REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
EXTENSIÓN PUERTO ORDAZ
197º y 148º
Puerto Ordaz, 26 de Febrero de 2009

Asunto Nº: FP11-L-2006-000848

Vista la diligencia que antecede y el petitorio en ella contenido, suscrita, por una parte por la profesional del derecho ciudadana ADRIANA NUÑEZ ARIAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, debidamente inscrita en el IPSA bajo el Nº 65.440, actuando en su carácter de apoderada judicial de las empresas demandadas CORINOCO, C.A; CLOVER INTERNACIONAL, C.A, CORPORACIÒN RINCON y SINDICATO RINCON, C.A., y por la otra los ciudadanos LUIS OSORIO, JORGE CORTÉZ, WILMER AFANADOR, ADRIAN OCHOA, ORLANDO VALLES, LUIS OCHOA, WILLIANS REYES, ANDRÉS CHACARE, JOSÉ CHEREMO, ALFREDO ABSALON, RICHARD PERSICO, JORGE LUIS LAREZ, ELIO ALFONZO y WILLIAN PREDA, titulares de las cedulas de identidad Nº 14.289.219, 15.618.306, 15.185.245, 4.982.854, 8.895.470, 10.045.867, 8.851.733, 4.595.074, 12.601.451, 11.210.521, 14.288.506, 14.044.804, 10.573.909 y 10.285.702 respectivamente, en su carácter de parte actora, representados por la profesional del derecho ciudadana ANA DIAZ RAMOS, venezolana, abogada en ejercicio, debidamente inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 61.092, en la cual proceden a consignar transacción, dejando constancia que la empresa CORINOCO, C.A., en ese acto procedió a entregarle a los ciudadanos anteriormente mencionados, cheques librados contra el Banco Bolívar Banco, los cuales se detallan a continuación: al ciudadano WILLAN PREDA, cheque Nº 56001250 por la suma de MIL SETECIENTOS BOLÍVARES con oo/céntimos Bs. (1.700,00), al ciudadano ELIO ALFONZO, cheque Nº 79001249 por la suma de MIL SETECIENTOS BOLÍVARES con oo/céntimos Bs. (1.700,00), al ciudadano JORGE LUIS LAREZ, cheque Nº 15001248 por la suma de MIL BOLÍVARES con oo/céntimos Bs. (1.000,00), al ciudadano RICHAR PERSICO, cheque Nº 50001247 por la suma de MIL SETECIENTOS BOLÍVARES con oo/céntimos Bs. (1.700,00), al ciudadano ALFERDO ABSALON, cheque Nº 83001246 por la suma de MIL SETECIENTOS BOLÍVARES con oo/céntimos Bs. (1.700,00), al ciudadano JOSÉ CHEREMO, cheque Nº 29001245 por la suma de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES con oo/céntimos Bs. (1.500,00), al ciudadano ANDRES CHACARE, cheque Nº 60001244 por la suma de MIL SETECIENTOS BOLÍVARES con oo/céntimos Bs. (1.700,00), al ciudadano WILLIAMS REYES, cheque Nº 97001243 por la suma de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES con oo/céntimos Bs. (1.500,00), al ciudadano LUIS OCHOA, cheque Nº 32001242 por la suma de MIL SETECIENTOS BOLÍVARES con oo/céntimos Bs. (1.700,00), al ciudadano ORLANDO WALLES, cheque Nº 74001241 por la suma de MIL SETECIENTOS BOLÍVARES con oo/céntimos Bs. (1.700,00), al ciudadano ADRIOAN OCHOA, cheque Nº 01001240 por la suma de MIL SETECIENTOS BOLÍVARES con oo/céntimos Bs. (1.700,00), al ciudadano WILMER AFANADOR, cheque Nº 36001239 por la suma de MIL SETECIENTOS BOLÍVARES con oo/céntimos Bs. (1.700,00), al ciudadano JORGE CORTEZ, cheque Nº 78001238 por la suma de MIL SETECIENTOS BOLÍVARES con oo/céntimos Bs. (1.700,00), y por ultimo al ciudadano y LUIS OSORIO, cheque Nº 05001237 por la suma de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES con oo/céntimos Bs. (1.500,00), los cuales fueron recibidos por los actores al momento de suscribir la transacción anteriormente mencionada.
En tal sentido, este Tribunal observa que, luego de una minuciosa revisión de las actas procesales que conforman la presente causa, que la ciudadana ANA DIAZ RAMOS, previamente identificada tiene amplias facultades para convenir, según poder especial que consta al folios 14 y 15 de la primera pieza del presente expediente y considerando que, siendo la transacción judicial un modo de auto composición procesal previsto en nuestro ordenamiento jurídico y, por cuanto es evidente que la antes referida, cumple con los extremos de ley, a los cuales se contrae el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo establecido en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, adminiculados con el Principio de Irrenunciabilidad de los derechos del trabajador, consagrado en el numeral 2º del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar Extensión Puerto Ordaz, acuerda de conformidad con lo solicitado y le imparte la HOMOLOGACION a la transacción celebrada entre las partes en el presente juicio, según lo previsto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, articulo 255 del Código de Procedimiento Civil y los artículos 1.717 y 1.718 del Código Civil, dándole el carácter y fuerza de cosa juzgada, en estricta observancia al criterio sostenido por jurisprudencia patria al respecto (Vid. TSJ/SCS, Sentencias números 265 y 226, de fechas 13/07/2000 y 11/03/2004 respectivamente). Como consecuencia de lo anterior, se da por terminado el procedimiento y se ordena la remisión del expediente al Archivo Judicial. ASI SE DECIDE. REMITASE. LIBRASE OFICIO. CUMPLASE.

LA JUEZA

Dra. DALILA MARRERO.
LA SECRETARIA



DM/Joaquín