REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMER INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
Ciudad Bolívar, nueve de febrero de dos mil nueve
198º y 149º
ASUNTO: FP02-M-2009-000006

Vista la anterior demanda por COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION) intentada por el ciudadano SURAMON SANZ ASKUR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.732.495 y de este domicilio, a través de su apoderada judicial MORAIMA MILLAN, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado según matrícula N° 69.221 y de este domicilio contra el ciudadano JOSE EDUARDO SANZ ASKUR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.900.014 y domiciliado en la avenida Bolívar, frente al Parque de Temblador, Estado Monagas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanda por cuanto es ilegal pretender el cobro de intereses de mora generados por el atraso en el pago de dos (2) cheques al 12% anual (ó 1% mensual) y no a la tasa prevista en el artículo 456.2 del Código de Comercio que limita al 5% los intereses que pueden cobrarse por cheques no satisfechos a su vencimiento. Así se decide. Certifíquese por Secretaría los originales de los cheques consignados en el expediente y pásese a manos del Juez para su correspondiente custodia.-
El Juez,


Abg. Manuel A. Cortés.-
La Secretaria,


Abg. Soraya Charboné.-
MAC/SCh/silvina.-
Resolución Nº PJ0192009000073.-