REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CIUDAD BOLIVAR
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO (4°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR. SEDE CIUDAD BOLÍVAR.
Ciudad Bolívar, veinticinco (25) de Febrero del 2009
198º y 149º
ASUNTO: FP02 -L- 2008-0000074
PARTE ACTORA: SIMON JOSE GRATEROL ROMERO, Cedula Nro.5.619.750.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LEONEL JIMENEZ CARUPE, LUIS DE JESUS VALOR y LEONEL JOSE JIMENEZ ISEA abogados, inscritos en el IPSA bajo los Nros. 10.820, 71.855 y 101.973 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: CERVECERIA POLAR C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA HUGO MARQUEZ ESPOSITO Abogado, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 31.634. Cedula Nro. 8.871.926.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
AUTO
Conforme ha sido reiterada en fecha 16-02-09 la solicitud de tercería interpuesta por la parte demandada, corresponde a este juez sustanciador pronunciarse sobre dicho llamado hecho por el apoderado judicial de la empresa accionada CERVECERIA POLAR C.A. en la presente causa. Sobre este particular, se debe observar que la intervención en la causa, de los terceros, se realiza en pro de la economía procesal, para evitar daños colaterales por los efectos indirectos que pueda suscitar la sentencia; por lo que evitando contradicciones en el proceso se permite la intervención de los mismos, previo cumplimiento de ciertos requisitos establecidos en el Capitulo III, Articulo 52 y subsiguientes de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, tal como poseer un vinculo de relación jurídica, que aunque no sea plenamente cubierto por la demanda, por lo menos considere el tercero que pueda resultar afectado. En el caso de marras, la accionada llamo forzosamente a tercería a la empresa DISTRIBUIDORA GRATEROL CAÑA S.R.L. porque, según expone: “no tiene otra oportunidad procesal para proponer la tercería; que considera necesario admitirla para que en la fase de juicio y en la mediación, participe el tercero; que la interpone en forma tempestiva; que en poder del tercero forzoso existen pruebas de la relación laboral y que la accionada podría valerse de los elementos probatorios que están en su poder y que serian útiles en este juicio”.
En el caso subjudice, el accionante SIMON JOSE GRATEROL ROMERO, demanda a una empresa mercantil fusionada; visto que el llamado de tercería fue formulado en periodo tempestivo tal como lo prevé el articulo 54 de la Ley Orgánica del Trabajo que establece: “ el demandado en el lapso para comparecer a la audiencia preliminar podrá solicitar la notificación de un tercero en garantía, o de un tercero respecto al cual considera que la controversia es común o a quien la sentencia puede afectar …omissis…(negrillas del juzgado). En conclusión, este juez en fase de sustanciación considera que son legítimas las aspiraciones, que tal eventualidad e interés goza de realidad jurídica y que en lógica el tercero llamado puede concurrir en tercería de conformidad con lo previsto en el artículo 52 iusdem.
En consecuencia, este Juzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral, en fase de sustanciación, en el nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: PRIMERO: se admite la tercería interpuesta por la demandada CERVECERIA POLAR C.A. conforme a lo expuesto, advirtiéndole que en el lapso previsto por la norma adjetiva en el articulo 56 el tercero puede incorporarse a la causa en cualquiera estado de la misma. SEGUNDO: se ordena la notificación de la empresa DISTRIBUIDORA GRATEROL CAÑA SRL. y su representante legal, en el domicilio señalado por el llamante: CALLE PRINCIPAL VIRGEN DEL VALLE, CASA Nro. 12, CIUDAD BOLIVAR, ESTADO BOLIVAR. TERCERO: Se suspende a partir de la presente fecha la causa hasta que conste en los autos la notificación de la empresa en tercería, y a efectos de reanudar las audiencias se fija el décimo día hábil siguiente a las 10.30 AM después de la notificación practicada y certificada por la secretaria. Elabórese la notificación. Abrase cuaderno separado de tercería. Cúmplase.
EL JUEZ
Abg. JESUS ARENAS HERNANDEZ
LA SECRETARIA
Abg. MAGLY MAYOL