REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
En su nombre
El Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, y de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Primer circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar. Ciudad Bolívar
Competencia Civil
Ciudad Bolivar, diez de febrero de dos mil nueve
198º y 149º
ASUNTO: FP02-X-2009-000001(7529)
Con motivo de la REGULACIÓN DE COMPETENCIA surgida en el juicio de RENDICION DE CUENTA seguido por la ciudadana FRANCISMAR DEL VALLE RODRIGUEZ GOMEZ, titular de la cédula de identidad nro. 3.156.689 contra los ciudadanos GLAYKAR AYSKEL RAMIREZ, JOSE MIGUEL SALAZAR VASQUEZ, titulares de las cédulas de identidad nros. 10.566.426 y 10.045.105 en su condición de administradores de la Sociedad Mercantil FUROR C.A. y al ciudadano LEONEL SARMIENTO titular de la cédula de identidad nro. 11.168.555 en su carácter de Comisario de la referida Sociedad Mercantil; subieron los autos a esta alzada en virtud de la sentencia dictada por el Tribunal Superior Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar.
En fecha 23 de enero del 2003 se le dio entrada en este Tribunal bajo el nro. FP02-X-2009-000001(7529) reservándose el lapso para decidir de conformidad con el artículo 73 del Código de Procedimiento Civil.
U N I C O:
Cumplido con los trámites procedimentales este Tribunal pasa a determinar lo siguiente:
Que en fecha 15 de octubre del 2008, la ciudadana FRANCISMAR DEL VALLE RODRIGUEZ GOMEZ, interpone formal demanda contra los ciudadanos GLAYKAR AYSKEL RAMIREZ, JOSE MIGUEL SALAZAR VASQUEZ Y LEONEL SARMIENTO; por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar.
Que en fecha 08 de octubre del 2008, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, declinó su competencia a un Juzgado del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, expresando lo siguiente:
“En el caso de autos se observa, con relación a la competencia en razón del territorio, que la demanda se encuentra domiciliada en el Estado Bolívar, tal como lo señala Los Estatutos Sociales de FUROR, C.A. parte demandada, en su artículo Segundo, la cual establece “Que la Compañía tendrá como domicilio Ciudad Bolívar, Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, pudiendo establecer Sucursales o Agencias en cualquier otro lugar dentro del terriotorio Nacional, cuando así convengan a sus intereses. La dirección particular es la siguiente Avenida Principal Las Flores, Residencia Chaguaramal II, casa N• 14, Sector Agua Salada” y no existe en los autos documento alguno que indique a este Tribunal que las partes involucradas hayan acogido el territorio del segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar como domicilio especial, exclusivo y establece de cualquier otro domicilio a los efectos del cumplimiento de la obligación que se demanda.
(…) este Tribunal es INCOMPETENTE EN RAZON DEL TERRITORIO para conocer y decidir la presente demanda, y declina la competencia en el Juzgado del Municipio Autónomo Heres Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a cuyo Juzgado Distribuidor se ordena la remisión de la presente causa…”
Que en fecha 22 de octubre del 2008, el juzgado Segundo del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, se declaró INCOMPETENTE POR EL VALOR DE LA DEMANDA, señalando lo siguiente:
“En base a lo antes trascrito, se evidencia que la demandante al momento de interponer su acción acompañó en su escrito libelar documentales donde se fundamenta su pretensión, circunstancias estas que fueron consideradas por el Tribunal A-quo para admitir la demanda propuesta por la actora, ahora bien, a los fines de dilucidar la competencia y determinar a que tribunal le corresponde conocer del presente procedimiento; considera quien aquí decide, (con mayor respecto por los tribunales que le son superiores en categoría) que el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario del Segundo circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar al momento de declinar la competencia en un Tribunal de Municipio; no tomó en consideración la cuantía de la demanda, la cual está estimada en CUARENTA Y SIETE MIL BOLIVARES (Bs. 47.000,oo) monto éste que está considerado al valor de la moneda actual en virtud de la reconvención que sufrió la moneda venezolana a partir del 01-01-2008, con el valor de moneda anterior la suma sería de CUARENTA Y SIETE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 47.000.000,oo).
A texto, señala el artículo 70 ordinal 1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial: (…)
En el caso sub iudice, la pretensión del demandado se subsume en los preceptos del artículo antes trascrito y, aún cuando pudiera este juzgado tener competencia por la materia, no la tiene por el valor. Por cuanto la demanda propuesta supera la cuantía atribuida de competencia a este Tribunal, en razón al valor, sobreviniendo de esta forma la incompetencia de este juzgado, al superarse el límite máximo que éste tiene asignado en su competencia cuantitativa (Ratione valori) Por lo que es imperativo para este jurisdicente DECLARAR SU INCOMPETENCIA POR EL VALOR.
De seguida pasa este Juzgador a decidir, tomando en consideración, las disposiciones legales que regulan lo concerniente al caso, observa:
Establece el artículo 70 del Código de Procedimiento Civil que:
“La solicitud de regulación de la competencia se propondrá ante el Juez que se haya pronunciado sobre la competencia, aún en los casos de los artículos 51 y 61, expresándose las razones o fundamentos que se alegan. El Juez remitirá inmediatamente copia de la solicitud al Tribunal Superior de la Circunscripción para que decida la regulación. En los casos del artículo 70, dicha copia se remitirá a la Corte Suprema de Justicia si no hubiere un Tribunal Superior común a ambos jueces en la Circunscripción. De la misma manera procederá cuando la incompetencia sea declarada por un Tribunal Superior.”
