REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de 1ra. Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito - Ciudad Bolivar
Ciudad Bolivar, 06 de febrero de dos mil nueve
198º y 149º

ASUNTO : FP02-V-2004-000533

ANTECEDENTES

El día 14 de enero de 2009 los ciudadanos Leonel Jiménez Carupe y Leonel José Jiménez Isea, en su carácter de apoderados de la parte actora Yhamil Gómez Astudillo, procedieron mediante escrito a tachar incidentalmente de falso el presunto documento público de notificación al ciudadano Yhamil Gómez Astudillo, autenticado en la Notaría Pública Segunda de Ciudad Bolívar, promovido por la contraparte y cursante a los folios 145 y 146 de la segunda pieza del expediente.

Alegaron loa apoderados actores:

Que el documento público emanado de la Notaría Pública Segunda de Ciudad Bolívar, promovido oportunamente por su mandante, demostró la inexistencia en dicha Notaría del documento tachado.

Que el documento impugnado habría sido elaborado en fecha 4 de agosto de 2004, es decir, que su antigüedad es superior a los cuatro (4) años y cinco (5) meses, constatándose y claramente, sin necesidad de experticia, que dicho documento es de reciente elaboración.

Que los promoventes del cuestionado documento reconocieron tácitamente su falsedad en su escrito de promoción de pruebas.

Que la testimonial que rindieron bajo juramento los codemandados Israel José Gómez Astudillo y Larry José Gómez Astudillo, promovidos anteriormente como testigos por el entonces demandado Oscar Daniel Pino Lugo, precisamente, para tratar de probar que habían notificado verbalmente, nunca por escrito, a su hermano, el demandante Yhamil Gómez Astudillo de la cuestionada venta de sus derechos.

El día 21 de enero de 2009, los ciudadanos Leonel Jiménez Carupe y Leonel José Jiménez Isea, en su carácter de apoderados de la parte actora Yhamil Gómez Astudillo a formalizar la explanación de los motivos en que se fundamenta la tacha incidental del presunto documento público de notificación al ciudadano Yhamil Gómez Astudillo, autenticado en la Notaría Pública Segunda de Ciudad Bolívar.

Alegan los apoderados actores en su escrito de formalización de la tacha:

Que mediente documento público (constancia) promovido oportunamente por su mandante emandao de la Notaría Pública Segunda de Ciudad Bolívar se demostró la inexistencia del referido instrumento tachado.

Que dicha constancia demuestra lo siguiente:

Que en los Libros antes mencionados en los días 4 y 5 de agosto de 2004 no existe ninguna solicitud ni actuación de esa Notaría referente a un traslado solicitado por los ciudadanos Oswaldo Rafael Gómez Astudillo, Israel José Gómez Astudillo, Larry José Gómez Astudillo, Marbella Guevara de Gómez, Rita Rafaela Romero de Gómez y Afrania Amarilis Aveledo de Gómez para notificar al ciudadano Yhamil José Gómez Astudillo.

Que la planilla de cancelación de derechos arancelarios N° 120793 fue emitida en dicha Notaría en fecha 05 de agosto de 2004 referente al otorgamiento por la ciudadana Olmeida Margarita Marcano de Moncada.
Que la cuestionada solicitud de traslado para notificar a su poderadnte, cursante al folio 145 de la segunda pieza del expediente, no está firmada por ninguna persona, siendo por tanto, un documento apocrifo, sin valor y consecuencialmente inexistente.

Que los promoventes del documento impugnado alegan que habría sido elaborado en fecha 4 de agosto de 2004, es decir, que su antigüedad es superior a los cuatro (4) años y cinco (5) meses, constatándose visible y claramente, sin necesidad de experticia que dicho documento es de reciente elaboración.

Que los promoventes del mencionado documento reconocen tácitamente su falsedad por inexistencia.

Que ratifica lo alegado en el escrito de contestación a la cuestión previa referente a las testimoniales que bajo juramente rindieron los codemandados Israel José Gómez Astudillo y Larry José Gómez Astudillo.

DECISION

Por cuanto el día 28 de enero de 2009 venció el plazo de cinco (5) días de que disponía la parte actora conforme al artículo 440 del Código de Procedimiento Civil para contestar la tacha y manifestar si insistía en hacer valer la notificación autenticada en la Notaría Pública Segunda de Ciudad Bolívar (folios 145-146), este Tribunal, visto que el promovente no contestó la tacha, declara terminada la incidencia y desechada del proceso la notificación autenticada en la Notaría Pública Segunda de Ciudad Bolívar el 4 de agosto de 2004. Asi se decide, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.

El Juez,

Ab. Manuel Alfredo Cortés

La Secretaria,

Ab. Soraya Charboné

MAC/SCH/editsira.
Resolución N° PJ0192009000068