REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de 1ra. Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Con fecha 12 de noviembre de 2008, la ciudadana: María Lucrecia Herrera, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.435.407 y de este domicilio, debidamente asistida por la ciudadana Eunidez Martínez de Lizardi, abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A, bajo el N° 100.671 y de este domicilio, presentó por ante la U.R.D.D. (no penal) Civil, solicitud de rectificación de acta de nacimiento, la cual fue recibida en esa misma fecha (12/11/08) por ante este Tribunal, en virtud de que se cometió un error material, en su acta de nacimiento se le colocó el mes de “MARZO” y no el verdadero “MAYO” de conformidad con lo dispuesto en los artículos 769 y 773 del Código de Procedimiento Civil.-
El Tribunal, para decidir, hace las siguientes consideraciones:
P R I M E R A:
Aparece en el acta de nacimiento acompañada, evidenciado que se cometió el error alegado por la solicitante, en razón de que fue señalado el mes de “MARZO” y no el correcto “MAYO”.-
S E G U N D A:
Que del documento consignado por la solicitante: copia simple de la cédula de identidad, aparece señalado correctamente el mes de nacimiento “15-05-26” y no el señalado en el acta de nacimiento de la solicitante erróneamente “15-03-26”, lo que demuestra el error alegado por la solicitante.-
TERCERO:
Por las razones expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, actuando en este acto en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena la rectificación del acta de nacimiento, de la ciudadana María Lucrecia Herrera, a fin de que el mes de nacimiento de la solicitante aparezca en su acta de nacimiento sea señalado como: MAYO y no MARZO, corrigiendo así el error cometido en el momento de la inserción del acta de nacimiento en referencia, por lo que se ordena oficiar lo conducente a la autoridad por ante el cual se asentó el acta de nacimiento, para que se sirvan insertar esta sentencia en los Libros de Registro Civil de Nacimientos, y estampar la nota marginal en el acta N° 296 de fecha 30 de mayo de 1.927, Libro 1, Duplicado, folio 150, conforme a lo dispuesto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los veintisiete días del mes de febrero del dos mil dos nueve. Años 198° de la Independencia y 150º de la Federación.-
El Juez,
Ab. Manuel Alfredo Cortés.-
La Secretaria,
Ab. Soraya Charboné.-
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las diez de la mañana.-
La Secretaria,
Ab. Soraya Charboné.-
MAC/aji
ASUNTO: FP02-S-2008-006937
Resolución Nº PJ0192009000114
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