REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar

ASUNTO: FP02-S-2009-000262

Vista la anterior solicitud presentada por la ciudadana RUTH ISABEL GONZALEZ RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.596.886 y de este domicilio, debidamente asistida por la profesional del derecho SULEIMA CONDE, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado según el N° 74.171 y de este mismo domicilio y los recaudos que la acompañan, mediante la cual expresó que nació en el Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui y su nombre fue transcrito de manera errónea en su acta de nacimiento siendo que se escribió “RUHT” siendo el verdadero “RUTH”.

Ahora bien, luego de revisadas como fueron las actas que conforman la presente solicitud se evidencia que la solicitante nació en el Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, en consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, declina la competencia al Juzgado de Primera Instancia del Estado Anzoátegui, con sede en El Tigre, a fin de se sirva conocer la presente solicitud.

De conformidad con lo estipulado en el articulo 69 ejusdem, este tribunal dejará transcurrir cinco (5) días a los fines de que la solicitante ejerza su derecho de regulación de competencia. Vencido como sea el lapso antes mencionado, y definitiva como quede la presente decisión, se remitirá la presente solicitud en su forma original por medio de oficio, al Juzgado competente.- Así se decide.

Publíquese, Regístrese y déjese copia.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los seis días del mes de febrero del dos mil nueve.- Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

El Juez,

Ab. Manuel Alfredo Cortés.-
La Secretaria,

Ab. Soraya Charboné.-

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana.-

La Secretaria,

Ab. Soraya Charboné.-
MAC/SCh/Yinet.
Resolución Nº PJ0192009000066