REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, dieciocho de febrero de dos mil nueve
198º y 149º
ASUNTO: FD01-X-2009-000001
Visto el auto de admisión de fecha 13 de enero de 2009, realizado por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Heres y Raúl Leoni del Estado Bolívar e Independencia del Estado Anzoátegui del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, donde se INHIBE el Juez de ese Tribunal, abogado LUÍS JESÚS HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, de conocer el juicio por Cumplimiento de Contrato que sigue Zaivis Rosa Vargas Basanta contra Carlos Alirio Rodríguez Franco, conforme a lo dispuesto en el Ordinal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, el cual dice así:
“Por enemistad entre el recusado y
cualquier de los litigantes, mostrar por
hechos que sanamente apreciados,
hagan sospechable la imparcialidad
del recusado”
Exponiendo que procede a Inhibirse: "En virtud de lo antes expuesto es por lo que me INHIBO de conocer y ejecutar la presente MEDIDA INNOMINADA, que fuera librada por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR con motivo del procedimiento de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, seguido por la ciudadana ZAIVIS ROSA VARGAS BASANTA en contra del ciudadano CARLOS ALIRIO RODRIGUEZ FRANCO. Es todo".-
Al revisar los recaudos enviados a este órgano jurisdiccional para que conozca de la incidencia de inhibición del Juez ejecutor de los Municipios Heres y Raúl Leoni este Jurisdicente ha podido constatar que el Juez inhibido actúa por comisión que le confiriera la ciudadana Jueza titular del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito Judicial del Estado Bolívar. Es el Juez comitente quien detenta la competencia para pronunciarse sobre la inhibición del comisionado por disponerlo así el artículo 53 de la Ley Orgánica del Poder Judicial que reza:
“De la inhibición o recusación de los Secretarios y Alguaciles, así como también de los asociados, jueces, comisionados (…) conocerán en los tribunales colegiados el presidente; y en los unipersonales el juez”
De acuerdo con la norma copiada la competencia funcional para resolver incidente de inhibición la tiene el Juez de la causa por cuya razón este órgano jurisdiccional debe declarar su incompetencia y así lo decide.
En mérito de las consideraciones anteriores este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, se declara incompetente para conocer del presente asunto y ordena remitir sin demora las presente actuaciones al Juzgado Primero de Primera a instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Primer Circuito Judicial del Estado Bolívar. Así se decide.-
En consecuencia se ordena remitir el presente expediente al Juzgado Ejecutor de Medidas Municipios Heres, Raúl Leoni del Estado Bolívar e Independencia del Estado Anzoátegui del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los dieciocho de febrero de dos mil nueve. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
El Juez,
Ab. Manuel Alfredo Cortés.
La Secretaria,
Ab. Soraya Charboné.
En la misma fecha se cumplió con lo decidido, y se ordena remitir el expediente al Tribunal Ejecutor de Medidas de este mismo Circuito Judicial del Estado Bolívar, constante de trece (13) folios útiles, mediante oficio N° 025-223-2009.-
La Secretaria,
Ab. Soraya Charboné.
MAC/SCh/indira
Resolución Nº PJ0192009000095
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