REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de 1ra. Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito - Ciudad Bolívar
Ciudad Bolívar, dieciséis de febrero de dos mil nueve
198º y 149º
Vista la anterior demanda de cobro de bolívares vía intimación, intentada por el ciudadano Ítalo Atencio Mora., abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A. N° 35.971 y de este domicilio, en su condición de endosatario en procuración del ciudadano José Martions Abilheira, en contra del ciudadano José Paulo De Sá Oliveira, de nacionalidad portuguesa, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad N° 82.194.644 y de este domicilio; este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanda, por cuanto es ilegal pretender el cobro de intereses de mora generados por el atraso en el pago de una letra de cambio al 1% mensual y no a la prevista en el artículo 456.2 del Código de Comercio que limita al 5% anual los intereses que pueden cobrarse por letras de cambio no satisfechas a su vencimiento. Así se decide.-
El Juez,
Ab. Manuel Alfredo Cortés.-
La Secretaria,
Ab. Soraya Charboné.-
MAC/aji.-
ASUNTO: FP02-M-2009-000020
Resolución Nº PJ0192009000085
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