REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
EXTENSIÓN PUERTO ORDAZ
197º y 148º
Puerto Ordaz, 16 de Febrero de 2009
Asunto Nº: FP11-L-2006-000915
Vista la diligencia que antecede y el petitorio en ella contenido, suscrita, por una parte por la profesional del derecho ciudadana ADRIANA NUÑEZ ARIAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, debidamente inscrita en el IPSA bajo el Nº 65.440, actuando en su carácter de apoderada judicial de las empresas demandadas CORINOCO, C.A; CLOVER INTERNACIONAL, C.A, CORPORACIÒN RINCON y SINDICATO RINCON, C.A., y por la otra los ciudadanos JUAN BOLÍVAR, GREGORY APONTE, JOHAN JOSÉ AGUIERO, LUIS VARGAS, VICENTE CHAURAN, REINALDO JOSÉ GARCÍA, MARIO APONTE, HERNÁN, ROJAS, SIMÓN SARRAMERA, ÁNGEL SALAZAR, DOUGLAS VALDEZ, ARGENIS VARGAS, LUÍS CARREÑO, ENIO LASANTA, NEPTALÍ ROMERO, DANY MARCANO, LOMBARDO MARTÍNEZ y SILFREDO BODEGA titulares de las cedulas de identidad Nº 10.664.382, 16.220.218, 17.431.072, 13.622.811, 8.179.300, 14.604.488, 13.215.633, 8.034.290, 12.650.918, 9.911.003, 12.133.139, 15.185.880, 11.731.127, 15.124.634, 12.190.635, 13.838.950, 13.646.685 y 10.042.479 respectivamente, en su carácter de parte actora, representados por la profesional del derecho ciudadana ANA DIAZ RAMOS, venezolana, abogada en ejercicio, debidamente inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 61.092, en la cual proceden a consignar transacción, dejando constancia que la empresa CORINOCO, C.A., en ese acto procedió a entregarle a los ciudadanos anteriormente mencionados, cheques librados contra el Banco Bolívar Banco, los cuales se detallan a continuación: al ciudadano JUAN BOLÍVAR, cheque Nº 52001264 por la suma de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES con oo/céntimos Bs. (1.500,00), al ciudadano GREGORY APONTE, cheque Nº 18001265 por la suma de MIL BOLÍVARES con oo/céntimos Bs. (1.000,00), al ciudadano JOHAN JOSÉ AGUIERO, cheque Nº 7200166 por la suma de MIL BOLÍVARES con oo/céntimos Bs. (1.000,00), al ciudadano LUIS VARGAS, cheque Nº 49001267 por la suma de MIL SETECIENTOS BOLÍVARES con oo/céntimos Bs. (1.700,00), al ciudadano VICENTE CHAURAN, cheque Nº 04001268 por la suma de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES con oo/céntimos Bs. (1.500,00), al ciudadano REINALDO JOSÉ GARCÍA, cheque Nº 74001269 por la suma de MIL SETECIENTOS BOLÍVARES con oo/céntimos Bs. (1.700,00), al ciudadano MARIO APONTE, cheque Nº 45001270 por la suma de MIL BOLÍVARES con oo/céntimos Bs. (1.000,00), al ciudadano HERNÁN, ROJAS, cheque Nº 00001271 por la suma de MIL SETECIENTOS BOLÍVARES con oo/céntimos Bs. (1.700,00), al ciudadano SIMÓN SARRAMERA, cheque Nº 73001272 por la suma de MIL SETECIENTOS BOLÍVARES con oo/céntimos Bs. (1.700,00), al ciudadano ÁNGEL SALAZAR, cheque Nº 31001273 por la suma de MIL SETECIENTOS BOLÍVARES con oo/céntimos Bs. (1.700,00), al ciudadano DOUGLAS VALDEZ, cheque Nº 96001274 por la suma de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES con oo/céntimos Bs. (1.500,00), al ciudadano ARGENIS VARGAS, cheque Nº 69001275 por la suma de MIL BOLÍVARES con oo/céntimos Bs. (1.000,00), al ciudadano LUÍS CARREÑO, cheque Nº 28001276 por la suma de MIL SETECIENTOS BOLÍVARES con oo/céntimos Bs. (1.700,00), al ciudadano ENIO BASANTA, cheque Nº 82001277 por la suma de MIL SETECIENTOS BOLÍVARES con oo/céntimos Bs. (1.700,00), al ciudadano NEPTALÍ ROMERO, cheque Nº 59001278 por la suma de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES con oo/céntimos Bs. (1.500,00), al ciudadano DANY MARCANO, cheque Nº 14001279 por la suma de MIL SETECIENTOS BOLÍVARES con oo/céntimos Bs. (1.700,00), al ciudadano LOMBARDO MARTÍNEZ, cheque Nº 89001280 por la suma de MIL SETECIENTOS BOLÍVARES con oo/céntimos Bs. (1.700,00), y por ultimo al ciudadano y SILFREDO BODEGA, BARRIOS cheque Nº 50001281 por la suma de MIL SETECIENTOS BOLÍVARES con oo/céntimos Bs. (1.700,00), los cuales fueron recibidos por los actores al momento de suscribir la transacción anteriormente mencionada.
En tal sentido, este Tribunal observa que, luego de una minuciosa revisión de las actas procesales que conforman la presente causa, que la ciudadana ANA DIAZ RAMOS, previamente identificada tiene amplias facultades para convenir, según poder especial que consta al folios 14 y 15 de la primera pieza del presente expediente y considerando que, siendo la transacción judicial un modo de auto composición procesal previsto en nuestro ordenamiento jurídico y, por cuanto es evidente que la antes referida, cumple con los extremos de ley, a los cuales se contrae el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo establecido en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, adminiculados con el Principio de Irrenunciabilidad de los derechos del trabajador, consagrado en el numeral 2º del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar Extensión Puerto Ordaz, acuerda de conformidad con lo solicitado y le imparte la HOMOLOGACION a la transacción celebrada entre las partes en el presente juicio, según lo previsto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, articulo 255 del Código de Procedimiento Civil y los artículos 1.717 y 1.718 del Código Civil, dándole el carácter y fuerza de cosa juzgada, en estricta observancia al criterio sostenido por jurisprudencia patria al respecto (Vid. TSJ/SCS, Sentencias números 265 y 226, de fechas 13/07/2000 y 11/03/2004 respectivamente). Como consecuencia de lo anterior, se da por terminado el procedimiento y se ordena la remisión del expediente al Archivo Judicial. ASI SE DECIDE. REMITASE. LIBRASE OFICIO. CUMPLASE.
LA JUEZA
Dra. DALILA MARRERO.
LA SECRETARIA
DM/Joaquín
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