REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO SEDE EN CIUDAD BOLIVAR
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, veintisiete de febrero de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO: FP02-M-2007-000077
En acatamiento al auto dictado por este Juzgado en fecha 02 de noviembre de 2007, en cuanto a consignar en autos copia certificada de los estatutos de la empresa INTERNET Y COMUNICACIONES BOLÍVAR, C.A., co-demandada en el presente juicio, evidenciándose en la clausula decimoséptima que el ciudadano JUAN AQUILES BOLÍVAR, es el presidente de la mencionada empresa y conforme a la clausula novena, en los numerales 1, 10 y 11 posee las facultades para adquirir, enajenar y gravar toda clase de bienes muebles e inmuebles; enajenar, gravar, permutar y otorgar en comodato los bines de la empresa y celebrar toda clase de contrato de obra con personas naturales y jurídicas.
En tal virtud, este Tribunal pasa a pronunciarse con respecto a la dación en pago celebrada en 24 de octubre de 2007 entre el ciudadano JUAN AQUILES BOLÍVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.877.545, en su doble carácter de co-demandado y representante legal de la empresa INTERNET Y COMUNICACIONES BOLÍVAR, C.A., de este domicilio e inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, bajo el Nº 34 del año 2005, Tomo 15-A-Sdo., de fecha 20 de julio de 2005, también co-demandada, debidamente asistido por la abogada ARISAY CASTILLO, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 101.687, por una parte y por la otra los ciudadanos EDDY VACARO CAMPOS, YURI MILLÁN LÓPEZ Y SAIT RODRÍGUEZ SOTILLO, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 68.294, 32.479 y 16.076, respectivamente, en su carácter de ENDOSATARIOS EN PROCURACIÓN de una letra de cambio a la orden del ciudadano RAMÓN ANTONIO GARCÍA PAIVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.022.313 y de este domicilio, a los efectos de poner fin a este proceso la parte demandada propuso lo siguiente;
• Que se su persona y su representada se encuentra debidamente citados y en tal sentido renuncian de manera expresa al lapso de oposición y comparecencia que le corresponde;
• Y que convienen en la presente demanda en todas y cada una de sus partes, tanto en los hechos como en el derecho, toda vez que reconoció que adeudan de manera solidaria su representada y su persona;
• Que con la finalidad de cancelar el monto demandado, es decir la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES FUERTES (BS. F 45.000,00), más las costas y costos procesales, así como los intereses causados o vencidos, estos últimos ascienden a la cantidad de NUEVE MIL BOLÍVARES FUERTES (BS. F 9.000,00), arrojando un total de CINCUENTA Y CUATRO MIL BOLÍVARES FUERTES (BS. F 54.000,00), ofreció en dación de pago a la parte demandante, los bienes muebles, enseres y equipos embargados preventivamente en fecha 15 de octubre de 2007, por parte del Juzgado Ejecutor de Medidas Preventivas y Ejecutivas de los Municipios Heres y Raúl Leoni del Estado Bolívar e Independencia del Estado Anzoátegui del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar y que se encuentran en la sede de la empresa demandada, los cuales se describen a continuación;
o Veintiocho (28) equipos de computación, integrados por;
Una unidad de CPU, no tienen seriales visibles por ser de las características, tipo clon, de color gris y negro,
Un monitor, marcas SIRAGON y AOC, de 17 pulgadas con sus respectivos cableados y conexiones,
Una cámara Web Cam,
Un par de audífonos,
Un tablero,
Unidad de CD,
Unidad de Discket, y
Un mouse,
o Veintiocho (28) sillas de color negro de plástico giratorias,
o Quince (15) muebles para computadoras individuales con estructura metálica de color gris y cubierta de madera y formica color beige;
o Dos (02) muebles con formica y madera para la colección de computadores color beige, con una dimensión de longitud de dos metros de largo cada uno de ellos por un metro sesenta de ancho aproximadamente,
o Diez (10) cabinas telefónicas compuestas por una estructura de madera con formica, con vidrio transparente, una mesa de madera aproximadamente de 30 cm de longitud, forrada de formica y un banco de madera, todas las cabinas son de color beige,
o Dos (02) aires acondicionados tipo consola Split, marca CLASSIC de 5 toneladas cada uno, sin serial ni marca visible en pleno funcionamiento, con sus respectivas unidades de generaciones,
o Una (01) caja registradora macar BMC CR280, serial 0039002304,
o Un (01) impresora láser portátil, marca SAMSUMG, modelo ML 16E, serial BKBYB225954,
o Un (01) archivador de metal de tres gavetas,
o Doce (12) teléfonos color azul, seriales 027730, 027765, 027767, VBV02256, VBV02326, 027772, 027770, 027766, 027729,
o Dos (02) teléfonos de pared, color azul con el logo de CANTV, seriales 02771 y TTM11164.
• Que con la entrega de los bienes antes descritos se deja saldada la deuda que su representada tenía contraída y en tal sentido solicitó se de por concluido el presente juicio.
• Que se fije como valor de la dación en pago la suma de cincuenta y cuatro mil bolívares fuertes (Bs. F 54.000,00).
La parte actora expresó lo siguiente;
• Que acepta en todas y cada una de sus partes la dación en pago,
• Que recibe en plena y cabal satisfacción los bienes entregados por el monto de la obligación demandada, más costas y demás conceptos requeridos en el libelo de la demanda,
• Que una vez recibidos los bienes identificados nada más tiene que reclamar a la parte demandada ni por este ni por ningún otro concepto,
• Que la acreencia cambiaria se encuentra cancelada.
En consecuencia, por cuanto la transacción no versa sobre materia en la cual esté prohibido este mecanismo de autocomposición del proceso este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley le imparte su HOMOLOGACIÓN a la dación en pago celebrada entre las partes, en tal virtud, téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Asimismo se da por terminado el presente litigio en consecuencia se ordena el archivo del expediente.
El Juez,
Ab. Manuel Alfredo Cortés.-
La Secretaria,
Ab. Soraya Charboné.-
MAC/SCh/Yinet.
Resolución Nº PJ0192009000110