REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.- JURISDICCION CIVIL.-

Con fecha 13 de enero de 2009 la ciudadana Ana Rosa Bonalde Barrios, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.599.792 y de este domicilio, debidamente asistida por el ciudadano Víctor Tejeda Torres, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 92.508 y de este domicilio, presentó por ante la U.R.D.D. (no penal) Civil, solicitud de rectificación de acta de nacimiento, la cual fue recibida en esa misma fecha por ante este tribunal, en virtud de que se cometió error material, en su Acta de Nacimiento se le colocó el segundo nombre de su padre como “Antonio”siendo el correcto “Ángel”, conforme a lo dispuesto en los Artículos 769 y 773 del Código de Procedimiento Civil.-

El Tribunal, para decidir, hace las siguientes consideraciones:

P R I M E R A:
Aparece en el acta de Nacimiento acompañada, evidenciado que se cometió el error alegado por la solicitante, en razón de que fue señalado el segundo nombre de su padre como “Antonio” siendo lo correcto “Ángel”.

S E G U N D A:
Que del documento consignado por la solicitante: copia de la cédula de identidad de su padre aparece señalado como su verdadero nombre: “Miguel Ángel Bonalde Cedeño” y no el error señalado por la solicitante en su acta de nacimiento, lo que demuestra el error alegado por la solicitante.-

TERCERO:
Por las razones expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, actuando en este acto en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena la rectificación de acta de nacimiento, de la ciudadana Ana Rosa Bonalde Barrios en la forma como se ha señalado, corrigiendo así el error cometido en el momento de la inserción del acta de nacimiento en referencia que fue acompañado a la solicitud de Rectificación, por lo que se ordena oficiar lo conducente a la autoridad por ante el cual se asentó el acta de nacimiento, para que se sirvan insertar esta SENTENCIA en los Libros de Registro Civil de Nacimientos, y estampar la nota marginal en el Acta N° 461 de fecha 08 de abril de 1.975, folio 175, Tomo 2, Libro 2 conforme a lo dispuesto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.-

Publíquese y Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el Tribunal.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los veintiséis días del mes de febrero de dos mil nueve.- Años: 198° de la Independencia y 150° de la Federación.-

El Juez,

Abg. Manuel A. Cortés B.-
La Secretaria,

Abg. Soraya Charboné.-
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las once y veinte minutos de la mañana.-
La Secretaria,

Abg. Soraya Charboné.-
MACB/SCH/angela.-
ASUNTO: FP02-S-2009-000085
RESOLUCION N° PJ0192009000103