REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
EXTENSIÓN PUERTO ORDAZ
197º y 148º
Puerto Ordaz, 11 de Febrero de 2009

Asunto Nº: FP11-L-2006-000849

Vista la diligencia que antecede y el petitorio en ella contenido, suscrita, por una parte por la profesional del derecho ciudadana ADRIANA NUÑEZ ARIAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, debidamente inscrita en el IPSA bajo el Nº 65.440, actuando en su carácter de apoderada judicial de las empresas demandadas CORINOCO, C.A; CLOVER INTERNACIONAL, C.A, CORPORACIÒN RINCON y SINDICATO RINCON, C.A., y por la otra los ciudadanos REINALDO YANEZ, JOSÉ GONZÁLEZ, ANGEL TORO, HECTOR PARICHE, RAIMUNDO ARIAS, DEXI MARIÑO, LUIS CORTEZ, ARMANDO CORTEZ, JORGE OCHOA, JOSÉ REYES, RAMÓN HERNÁNDEZ, JOSÉ VÁSQUEZ, HENRY AÑEZ y RICHARD BEJARANO titulares de las cedulas de identidad Nº 8.535.262, 12.185.723, 5.688.314, 8.960.414, 12.645.226, 13.157.000, 12.187.403, 15.348.044, 13.452.365, 4.981.325, 8.647.070, 6.531.468, 8.867.327 y 11.175.888 respectivamente, en su carácter de parte actora, representados por la profesional del derecho ciudadana ANA DIAZ RAMOS, venezolana, abogada en ejercicio, debidamente inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 61.092, en la cual proceden a consignar transacción, dejando constancia que la empresa CORINOCO, C.A., en ese acto procedió a entregarle a los ciudadanos anteriormente mencionados, cheques librados contra el Banco Bolívar Banco, los cuales se detallan a continuación: al ciudadano REINALDO YANEZ, cheque Nº 23001127 por la suma de MIL BOLÍVARES con oo/céntimos Bs. (1.000,00), al ciudadano JOSÉ GONZÁLEZ, cheque Nº 86001128 por la suma de MIL SETECIENTOS BOLÍVARES con oo/céntimos Bs. (1.700,00), al ciudadano ANGEL TORO, cheque Nº 54001129 por la suma de MIL SETECIENTOS BOLÍVARES con oo/céntimos Bs. (1.700,00), al ciudadano HECTOR PARICHE, cheque Nº 20001130 por la suma de MIL SETECIENTOS BOLÍVARES con oo/céntimos Bs. (1.700,00), al ciudadano RAIMUNDO ARIAS, cheque Nº 84001131 por la suma de MIL SETECIENTOS BOLÍVARES con oo/céntimos Bs. (1.700,00), al ciudadano DEXI MARIÑO, cheque Nº 50001132 por la suma de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES con oo/céntimos Bs. (1.500,00), al ciudadano LUIS CORTEZ, cheque Nº 16001133 por la suma de MIL SETECIENTOS BOLÍVARES con oo/céntimos Bs. (1.700,00), al ciudadano ARMANDO CORTEZ, cheque Nº 70001134 por la suma de MIL SETECIENTOS BOLÍVARES con oo/céntimos Bs. (1.700,00), al ciudadano JORGE OCHOA, cheque Nº 47001135 por la suma de MIL SETECIENTOS BOLÍVARES con oo/céntimos Bs. (1.700,00), al ciudadano JOSÉ REYES, cheque Nº 02001136 por la suma de MIL SETECIENTOS BOLÍVARES con oo/céntimos Bs. (1.700,00), al ciudadano RAMON HERNANDEZ, cheque Nº 75001137 por la suma de MIL SETECIENTOS BOLÍVARES con oo/céntimos Bs. (1.700,00), al ciudadano JOSÉ VASQUEZ, cheque Nº 36001138 por la suma de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES con oo/céntimos Bs. (1.500,00), al ciudadano HENRY AÑEZ, cheque Nº 98001139 por la suma de MIL SETECIENTOS BOLÍVARES con oo/céntimos Bs. (1.700,00) y por ultimo al ciudadano al ciudadano RICHARD BEJARANO, los cuales fueron recibidos por los actores al momento de suscribir la transacción anteriormente mencionada.
En tal sentido, este Tribunal observa que, luego de una minuciosa revisión de las actas procesales que conforman la presente causa, que la ciudadana ANA DIAZ RAMOS, previamente identificada tiene amplias facultades para convenir, según poder especial que consta al folios 12 y 13 de la primera pieza del presente expediente y considerando que, siendo la transacción judicial un modo de auto composición procesal previsto en nuestro ordenamiento jurídico y, por cuanto es evidente que la antes referida, cumple con los extremos de ley, a los cuales se contrae el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo establecido en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, adminiculados con el Principio de Irrenunciabilidad de los derechos del trabajador, consagrado en el numeral 2º del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar Extensión Puerto Ordaz, acuerda de conformidad con lo solicitado y le imparte la HOMOLOGACION a la transacción celebrada entre las partes en el presente juicio, según lo previsto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, articulo 255 del Código de Procedimiento Civil y los artículos 1.717 y 1.718 del Código Civil, dándole el carácter y fuerza de cosa juzgada, en estricta observancia al criterio sostenido por jurisprudencia patria al respecto (Vid. TSJ/SCS, Sentencias números 265 y 226, de fechas 13/07/2000 y 11/03/2004 respectivamente). Como consecuencia de lo anterior, se da por terminado el procedimiento y se ordena la remisión del expediente al Archivo Judicial. ASI SE DECIDE. REMITASE. LIBRASE OFICIO. CUMPLASE.

LA JUEZA

Dra. DALILA MARRERO.
LA SECRETARIA

DM/Joaquín