REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, y de Protección del Niño y del Adolescente de Ciudad Bolívar
Ciudad Bolívar, veinticinco de febrero de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO: FH04-X-2009-000015 (7548)
Vista la diligencia de fecha 09 de Febrero del año 2.009, suscrita por el DR. MIGUEL ANGEL PETIT PEREZ, Juez Unipersonal N° 01 del Juzgado de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, mediante la cual se inhibe de conocer la presente causa invocando la causal 1°, Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil:
1° “… Por parentesco de consaguinidad con alguna de las partes, en cualquier grado en la línea recta, y en la colateral hasta cuarto grado inclusive; o de afinidad hasta el segundo, también inclusive. Procede también la recusación por cónyuge del recusado el apoderado o asistente de una de las…".
Exponiendo que: "...: Por cuanto se observa de las actas procesales que conforman el presente expediente, que el ciudadano JOSE GREGORIO PETIT PÉREZ, aparece como Abogado asistente del ciudadano: CRISTHIAN DANIEL DIAZ BARGO, parte actora en el presente procedimiento, y en virtud de que el referido abogado es mi hermano, razón por la cual, existiendo entre nosotros parentesco por consanguinidad en línea colateral, me INHIBO en este acto del conocimiento de la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 82 Numeral 1ro del Código de Procedimiento Civil..."
Ahora bien, señalado lo anterior, se observa en los autos, que los hechos expuestos por la Juez A Quo, al proceder a inhibirse concuerdan con la disposición precedentemente transcrita, es por lo que se declara CON LUGAR, la inhibición propuesta y así se decide, en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY.-
En consecuencia, se ordena remitir la presente inhibición al Juzgado de Origen, a fin de que tome nota de esta decisión y oportunamente sea remitido al Juzgado Distribuidor de Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
EL JUEZ SUPERIOR TITULAR
DR. JOSÉ FRANCISCO HERNÁNDEZ OSORIO
LA SECRETARIA
ABOG. NUBIA CORDOVA DE MOSQUEDA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en autos, se remite la presente inhibición al Juzgado Primero de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, constante de ocho (08) folios útiles.-
LA SECRETARIA
ABOG. NUBIA CORDOVA DE MOSQUEDA
Exp. No.7548
JFHO/adriana
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