REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, CON SEDE EN PUERTO ORDAZ.

Puerto Ordaz, once de febrero de dos mil nueve
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2008-000966
ASUNTO : FP11-L-2008-000966

De una revisión minuciosa de las actas procesales que conforman el presente expediente, este Tribunal pudo observar que mediante decisión de fecha 25 de noviembre de 2008, y que cursa a los folios 24 al 25, se declaró DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, de conformidad con lo previsto en el articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Asimismo, se puede constatar que por auto de fecha 02 de diciembre de 2.008, de manera errónea este Tribunal dicto auto admitiendo reforma de la demanda presentada en el Expediente FP11-L-2007-000966 que cursa por ante el Juzgado Décimo de Sustanciación , Mediación y Ejecución recibido en este juzgado en fecha 28-11-2008, fecha posterior a la de la decisión dictada en la presente causa, es decir, la incomparecencia de la parte demandante al llamado primitivo a la audiencia preliminar, originó la consecuencia jurídica contenida en el artículo 130 citado, cual es el desistimiento del proceso y como consecuencia de ello terminado el proceso.-

Así las cosas, notificado el actor de la decisión en cuestión y transcurrido el lapso allí establecido sin que éste compareciera ante el Tribunal a ejercer los recursos recursivos de ley, este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, declara TERMINADO EL PRESENTE PROCESO, dado que quedó firme la decisión de fecha 25/11/08 que declaró Desistido el Procedimiento y Terminado el Proceso.

En razón de lo anterior, se dejan sin efecto y valor alguno a tenor de lo dispuesto en los artículos 206 y 310 del Código de Procedimiento Civil, las actuaciones procesales de fecha 12-12-2008, que cursa a los folios 59 y 60 del expediente.

Archívese el presente expediente y déjese copia certificada de la presente decisión en el compilador respectivo.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, a los once (11) días del mes de febrero de 2009. Años: 198 de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez,


Dra. Juana León Urbano.-

La Secretaria de Sala,

Abg. Carmen Ledezma


Publicada en su fecha, previo anuncio de Ley, siendo las 02:30 p.m. Conste.
La Secretaria de Sala,

Carmen Ledezma.-





JLU.
110209.-