REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
Ciudad Bolívar, diecisiete de febrero de dos mil nueve
198º y 149º
ASUNTO: FP02-V-2008-000224
Visto el desistimiento que de la acción hace el ciudadano JORGE JESUS PRADO, debidamente asistido del profesional del derecho ARQUIMEDES LOPEZ PIÑA, plenamente identificados en autos, en el presente juicio de COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION), el Tribunal, en atención a lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, dá por consumado el acto y procede, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a HOMOLOGAR como en efecto lo hace, como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada el presente desistimiento. Se da por terminado el presente asunto y se ordena remitir sus actuaciones a la oficina de Archivo Judicial del Estado Bolívar a los fines de su mejor resguardo. Se suspende la medida de embargo preventivo decretado por este Tribunal en fecha 20 de febrero de 2008 para lo cual ordena oficiar lo conducente a la entidad bancaria Banco de Venezuela, Grupo Santander, sucursal Ciudad Bolívar, a fín de que libere la cuenta corriente Nº 0102-0414-37-00-00043850 correspondiente a la demandada Yesenia Maribel Zerpa. Devuelvanse por Secretaría los originales de los documentos solicitados, previa su certificación en autos. Hágase entrega, mediante cheque librado por este Tribunal, a la demandada, de la cantidad embargada por el Tribunal Ejecutor de Medidas de este Circuito Judicial en fecha 04 de marzo de 2008. Líbrese oficio.
El Juez,
Abg. Manuel A. Cortés.-
La Secretaria,
Abg. Soraya Charboné.-
MAC/SCh/silvina.-
Resolución N° PJ0192009000092.-
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