REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO SEDE EN CIUDAD BOLIVAR

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar



En fecha 08 de abril de 2008 fue admitida por este Tribunal demanda de separación de cuerpos intentada por el ciudadano Denny Rafael Honore Páez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.156.603 y domiciliado en Ciudad Piar, debidamente asistido por el profesional del derecho José Lester Núñez Maigua, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado según matrícula N° 93.977 y de este domicilio contra la ciudadana Nacaris Josefina Pacheco, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.046.632 y de este mismo domicilio, fundamentado en el artículo 189 del Código Civil.

Habiéndose dado por notificado personal del demandado en fecha 23 de octubre de 2008, previa notificación del ciudadano Fiscal 7° del Ministerio Público, ambas partes quedaron emplazadas para el primer acto conciliatorio, de conformidad con el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil.

Llegada la oportunidad para llevar a cabo el acto conciliatorio antes indicado, ninguna de las partes compareció al acto quedando desierto el mismo en fecha 25 de febrero de 2009 encontrándose presente el ciudadano Fiscal del Ministerio Público (E) en materia de Familia Abg. Walfredo Méndez Aray.

El citado artículo 756 establece que la falta de comparecencia al acto conciliatorio por parte del demandante “… será causa de extinción del proceso”. Del mismo modo, el artículo 757 observa que la falta de comparecencia del actor al segundo acto conciliatorio será motivo de extinción de la causa. Como quiera que en la presente causa el demandante Denny Rafael Honore Páez no compareció al primer acto conciliatorio fijado en el acta de fecha 25 de febrero de 2009, la causa deberá ser declarada extinguida.
Por las razones expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDO el presente juicio de separación de cuerpos intentada por el ciudadano Denny Rafael Honore Páez contra la ciudadana Nacaris Josefina Pacheco.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el Tribunal.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este tribunal, en Ciudad Bolívar, a los veintiséis días del mes de febrero del año dos mil ocho. Años: 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez,


Abg. Manuel Alfredo Cortés.-
La Secretaria,


Abg. Soraya Charboné.-
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo la tres de la tarde (3:00 p.m.).-
La Secretaria,


Abg. Soraya Charboné.-

MAC/aji
ASUNTO: FP02-F-2008-000104
Resolución Nº PJ0192009000107