REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de 1ra. Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar



Con fecha 05 de noviembre de 2008, la ciudadana: Yennis Yusmini García Camacho, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.186.061 y de este domicilio, debidamente asistida por el ciudadano Juan Cipriano Guillen, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A, bajo el N° 33.183 y de este domicilio, presentó por ante la U.R.D.D. (no penal) Civil, solicitud de rectificación de acta de nacimiento, la cual fue recibida en esa misma fecha (05/11/08) por ante este Tribunal, en virtud de que se cometió un error material, en su acta de nacimiento se le colocó el segundo nombre como "YESMINI" y no el verdadero "YUSMINI" de conformidad con lo dispuesto en los artículos 769 y 773 del Código de Procedimiento Civil.-

El Tribunal, para decidir, hace las siguientes consideraciones:

P R I M E R A:

Aparece en el acta de nacimiento acompañada, evidenciado que se cometió el error alegado por la solicitante, en razón de que fue señalado su segundo nombre como "YESMINI" y no el correcto "YUSMINI".-


S E G U N D A:

Que del documento consignado por la solicitante: copia simple de la cédula de identidad, aparece señalado correctamente su segundo nombre "YUSMINI" y no el señalado en el acta de nacimiento de la solicitante erróneamente "YESMINI", lo que demuestra el error alegado por la solicitante.-
TERCERO:

Por las razones expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, actuando en este acto en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena la rectificación del acta de nacimiento, de la ciudadana Yennis Yusmini García Camacho, a fin de que el segundo nombre de la solicitante aparezca en su acta de nacimiento sea señalado como: YUSMINI y no YESMINI, corrigiendo así el error cometido en el momento de la inserción del acta de nacimiento en referencia, por lo que se ordena oficiar lo conducente a la autoridad por ante el cual se asentó el acta de nacimiento, para que se sirvan insertar esta sentencia en los Libros de Registro Civil de Nacimientos, y estampar la nota marginal en el acta N° 21 de fecha 08 de enero de 1.975, Libro 1, Tomo 2, folio 21, conforme a lo dispuesto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el Tribunal.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los veintisiete días del mes de febrero del dos mil dos nueve. Años 198° de la Independencia y 150º de la Federación.-
El Juez,



Ab. Manuel Alfredo Cortés.-
La Secretaria,


Ab. Soraya Charboné.-
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las once de la mañana.-
La Secretaria,


Ab. Soraya Charboné.-

MAC/aji
ASUNTO: FP02-S-2008-006937
Resolución PJ0192009000117