REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, once de febrero de dos mil nueve
198º y 149º
ASUNTO: FP02-V-2008-001781
Visto el escrito que antecede presentado en fecha 28 de enero de 2009 por los profesionales del derecho ciudadanos Evelio Guerra Briceño y Claudio Zamora Fernández, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 95.256 y 50.779, respectivamente, el primero en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, ciudadano Carlos Alexander Arreaza Tomedes, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-10.570.525 y el segundo en su condición de apoderado judicial de la parte demandante, empresa Promotora Las Acacias, C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil II de esta Ciudad, bajo el Nº 6, Libro 1-C-Sdo. Del segundo Trimestre del año 2006, mediante el cual celebran transacción judicial contentiva de las siguientes estipulaciones;
• DEL OFRECIMIENTO: en el expreso reconocimiento por parte del demandado de la acreencia que informa el presente juicio en calidad y cantidad, renunció al lapso de comparecencia y ofreció la cancelación de un monto de SESENTA Y SEIS MIL BOLÍVARES FUERTES (BS. F 66.000,00) en tres cuotas de la siguiente forma;
• Un primer pago por la suma de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES FUERTES (BS. F 25.000,00), a ser cancelados el día viernes 30 de enero de 2009;
• Un segundo pago por la suma de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES FUERTES (BS. F 25.000,00) a ser cancelado el lunes 30 de marzo de 2009; y
• Un tercer y último pago por la cantidad de DIECISÉIS MIL BOLÍVARES FUERTES (BS. F 16.000,00), a ser cancelado el jueves 30 de abril de 2009. La suma global ofrecida comprende el capital adeudado, intereses moratorios y compensatorios, honorarios de abogados y gastos de cobranzas, no quedando a deber ninguna suma ni por este ni por ningún concepto una vez que conste en autos la cancelación de las expresadas cuotas ofrecidas.
• DE LA ACEPTACIÓN: Claudio Zamora Fernández apoderado judicial de la parte demandante expresó que acepta en nombre de su representado , el ofrecimiento y sus condiciones realizadas en el acto, de igual manera manifestó que una vez canceladas las expresadas cuotas, nada más le quedan a deber a su poderdante ni por este ni por ningún otro concepto. De igual forma solicitó que en caso de incumplimiento en el pago de una sola de las cuotas fijadas, sea declarada la deuda como de plazo vencido y se proceda a la ejecución inmediata de la obligación contraída ordenado la entrega del inmueble en litigio a la empresa propietaria y asì es aceptado por el representante del demandado.
Previa revisión de las actas que conforman el presente expediente, se constató que los apoderados de las partes actora y demanda, poseen facultades para transigir, cuyos poderes se encuentran insertos en los folios siguientes; 27 y 23, respectivamente.
En consecuencia, este Tribunal por cuanto no versa sobre materia en la cual están prohibidas las transacciones le imparte su HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrada entre las partes, en tal virtud, téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Igualmente se acuerda expedir por secretaría tres (03) copias certificadas, con inserción del escrito en cuestión y del presente auto, ello de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense copias certificadas.
Asimismo, se acuerda la devolución de los originales consignados con el libelo de demandada, previa su certificación en autos, se le advierte al solicite que los folios cursante en autos en copia simple, certificada y/o a carbón, no se certificara, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 112 ejusdem.
El Juez,
Ab. Manuel Alfredo Cortés.-
La Secretaria,
Ab. Soraya Charboné.-
MAC/SCh/Yinet.
Resolución Nº PJ0192009000080
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