REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, veintuséis de febrero de dos mil nueve
198º y 149º
ASUNTO: FP02-F-2008-000001
Visto el escrito que antecede presentado por el ciudadano OSWALDO MÉNDEZ VILLALBA, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 75.894, en su carácter de co-apoderado judicial de la parte demandada ciudadana MARYURI DEL CARMEN VIÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.288.062 y civilmente hábil, por una parte y por la otra el ciudadano FRANCISCO JAVIER LANZ TOLEDO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-13.798.094, debidamente asistido por el profesional de derecho ciudadano CIPRIANO EUREA, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 120.179, mediante el cual celebran transacción judicial contentiva de las siguientes estipulaciones;
ADJUDICACIONES:
1. La ciudadana MARYURI DEL CARMEN VIÑA, se adjudicó en plena propiedad el cincuenta por ciento (50%) de las prestaciones sociales que se han causado desde la celebración del matrimonio en fecha 14 de septiembre de 2004 hasta el 03 de diciembre de 2007 (las cuales incluye antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades, bono de producción y cualquier otro beneficio laboral legal y contractual producido durante dicho lapso), dichas prestaciones son causadas con ocasión del trabajo desempeñado por el ciudadano FRANCISCO JAVIER LANZ TOLEDO, como trabajador de la empresa CVG BAUXILUM, donde actualmente presta servicios, las cuales fueron embargadas por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente que conoció el Juicio de Divorcio Contencioso.
2. El ciudadano FRANCISCO JAVIER LANZ TOLEDO, se adjudicó en plena propiedad el vehículo usado de las siguientes características; marca: FORD, modelo: SPORT WAGON, tipo: CAMIONETA, año: 1998, color: BLANCO, serial de carrocería: AJU2WP47837, serial del motor: WA47837, placas: KAK-10M, el cual pertenece a la comunidad conyugal, el cual fue valorado por el partidor en la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES FUERTES (BS. F 30.000,00).
3. El ciudadano FRANCISCO JAVIER LANZ TOLEDO, se adjudicó en plena propiedad el cincuenta por ciento (50%) de las prestaciones sociales que se han causado desde la celebración del matrimonio en fecha 14 de septiembre de 2004 hasta el día 03 de diciembre de 2007, fecha que quedo firme la sentencia de divorcio, (las cuales incluye antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades, bono de producción y cualquier otro beneficio laboral legal y contractual producido durante dicho lapso), dichas prestaciones son causadas con ocasión del trabajo desempeñado por el ciudadano FRANCISCO JAVIER LANZ TOLEDO, como trabajador de la empresa CVG BAUXILUM, donde actualmente presta servicios, las cuales fueron embargadas por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente que conoció el Juicio de Divorcio Contencioso.
4. La ciudadana MARYURI DEL CARMEN VIÑA, recibe a través del apoderado y de manos del ciudadano FRANCISCO JAVIER LANZ TOLEDO, la cantidad de QUINCE MIL BOLÍVARES FUERTES (BS. F 15.000,00) así;
a. Mediante cheque de gerencia Nº 09200871, emitido a su nombre por el Banco Exterior la cantidad de DIEZ MIL QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (BS. F 15.500,00); y
b. La cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (BS. F 4.500,00), en dinero en efectivo del curso legal, cantidad que recibe como compensación por los derechos de propiedad que posee sobre el vehículo identificado anteriormente, y que cede a través de la transacción en cuestión.
5. Ambas parte acuerdan pagarle a la ciudadana OLGA GUTIERREZ BRNACHI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.984.789, la cantidad de OCHOCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (BS. F 800,00) cada una, para un total de UN MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (BS. F 1.600,00), que es el monto total que se le adeuda por concepto de actuaciones realizadas como partidora en el presente juicio.
Previa revisión de las actas que conforman el presente expediente, se constató que los apoderados de las partes demandada y actora, poseen facultades para transigir, cuyos poderes se encuentran insertos en los folios siguientes; 66 y 68, respectivamente.
En consecuencia, por cuanto no versa sobre materia en la cual están prohibidas las transacciones este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley le imparte su HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrada entre las partes, en tal virtud, téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Igualmente se acuerda expedir por secretaría copia certificadas con inserción de la transacción y del presente auto, ello de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese copia certificada.
El Juez,
Ab. Manuel Alfredo Cortés.-
La Secretaria,
Ab. Soraya Charboné.-
MAC/SCh/Yinet.
Resolución Nº PJ0192009000104
|