REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
ASUNTO: FP02-S-2008-007006
En fecha 18 de noviembre de 2008 la ciudadana XIOMARA MAZZULLI REYES, venezolana, mayor de edad, secretaria, titular de la cédula de identidad Nº 4.980.157 y de este domicilio, debidamente asistida por la profesional del derecho EDITA FRONTADO JIMENEZ, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado según matrícula N° 93.784 y de este mismo domicilio, presentó por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) una solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, recibida en este Tribunal en esa misma fecha, en virtud de haberse cometido errores materiales al momento de la elaboración de su acta de nacimiento, apareciendo los siguientes: un renglón que dice “… ha comparecido ante mi el ciudadano: Víctor Mazzulli …” y otro renglón que señala “… de sus padres: VITTORIO MAZULLI MACALLINI …”, debiendo aparecer en ambos renglones el nombre correcto del padre de la solicitante como VITTORIO MAZZULLI MACCALLINI, conforme a lo dispuesto en los artículos 769 y 773 del Código de Procedimiento Civil.
El Tribunal, para decidir, hace las siguientes consideraciones:
P R I M E R A:
De los documentos consignados con la solicitud aparece consignada el acta de nacimiento de la solicitante donde aparece evidenciado el error material alegado.
Aparece claramente establecido de la copia fotostática de la cédula de identidad del padre de la solicitante que el nombre que corresponde al mismo es VITTORIO MAZZULLI MACCALLINI.
S E G U N D A:
Durante el lapso probatorio la solicitante no aportó ningún otro documento que sirviera de prueba para la rectificación del acta de nacimiento presentada.
TERCERO:
Por las razones expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, actuando en este acto en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena la RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO de la ciudadana XIOMARA MAZZULLI REYES en la forma como se ha señalado, corrigiendo así el error material cometido al momento de la inserción del acta de nacimiento en referencia que fue acompañado a la solicitud de rectificación, por lo que se ordena oficiar lo conducente a la autoridad civil ante el cual se asentó dicha acta de nacimiento para que se sirva insertar esta SENTENCIA en los Libros de Registro Civil de Nacimientos y estampe la nota marginal correspondiente en el acta N° 2.371, folio 178 del Libro de Registro Civil de Nacimientos N° 7, Duplicado, llevado por la Primera Autoridad respectiva del Municipio Heres del Estado Bolívar, durante el año 1958, conforme a lo dispuesto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Del mismo modo, se ordena oficiar a la Oficina de Registro Civil Principal del Estado Bolívar para que estampe la notar marginal en los libros de registro civil de nacimiento llevados por esa oficina de registro.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala de Audiencias de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los veintisiete días del mes de febrero de dos mil dos nueve. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
El Juez,
Abg. Manuel A. Cortés.-
La Secretaria,
Abg. Soraya Charboné.-
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las DIEZ Y TREINTA minutos de la mañana (10:30 a.m.).-
La Secretaria,
Abg. Soraya Charboné
MAC/SCh/silvina.-
Resolución N° PJ0192009000113.-
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