REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, cinco de febrero de dos mil nueve
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2008-001623
ASUNTO : FP11-L-2008-001623
PARTE ACTORA: JESÚS SARDIÑA.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ABOG. ERINSON MORILLO
PARTE DEMANDADA: ORINOCO LINER SERVICE, C.A
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy jueves cinco (5) de Febrero del año 2009, este Tribunal de seguidas pasa a publicar la sentencia en atención a la Admisión de Hechos declarada el día jueves veintinueve (29) de Enero del año 2009, siendo las nueve y treinta de la mañana de la mañana (9:30am), fecha y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, referente a la causa seguida bajo el expediente N° FP11-L-2008-001623, por motivo de Prestaciones Sociales, se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte actora, a través de su apoderado judicial abogado en ejercicio ERINSON MORILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 120.109. Se deja constancia expresa de que la parte demandada no asistió a la Audiencia Preliminar ni por si ni por medio de apoderado.
En este estado el Tribunal pasa a considerar la pretensión realizada por el demandante en el sentido de determinar si la misma no es contraria a derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; para lo cual se describen a continuación los conceptos solicitados por el demandante en su libelo, tomando en consideración el tiempo de servicio de once (11) meses y 12 días, de conformidad con la fecha de ingreso y egreso indicada en el libelo de la demanda, terminando la relación laboral de conformidad con lo alegado por el demandante por DESPIDO INJUSTIFICADO, ejerciendo el cargo de MENSAJERO y con un salario mensual al momento de la culminación de la relación laboral de QUINIENTOS DOCE BOLÍVARES FUERTES CON TREINTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 512,32), MENSUALES.



concepto Nr.días Salario diario normal Salario integral Monto en bolívares
Vacaciones fraccionadas 13,75 17,077 234,80
Utilidades fraccionadas 27,5 17,077 469,61
Bono vacacional fraccionado 6,38 17,077 108,95
Prestación de Antigüedad 45 18,83 847,38
Indemnización por despido 30 18,83 564,92
Indemnización sustitutiva del preaviso 30 18,83 564,92
Salarios caídos del 12/01/2.007 al 31/01/2.007 20 20,49 409,86
Salarios caídos del 01/02/2.007 al 28/02/2.007 614,79
Salarios caídos del 01/03/2.007 al 31/03/2.007 614,79
Salarios caídos del 01/04/2.007 al 30/04/2.007 614,79
Salarios caídos del 01/05/2.007 al 31/05/2.007 614,79
Salarios caídos del 01/02/2.007 al 28/02/2.007 614,79
Salarios caídos del 01/06/2.007 al 30/06/2.007 614,79
Salarios caídos del 01/08/2.007 al 31/07/2.007 614,79
Salarios caídos del 01/08/2.007 al 31/08/2.007 614,79
Salarios caídos del 01/09/2.007 al 30/09/2.007 614,79
Salarios caídos del 01/10/2.007 al 31/10/2.007 614,79
Salarios caídos del 01/11/2.007 al 30/11/2.007 614,79
Salarios caídos del 01/12/2.007 al 31/12/2.007 614,79
Salarios caídos del 01/01/2.008 al 22/01/2.008 614,79
Total Bs.10.414,02

1) En relación a las vacaciones fraccionadas reclamados este Tribunal observa que para el primer año de servicios le correspondían al trabajador la cantidad de 15 días de vacaciones, (art. 219 Ley Orgánica del Trabajo)que la dividirlos entre 12 nos da la cantidad de 1, 25 días por mes, que multiplicados por once (11) meses nos da la cantidad de 13,75 días, es por ello que este Tribunal considera que dicha solicitud esta ajustada a derecho por tal circunstancia se condene a la parte demandada a cancelarlos tal y como se encuentra peticionado en el libelote la demanda. Así se decide.
2) en cuanto a las utilidades fraccionadas solicitadas, este Tribunal Observa que le corresponden al trabajador por tal concepto 30 días anuales tomando el término medio que al dividirlos entre doce (12) nos da la cantidad de 2,5 días por mes que al multiplicarlos por los once (11) meses nos da la cantidad de 27,5 días es por ello que este Tribunal considera que dicha solicitud esta ajustada a derecho por tal circunstancia se condene a la parte demandada a cancelarlos tal y como se encuentra peticionado en el libelo de la demanda. Así se decide.
3) En cuanto al Bono Vacacional fraccionado artículo 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo ejusdem nos establece que para el primer año de labores ininterrumpidos se le cancelaran al trabajador 7 días correspondientes a bono vacacional, que al dividirlos entre doce (12) nos da la cantidad de 0,58, que al multiplicarlos por los once (11) meses nos da la cantidad de 6,38 días, por tal circunstancia se condena a la parte demandada a cancelarlos tal y como se encuentra peticionado en el libelote la demanda. Así se decide.
4) en cuanto al concepto Antigüedad reclamado por el trabajador, este Tribunal observa que de conformidad con la fecha de ingreso y egreso indicada en el libelo de la demanda, , el trabajador mantuvo una relación laboral durante un período de once (11) meses y doce (12) días, motivo por el cual le corresponden por concepto de antigüedad la cantidad de cuarenta y cinco (45) días por tal circunstancia, este Tribunal considera que dicha solicitud esta ajustada a derecho por tal circunstancia se condene a la parte demandada a cancelarlos tal y como se encuentra peticionado en el libelo de la demanda. Así se decide.
5) En cuanto a la indemnización por despido este tribunal observa que de conformidad con la antigüedad alegada en el libelo, y con lo establecido en el artículo 125 ord 2 de la ley Orgánica del Trabajo dicha solicitud no es contraria a derecho y motivado a la incomparecencia de la parte demandada acuerda dicho concepto tal y como se encuentra peticionada en el libelo de la demanda. Así se decide.
6) En cuanto a la indemnización sustitutiva del preaviso este tribunal observa que de conformidad con la antigüedad alegada en el libelo, y con lo establecido en el artículo 125 literal c ejusdem dicha solicitud no es contraria a derecho y motivado a la incomparecencia de la parte demandada acuerda dicho concepto tal y como se encuentra peticionada en el libelo de la demanda. Así se decide.
7) En cuanto a los salarios caídos solicitados desde el 12/01/2.007 al 22/01/2.008 este Tribunal considera que dicha solicitud esta ajustada a derecho por tal circunstancia se condene a la parte demandada a cancelarlos tal y como se encuentra peticionado en el libelo de la demanda. Así se decide.
8) Por lo anteriormente expuesto y en vista de la incomparecencia de la parte demandada este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo establecido en el artículo 131, 10 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo declara la Admisión de los Hechos por parte de la demandada, de los hechos alegados por el demandante y por consiguiente declara Con Lugar la demanda. Se condena a la demandada a cancelar la cantidad de DIEZ MIL CUATROCIENTOS CATORCE BOLÍVARES, CON DOS CÉNTIMOS (Bs. 10.414,02). deberá nombrarse un experto contable a los fines de que se calcule, la respectiva indexación e intereses de mora si hubiere lugar a ello, cuyos conceptos serán calculados después del decreto de ejecución de conformidad con lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se condena en costas a la parte demandada. PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución Laboral, de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, en la Ciudad de Puerto Ordaz, Municipio Caroní del Estado Bolívar, a los CINCO (5) días del mes de Febrero del año 2009, a los 149º años de la Federación y 198º de la Independencia.
EL JUEZ.
SECRETARIA

ABOG. LENIN BRITO.
EXP. N°. FP11-L-2008-001623