REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de 1ra. Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito - Ciudad Bolivar
Ciudad Bolivar, doce de febrero de dos mil nueve
198º y 149º
ASUNTO : FP02-F-2008-000395
Revisadas las actuaciones que conforman el presente expediente contentivo de la demanda de partición de una comunidad de origen matrimonial, este Juzgador ha podido constatar que el día 14 de noviembre de 2008 se efectuó la citación del demandado Michel Youssef Salame Sogbi.
Junto con la demanda la parte actora produjo un título fehaciente que acredita la existencia de la comunidad como lo es la sentencia de divorcio, consignada en copia certificada, dictada por este órgano jurisdiccional en fecha 24 de septiembre de 2008.
Por tanto, al no haber oposición a la partición se debe declarar terminada la fase declarativa del procedimiento y conforme al artìculo 778 del Código de Procedimiento Civil se emplaza a las partes para que comparezcan al dècimo (10º) día de despacho siguiente a que quede firme esta decisión, a las dos de la tarde (2:00 p.m.) para que procedan al nombramiento de partidor. Así se decide, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
El Juez,
Ab. Manuel Alfredo Cortés
La Secretaria,
Ab. Soraya Charboné
MAC/SCH/editsira
Resolución Nº PJ0192009000083
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