REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CIUDAD BOLIVAR
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO (4°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR
Ciudad Bolívar, tres (03) de Febrero del 2009
EXPEDIENTE PRINCIPAL Nro.: FHO3-L-2000-000013
CUADERNO DE MEDIDAS Nro. FH06-X-2008-000084
PARTE ACTORA: JUAN EMILIO CARVAJAL, cedula Nro. 3.710.856.
ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: DAISY GONZALEZ, abogada, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 132.392. Cedula Nro. 15.699.510.
PARTE DEMANDADA; TRANSPORTE DE CARGA VIGO C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA, se desconoce.
MOTIVO: COBRO DE OBLIGACIONES LABORALES.
AUTO
Transcurrido plenamente el lapso legal previsto por la ley para intentar el recurso correspondiente por parte de la demandada contra la Resolución Interlocutoria Nro. PJ075200900004 de fecha 15-01-2009, dictada por este tribunal y reformulada, como ha sido, por la diligenciante la solicitud de fecha 29-01-2009, presentada nuevamente el 30-01-2009 en donde reitera el adelanto del traslado del tribunal para la practica de la medida de embargo; este tribunal observa que la ejecutante argumenta en su diligencia que la demandada empresa de Transporte Vigo C.A. tiene la intención de insolventarse para impedir la ejecución de la sentencia y que como existe pelicurum in mora jura la urgencia del caso para adelantar la realización de la medida de embargo requerida.
El tribunal, analizado el antecedente y el comportamiento procesal de la empresa demandada, obligado como esta, por la ley y la jurisprudencia a ejecutar la sentencia evitando la inejecución de la misma y conforme a las facultades otorgadas en el articulo 184 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, admite lo solicitado, por cuanto de todos modos ya había sido fijado el traslado para el día 10-02-2009, y dado que su adelanto no perturba la agenda del despacho decide: Acuerda el traslado del tribunal para el día 03-02-2009 a las 2.30 PM a fin de dar continuidad a la ejecución decretada. Agréguese copia al cuaderno de medidas. Así se decide.
EL JUEZ
Abg. JESUS ARENAS HERNANDEZ
LA SECRETARIA
Abg. MAGLY MAYOL