REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO SEDE EN CIUDAD BOLIVAR
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
Ciudad Bolívar, veintiseis de febrero de dos mil nueve
198º y 149º
ASUNTO: FP02-S-2009-000783
Visto el escrito de partición amigable que antecede mediante el cual los ciudadanos MIGDALIA JOSEFINA NAVAS MADRID y HENRY JOSE SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, divorciados, titulares de las cédulas de identidad Nos. 8.870.137 y 8.883.442, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por la profesional del derecho ALINA RAMIREZ LUNA, abogado en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado según matrícula N° 30.945 y de este mismo domicilio y declarado disuelto por divorcio el matrimonio que habían contraído, como se evidencia de la sentencia dictada por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar en Sala de Juicio N° 1 de fecha 17 de enero de 2006 la cual quedó definitivamente firme en fecha 11 de abril de 2006, proceden a la partición y liquidación de los bienes que pertenecieron a la sociedad conyugal en los términos siguientes: 1.) Del monto de la venta del vehículo marca: ford, tipo: sedan, color: rojo, clase: automóvil, modelo: fiesta 1.6, serial de carrocería: 8YPBP01C228A27584, serial del motor: 2A27584, uso: particular, placas: FAY36T, año: 2002, el cual fue estimado para la venta por los solicitantes en la cantidad de dieciseis mil Bolívares Fuertes (Bs.F 16.000,00), cada cónyuge recibirá la cantidad de ocho mil Bolívares Fuertes (Bs.F 8.000,00); y 2.) el ciudadano Henry José Suárez renuncia a la cuota parte de las prestaciones sociales de la ciudadana Migdalia Josefina Navas Madrid como trabajadora al servicio del Ministerio del Poder Popular para la Educación. Se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas que se soliciten. Se da por terminado el presente asunto y se orden devolver originales las presentes actuaciones con sus resultas a los solicitantes.
En fuerza de las razones expuesta este Tribunal Segundo De Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PARTICIÓN DE GANANCIALES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL en la forma y términos señalados en dicho escrito de PARTICIÓN AMISTOSA. Así se decide.
El Juez,
Abg. Manuel A. Cortés.-
La Secretaria,
Abg. Soraya Charboné.-
MAC/SCh/silvina.-
Resolución Nº PJ0192009000106.-