REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, y de Protección del Niño y del Adolescente de Ciudad Bolívar
Ciudad Bolívar, dieciocho de febrero de dos mil nueve
198º y 149º

ASUNTO: FH04-X-2009-000013 (7546)

Vista la diligencia de fecha 30 de Enero del año 2.009, suscrita por la DRA. LIGIA ELIZABETH MORENO RIVERO, Juez Unipersonal N° 3 del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, mediante la cual se inhibe de conocer la presente causa invocando la causal 18°, Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil:

18° “… Por enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechables la imparcialidad del recusado…".

Exponiendo que: "...ME INHIBO de conocer de la presente demanda de FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, signada bajo el numero de expediente indicado en el asunto, incoada por el ciudadano FRANKLIN RAFAEL FARFAN, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-14.289.721, por enemistad manifiesta entre el abogado SAID LUIS RODRIGUEZ SOTILLO, quien asiste en este acto al ciudadano antes mencionado. Por tales razones procedo a INHIBIRME de la presente causa de acuerdo a las previsiones de la norma contenida en el Artículo 82, numeral 18 del Código de Procedimiento Civil…”

Ahora bien, señalado lo anterior, se observa en los autos, que los hechos expuestos por la Juez A Quo, al proceder a inhibirse concuerdan con la disposición precedentemente transcrita, es por lo que se declara CON LUGAR, la inhibición propuesta y así se decide, en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY.-

En consecuencia, se ordena remitir la presente inhibición al Juzgado de Origen, a fin de que tome nota de esta decisión y oportunamente sea remitido al Juzgado Distribuidor de Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.

EL JUEZ SUPERIOR TITULAR

ABOG. JOSÉ FRANCISCO HERNÁNDEZ OSORIO

LA SECRETARIA

ABOG. NUBIA CORDOVA DE MOSQUEDA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en autos, se remite la presente inhibición al Juzgado de origen de Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, constante de diez (10) folios útiles.
LA SECRETARIA

ABOG. NUBIA CORDOVA DE MOSQUEDA
Exp. No.7546
JFHO/adriana