Ahora bien “…Tribunal Superior de la Circunscripción para que decida la regulación..” Esta última locución, la interpreta el Máximo Tribunal en Sala Casación Civil, como que el Juzgado competente en Primer término y de forma excluyente para resolver estos conflictos, es aquel que conozca de las mismas materias que los tribunales en controversias, y además que en el orden jerárquico estatuido en la ley orgánica del Poder Judicial tenga una categoría superior a ambos, incluso cuando no sea superior jerárquico inmediato de alguno de los Juzgados intervinientes en la confrontación, siempre y cuando por supuesto, pertenezca a la misma Circunscripción de éstos. (Sentencia SCC, 06de noviembre de 1996, Ponente Magistrado Dr. Aníbal Rueda, juicio C.A. para el Desarrollo de la Zona Turística de Oriente Exp nro. 96-0140-S. Nro. 0081) De lo que se desprende que este Juzgado Superior es competente para conocer del presente conflicto de competencia.-
Siendo que la presente demanda de RENDICIÓN DE CUENTA se encuentra regula por el artículo 673 del Código de Procedimiento Civil señala:
“Cuando se demanden cuentas al tutor, curador, socio, administrador, apoderado o encargado de interese ajeno, y el demandante acredite de un modo auténtico la obligación que tiene el demandado de rendirlas. Así como el periodo y el negocio o los negocios determinados que deben comprender, el Juez ordenará la intimación del demandado para que la presente en el plazo de veinte días, siguientes a la intimación….”
Asimismo expresa los artículos 44 y 45 del Código de Procedimiento Civil que:
Art. 44. La demanda entre socios se propondrá ante la autoridad judicial del lugar donde se halle el domicilio de la sociedad. Se propondrán ante la misma autoridad judicial las demandas entre socios, aún después de disuelta y liquidada la sociedad, por la división y por las obligaciones que se deriven de ésta, con tal de que se propongan dentro de un bienio, a partir de la división. Esto sin perjuicio de que pueda intentarse la demanda ante el Tribunal del domicilio en los términos que expresa el aparte último del artículo 43.”
Art. 45. La demanda de rendición de cuentas de una tutela o de una administración se propondrá ante la autoridad del lugar donde se hayan conferido o ejercido la tutela o la administración o ante el Tribunal del domicilio a elección del demandante. Esto sin perjuicio de lo establecido en el último aparte del artículo 43.
Ahora bien de los Estatutos Sociales de la Sociedad Mercantil FUROR, C.A. acompañados al libelo de la demanda a los folios del 31 al 62, lo siguiente:
“CAPITULO PRIMERO: DE LA DENOMINACIÓN, DOMICILIO, OBJETO Y DURACIÓN.
Artículo SEGUNDO: La Compañía tendrá como domicilio Ciudad Bolívar, Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, pudiendo establecer Sucursales o Agencias en cualquier otro lugar dentro del Territorio Nacional, cuando así convenga a sus intereses. La dirección particular es la siguiente: Avenida Principal Las Flores, Residencia Chaguaramal II, Casa Nro. 14, Sector Agua Salada..”
Siendo así las cosas, y en virtud que no cursa en los autos documento o contrato alguno que indique que se tuviera otro domicilio, o indicativo que la administración de la referida Sociedad Mercantil, se llevara a cabo en otra Ciudad, este Juzgador considera que el Tribunal competente para decidir la demanda de RENDICION DE CUENTA es un Tribunal Civil del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, ello en razón del territorio, y así se declara.
Asimismo comparte este Juzgado plenamente el criterio del Juzgador de Segundo de Municipio del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, al declinar su competencia a un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, por cuanto la demanda de Rendición de Cuenta fue estimada en la cantidad de CUARENTA Y SIETE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 47.000.00), cuestión ésta no prevista por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar; por lo tanto se declara PARCILAMENTE CON LUGAR la sentencia dictada el referido Juzgado del segundo Circuito. Y CONFIRMADA la sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Municipio del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar.
D I S P O S I T I V O:
En mérito de lo anteriormente expuesto este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara COMPETENTE PARA CONOCER LA DEMANDA DE RENDICION DE CUENTAS interpuesta por FRANCISMAR DEL VALLE RODRIGUEZ GOMEZ, titular de la cédula de identidad nro. 3.156.689 contra los ciudadanos GLAYKAR AYSKEL RAMIREZ, JOSE MIGUEL SALAZAR VASQUEZ, titulares de las cédulas de identidad nros. 10.566.426 y 10.045.105 en su condición de administradores de la Sociedad Mercantil FUROR C.A. y al ciudadano LEONEL SARMIENTO titular de la cédula de identidad nro. 11.168.555 en su carácter de Comisario de la referida Sociedad Mercantil; a cualquiera de los TRIBUNALES DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRUCNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de esta decisión, oportunamente remítase copia certificada de esta decisión al Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, y devuélvase el expediente al Juzgado Segundo del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, a fin de que remita el expediente original a la oficina de Recepción y distribución de Documentos para a los fines de la Distribución a cualquiera de los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, en Ciudad Bolívar a los diez (10) días del mes de febrero del dos mil ocho (2008), Años. 198• de la Independencia y 149• de la Federación.
EL JUEZ SUPERIOR TITULAR,
ABOG. JOSE FRANCISCO HERNANDEZ OSORIO
LA SECRETARIA,
ABOG. NUBIA JOSEFINA CORDOVA
La anterior sentencia fue publicada en el día de hoy (10-02-2009), a la una de la tarde.
LA SECRETARIA,
ABOG. NUBIA JOSEFINA CORDOVA
ASUNTO NRO. FP02-X-2009-000001(7529)
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