REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, diecisiete de febrero de dos mil nueve
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2008-001652
ASUNTO : FP11-L-2008-001652


En virtud de que en fecha 12 de Febrero del año 2009, se consignó a autos una diligencia presentada por la abogado en ejercicio KATIUSKA ARNAUDO inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 91.896, mediante la cual consigna Transacción Laboral este Tribunal procede a homologar la misma realizando las siguientes consideraciones: los ciudadanos: ALEXIS MARCANO, supra identificado en autos, Acompañado de su apoderado judicial JAIRO GUTIERREZ, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 21.482, actuando en su cualidad de parte demandante; y Por la parte demandada CERÁMICA CARABOBO, SAC.A, su apoderado judicial abogado en ejercicio ENRIQUE AGUILERA OCANDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 23.506, quienes realizaron una autocomposición Procesal(Transacción Laboral), por medio de la cual suscribieron un acuerdo definitivo respecto a la controversia planteada en la causa FP11-L-2.008-1694, llevada por este Juzgado; solicitando la homologación del Tribunal, este Juzgador observa además que La parte demandada realiza un único pago acordado en la transacción, por lo que de conformidad con el acuerdo suscrito nada queda a deber por los conceptos reclamados.
Observa de igual manera el Tribunal que las partes actuaron con libre arbitrio, sin presiones y con conocimiento de hecho y de derecho sobre el acto realizado, Y que con tal actitud efectivamente dan por terminada la controversia.
Por lo anteriormente expuesto este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo, de conformidad con lo establecido en los artículos 253 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 11 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo Homologa la Transacción presentada por las partes y en consecuencia se procederá como Sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Así se decide.
EL JUEZ
LA SECRETARIA
Abog. LENIN BRITO NARVAEZ.

FP11-L-2008-001652.