REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.- Jurisdicción Civil.

Con fecha 18 de Enero de 2008, fue presentado por ante la U. R.R.D y recibida por ante este Tribunal en fecha 18/01/08, solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS, presentada por los ciudadanos NINOSKA JOSE RAFAEL ORTIZ FARRERA y LEILA JOSEFINA ESPINOZA DIAZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nº 13.452.988 y 8.888.661, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por la profesional del derecho Rosaura Cusimano, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado según matrícula Nro 113.201 y de este domicilio, mediante la cual piden sea declarada su Separación de Cuerpos y señalan las razones que los llevan a esa determinación, manifestando:

1.- Que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Independencia, del Estado Anzoátegui, en fecha 08 de octubre de 2.004, según consta de la copia certificada del acta de matrimonio N° 348, folios 78 al 79, del Libro de Registro Civil de Matrimonios;

2.- Que fundamentan su solicitud en lo establecido en el artículo 189 del Código Civil Venezolano;

3.- Que durante la unión matrimonial no adquirieron bienes de fortuna.

El día 22 de enero de 2008, el Tribunal admitió la solicitud presentada y ordenó anotarla en los libros de causas respectivos, decretando en ese mismo acto la Separación de Cuerpos.

El día 22 de enero de 2009, habiendo transcurrido más de un (1) año, los ciudadanos JOSE RAFAEL ORTIZ FARRERA y LEILA JOSEFINA ESPINOZA, plenamente identificados concurrieron por ante este Tribunal debidamente asistido por la Profesional del Derecho Rosaura Cusimano y solicitó se proceda a declarar la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos.

Que ninguno de los cónyuges alegó en su favor la reconciliación para evitar la conversión en divorcio, durante el período de un año transcurrido desde el día 22 de enero de 2.008 hasta el día 22 de enero de 2.009, acudiendo por ante este Tribunal para solicitar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos decretada en fecha 22 de enero de 2.009.

Por las razones expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la CONVERSION EN DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS que cursa por ante este tribunal y, en consecuencia, DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que une a los ciudadanos JOSE RAFAEL ORTIZ FARRERA Y LEILA JOSEFINA ESPINOZA, la mujer no podrá usar en lo adelante el apellido de quien fue su cónyuge y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.

Liquídese la Sociedad Conyugal si la hubiere.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este tribunal, en Ciudad Bolívar, a los cinco días del mes de febrero del dos mil nueve. Años 198° de la Independencia y 149º de la Federación.-
El Juez,

Ab. Manuel Alfredo Cortés.- La Secretaria,

Ab. Soraya Charboné.-
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las nueve y cuarenta minutos de la mañana.
La Secretaria,

Ab. Soraya Charboné.-
MAC/indira.-
ASUNTO: FP02-S-2008-000275
Resolución Nº PJ0192009000062