REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
EXTENSIÓN PUERTO ORDAZ
197º y 148º
Puerto Ordaz, 11 de Febrero de 2009
Asunto Nº: FP11-L-2006-000659
Vista la diligencia que antecede y el petitorio en ella contenido, suscrita, por una parte por la profesional del derecho ciudadana ADRIANA NUÑEZ ARIAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, debidamente inscrita en el IPSA bajo el Nº 65.440, actuando en su carácter de apoderada judicial de las empresas demandadas CORINOCO, C.A; CLOVER INTERNACIONAL, C.A, CORPORACIÒN RINCON y SINDICATO RINCON, C.A., y por la otra los ciudadanos YVÁN ROJAS, FELIX MAURERA, ABRAHAM MARTÍNEZ, JOSÉ VELÁSQUEZ, CARLOS LARA, JOSÉ MARIÑO, MANUEL ALVAREZ, HUMBERTO MARIÑO, PEDRO MARTINEZ, PEDRO MARIÑO, NOEL CAMPOS, NOEL CAMPOS, ANGEL LUCES, MARCOS TOVAR, JUAN DEL VALLE GARCÍA, WUILMAN MARTÍNEZ, PEDRO CORTEZ, JOSÉ MARIÑO y DOMER GARRIDO titulares de las cedulas de identidad Nº 10.108.379, 9.952.603, 9.943.923, 11.906.496, 13.090.647, 15.521.029, 6.666.840, 16.391.616, 3.655.434, 12.190.571, 5.549.794, 14.779.400, 12.190.587, 13.334.696, 12.599.086, 14.402.265, 12.190.594, 6.924.331 y 14.441.594 respectivamente, en su carácter de parte actora, representados por la profesional del derecho ciudadana ANA DIAZ RAMOS, venezolana, abogada en ejercicio, debidamente inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 61.092, en la cual proceden a consignar transacción, dejando constancia que la empresa CORINOCO, C.A., en ese acto procedió a entregarle a los ciudadanos anteriormente mencionados, cheques librados contra el Banco Bolívar Banco, los cuales se detallan a continuación: al ciudadano IVAN ROJAS, cheque Nº 01000925 por la suma de MIL SETECIENTOS BOLÍVARES con oo/céntimos Bs. (1.700,00), al ciudadano FELIX MAURERA, cheque Nº 74000926 por la suma de MIL SETECIENTOS BOLÍVARES con oo/céntimos Bs. (1.700,00), al ciudadano ABRAHAN MARTÍNEZ, cheque Nº 32000927 por la suma de MIL BOLÍVARES con oo/céntimos Bs. (1.000,00), al ciudadano JOSÉ VELASQUEZ, cheque Nº 97000928 por la suma de MIL SETECIENTOS BOLÍVARES con oo/céntimos Bs. (1.700,00), al ciudadano CARLOS LARA, cheque Nº 60000929 por la suma de MIL SETECIENTOS BOLÍVARES con oo/céntimos Bs. (1.700,00), al ciudadano JOSÉ MARIÑO, cheque Nº 39000930 por la suma de MIL SETECIENTOS BOLÍVARES con oo/céntimos Bs. (1.700,00), al ciudadano MANUEL ALVAREZ, cheque Nº 93000931 por la suma de MIL SETECIENTOS BOLÍVARES con oo/céntimos Bs. (1.700,00), al ciudadano HUMBERTO MARIÑO, cheque Nº 670000932 por la suma de MIL SETECIENTOS BOLÍVARES con oo/céntimos Bs. (1.700,00), al ciudadano PEDRO MARTINEZ, cheque Nº 25000933 por la suma de MIL SETECIENTOS BOLÍVARES con oo/céntimos Bs. (1.700,00), al ciudadano PEDRO MARIÑO, cheque Nº 89000934 por la suma de MIL SETECIENTOS BOLÍVARES con oo/céntimos Bs. (1.700,00), al ciudadano NOEL CAMPO, cheque Nº 56000915 por la suma de MIL SETECIENTOS BOLÍVARES con oo/céntimos Bs. (1.700,00), al ciudadano NOEL CAMPO, cheque Nº 12000936 por la suma de MIL SETECIENTOS BOLÍVARES con oo/céntimos Bs. (1.700,00), al ciudadano ANGEL LUCES, cheque Nº 76000937 por la suma de MIL SETECIENTOS BOLÍVARES con oo/céntimos Bs. (1.700,00), al ciudadano MARCOS TOVAR, cheque Nº 42000938 por la suma de MIL SETECIENTOS BOLÍVARES con oo/céntimos Bs. (1.700,00), al ciudadano JUAN GARCIA, cheque Nº 08000939 por la suma de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES con oo/céntimos Bs. (1.500,00), al ciudadano WILMAN MARTÍNEZ, cheque Nº 72000940 por la suma de MIL SETECIENTOS BOLÍVARES con oo/céntimos Bs. (1.700,00), al ciudadano PEDRO CORTEZ, cheque Nº 49000941 por la suma de MIL SETECIENTOS BOLÍVARES con oo/céntimos Bs. (1.700,00), al ciudadano JOSÉ MARIÑO, cheque Nº 39000930 por la suma de MIL SETECIENTOS BOLÍVARES con oo/céntimos Bs. (1.700,00) y por ultimo al ciudadano DOMER GARRIDO, cheque Nº 74000943 por la suma de MIL SETECIENTOS BOLÍVARES con oo/céntimos Bs. (1.700,00),los cuales fueron recibidos por los actores al momento de suscribir la transacción anteriormente mencionada.
En tal sentido, este Tribunal observa que, luego de una minuciosa revisión de las actas procesales que conforman la presente causa, que la ciudadana ANA DIAZ RAMOS, previamente identificada tiene amplias facultades para convenir, según poder especial que consta al folios 14 y 15 de la primera pieza del presente expediente y considerando que, siendo la transacción judicial un modo de auto composición procesal previsto en nuestro ordenamiento jurídico y, por cuanto es evidente que la antes referida, cumple con los extremos de ley, a los cuales se contrae el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo establecido en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, adminiculados con el Principio de Irrenunciabilidad de los derechos del trabajador, consagrado en el numeral 2º del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar Extensión Puerto Ordaz, acuerda de conformidad con lo solicitado y le imparte la HOMOLOGACION a la transacción celebrada entre las partes en el presente juicio, según lo previsto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, articulo 255 del Código de Procedimiento Civil y los artículos 1.717 y 1.718 del Código Civil, dándole el carácter y fuerza de cosa juzgada, en estricta observancia al criterio sostenido por jurisprudencia patria al respecto (Vid. TSJ/SCS, Sentencias números 265 y 226, de fechas 13/07/2000 y 11/03/2004 respectivamente). Como consecuencia de lo anterior, se da por terminado el procedimiento y se ordena la remisión del expediente al Archivo Judicial. ASI SE DECIDE. REMITASE. LIBRASE OFICIO. CUMPLASE.
LA JUEZA
Dra. DALILA MARRERO.
LA SECRETARIA
DM/Joaquín
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