REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
EXTENSIÓN PUERTO ORDAZ
197º y 148º
Puerto Ordaz, 11 de Febrero de 2009

Asunto Nº: FP11-L-2007-000206

Vista la diligencia que antecede y el petitorio en ella contenido, suscrita, por una parte por la ciudadana AUDELIA JOSEFINA MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº 9.904.197, actuando en su carácter de parte actora, debidamente asistida por el profesional del derecho ciudadano JOSÉ GONZALEZ DIAZ; venezolano, abogado en ejercicio, debidamente inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 27.234 y por la otra la otra la profesional del derecho ciudadana MARÍA ALEMAN, venezolana, abogada en ejercicio, debidamente inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 26.082, en su carácter de Abogada de la Dirección de Recursos Humanos de la Alcaldía Socialista Bolivariana del Municipio Caroní del Estado Bolívar, en la cual proceden a consignar transacción, dejando constancia que la Alcaldía Socialista Bolivariana del Municipio Caroní del Estado Bolívar, en ese acto procedió a entregarle a la ciudadana anteriormente mencionada, cheque librado contra el Banco Caroní, Nº 04487701 por la suma de CUARENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLÍVARES con 52/céntimos Bs. (44.945,52), el cual fue recibido por la actora al momento de suscribir la transacción anteriormente mencionada, a través del pago anteriormente mencionado la demandada admite que la actora trabajo bajo su dependencia, asimismo admite el motivo de la terminación de la relación de trabajo, de la misma manera acepta que debe de cancelar a la actora la cantidad condenada por este Tribunal en fecha 07 de octubre de 2008, en el cual se condeno a la demandada a cancelar la cantidad de (Bsf. 20.762,45), más los intereses sobre las prestaciones sociales, los intereses moratorios, y la corrección monetaria; por lo que las partes a los fines de llegar a un arreglo amistoso, procedieron a nombrar un experto contable privado a los fines que realizara los cálculos correspondientes, los que arrojaron en total el monto cancelado en la mencionada transacción.
En tal sentido, este Tribunal observa que, siendo la transacción judicial un modo de auto composición procesal previsto en nuestro ordenamiento jurídico y, por cuanto es evidente que la antes referida, cumple con los extremos de ley, a los cuales se contrae el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo establecido en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, adminiculados con el Principio de Irrenunciabilidad de los derechos del trabajador, consagrado en el numeral 2º del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar Extensión Puerto Ordaz, acuerda de conformidad con lo solicitado y le imparte la HOMOLOGACION a la transacción celebrada entre las partes en el presente juicio, según lo previsto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, articulo 255 del Código de Procedimiento Civil y los artículos 1.717 y 1.718 del Código Civil, dándole el carácter y fuerza de cosa juzgada, en estricta observancia al criterio sostenido por jurisprudencia patria al respecto (Vid. TSJ/SCS, Sentencias números 265 y 226, de fechas 13/07/2000 y 11/03/2004 respectivamente). Como consecuencia de lo anterior, se da por terminado el procedimiento y se ordena la remisión del expediente al Archivo Judicial. ASI SE DECIDE. REMITASE. LIBRASE OFICIO. CUMPLASE.

LA JUEZA

Dra. DALILA MARRERO.
LA SECRETARIA



DM/Joaquín