REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.
Puerto Ordaz, veinticinco de febrero de dos mil nueve.
198º y 149º
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
N° DE ASUNTO: FP11-L-2008-001699.-
PARTE ACTORA: Ciudadano: OSCAR TORREALBA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 11.996.855.-
APODERADO JUDICIAL: abogado en ejercicio SIMON ANTONIO BLANCO, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 93.282, según consta de Instrumento Poder Apud Acta que riela a los veintisiete y veintiocho.-
PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil PRO-METALES C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, el día 11 de octubre de 2006, bajo el Nº 80, Tomo 56-A.-
APODERADOS JUDICIALES: abogados en ejercicio WILMAN ANTONIO MENESES DEVERAS y KARLENIA RENGIFO MONRROY, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 42.232 y 93.981, respectivamente.-
DEMANDADO SOLIDARIO: ciudadano MARCELO MARCIAL TUNONI, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 23.505.176.
APODERADO JUDICIAL:
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES DERIVADAS DE LA RELACION LABORAL.
Hoy, veinticinco (25) de febrero de 2009, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09.30 a. m), día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia que anunciado el acto por intermedio del alguacil adscrito al circuito laboral, comparece la parte actora ciudadano OSCAR TORREALBA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 11.996.855, debidamente asistido por el abogado en ejercicio ALEJANDRO BANDRES, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 131.829; y de la comparecencia de los apoderados judiciales de la parte demandada, sociedad mercantil PRO-METALES C.A, abogados en ejercicio YIMI JOSE MACHADO MAYO y DIEGO MANUEL GARCIA GONZALEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 46.795 y 42.242, según consta de instrumento Poder que consigna en este acto solicitando su devolución previa certificación en autos, asimismo se deja constancia de la incomparecencia del demandado solidario ciudadano MARCELO MARCIAL TUNONI, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 23.505.176. Seguidamente se dio inicio a la audiencia y cada una de las partes expuso sus consideraciones, procediéndose de seguidas a la revisión de las probanzas aportadas en esta audiencia. En tal sentido, toma la palabra la representación judicial de la empresa sociedad mercantil PRO-METALES C.A, quien en aceptación de su condición de patrono ofrece cancelar al ciudadano OSCAR TORREALBA, por los conceptos demandados, la cantidad única de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. 35.000.00), como pago total y definitivo que le adeuda su representada al trabajador y que ofrece cancelar, en caso de aceptación mediante tres (03) pagos a saber: el día martes tres (03) de marzo de 2009, la cantidad de DIECISIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. 17.500.00) el día martes veinticuatro (24) de marzo de 2009 la suma de OCHO MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. 8.750.00) y la suma restante por igual monto de OCHO MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. 8.750.00), el día martes catorce (14) de abril de 2009, mediante cheques NO ENDOSABLE a nombre del demandante OSCAR TORREALBA, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Laboral a su entera y cabal satisfacción. En este estado interviene el ciudadano OSCAR TORREALBA, supra identificado, quien cuenta con la asesoria brindada por el abogado en ejercicio ALEJANDRO BANDRES expone: Acepto la oferta presentada por la empresa sociedad mercantil PRO-METALES C.A, con el objeto de evitar un eventual juicio, y en consecuencia declara que una vez la demandada cumpla con la cancelación de los montos ofrecidos, quedara satisfecha en forma total plena y absoluta las pretensiones contenidas en el libelo de demanda producto de este juicio y que nada queda a reclamar ni nada me adeuda la empresa sociedad mercantil PRO-METALES C.A,. Acto continuo vista la a aceptación del trabajador de la suma ofrecida por la demandada, las partes reconocen que el monto aquí transado incluye y comprende todos y cada uno de los derechos y acciones que le corresponden o pudieren corresponderle como consecuencia de los conceptos demandados derivados de la relación laboral de este juicio, por lo que queda definitivamente concluida cualquier petición del actor contra la demandada y en razón a ello partes solicitan del Despacho disponga homologar el presente acuerdo de mediación positiva bajo la forma de transacción judicial. En merito de lo expuesto por las partes este TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en virtud de que la presente Transacción no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas constitucionales ni de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. de conformidad con lo establecido en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con lo previsto en el artículo 3 Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, y artículo 10 y 11 de su dándose por concluido el proceso,con la salvedad que se procederá al archivo del expediente una vez conste en las actas procesales el cumplimiento total de lo aquí acordado. Se deja constancia que las partes conservan sus pruebas.- La audiencia finaliza siendo las 11:30 a.m.-
LA JUEZA
Dra. Juana León Urbano.
LAS PARTES COMPARECIENTES
LA SECRETARIA DE SALA
Abg. CARMEN LEDEZMA
Seguidamente se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA DE SALA
Abg. CARMEN LEDEZMA
N° DE ASUNTO: FP11-L-2008-001699.-
250209
|