REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO BOLIVAR
EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ.
ASUNTO PRINCIPAL: FP11-L-2007-001032.
ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
DEMANDANTE: PEDRO SEGUNDO RICARDO BRITO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad No. V- 8.373.219.-
APODERADO JUDICIAL: JOSE DE JESUS DIAZ, FREDDLYN MORALES Y RICARDO CAMPOS, abogados en ejercicios, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio e inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 49.544, 108.483 y 98.845 respectivamente.-
DEMANDADA: C.V.G ALCASA C.A. Sociedad Mercantil domiciliada en la ciudad de Caracas, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día dieciséis (16) de febrero de 1961, bajo el N° 11, tomo 1-A-Sgdo.-
APODERADA JUDICIAL: FRANCESCHI LEONARDO, abogado en ejercicio, venezolano, mayor de edad, de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 85.189.-
CAUSA: ENFERMEDAD PROFESIONAL.-
En el día de hoy 18 de Febrero del año dos mil nueve (2009), siendo las 10:00 horas de la mañana, día y hora fijada para la celebración de la Audiencia de Juicio, en la causa signada con el Nº FP11-L-2007-001032, interpuesta por el ciudadano PEDRO SEGUNDO RICARDO BRITO, en contra de la empresa C.V.G ALCASA C.A. Dejando constancia este tribunal que se cumple con el mandato legal previsto en el artículo 162 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, referido a la reproducción audiovisual del presente acto. El ciudadano Alguacil procedió a anunciar a las puertas del Tribunal la presente audiencia constatando que solo compareció a la misma la parte accionada, mas no así la parte actora, ni por si ni por medio de su apoderado judicial, en este sentido el ciudadano Juez manifestó, que visto que la parte actora no compareció por si ni por medio de apoderado judicial y de conformidad con lo dispuesto en el Primer Aparte del Artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y siendo evidente el hecho que el demandante se encontraba enterado de la realización de este acto por estar a derecho en el proceso, este Juzgado Tercero de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Bolívar, Extensión Puerto Ordaz en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara en este mismo acto:
PRIMERO: SE DECLARA EL DESISTIMIENTO DE LA ACCION
SEGUNDO: No se condena en costas a la parte demandante, de conformidad con lo establecido en el Artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
TERCERO: Notifíquese al ciudadano Procurador General de la República, en cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 97 del Decreto con fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, suspendiéndose la causa por un lapso de treinta (30) días continuos, contados a partir de la fecha de publicación de la notificación practicada.-
Siendo las 10:25 minutos de la mañana. Se da por concluido el acto.
Regístrese, publíquese y déjese copia en el compilador de sentencias respectivo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Bolívar, Extensión Puerto Ordaz, con sede en el Palacio de Justicia de Ciudad Guayana, en Puerto Ordaz, a los 18 días del mes de febrero de 2009.-198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
EL JUEZ,
LISANDRO JOSE PADRINO PADRINO
APODERADOS JUDICIALES DEL EMPRESA
LA SECRETARIA,
ABOG. MAGLIS MUÑOZ.
Exp: FP11-L-2007-001032
LJP/dm.
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