REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, CON SEDE EN PUERTO ORDAZ.
Puerto Ordaz, 27 de Febrero de 2009.
198° y 150°

ACTA DE AUDIENCIA HOMOLOGACION DE TRANSACCION

Nº DE EXPEDIENTE: FP11-L-2009-000092.-

PARTE ACTORA: ciudadana ROSA MIGUELINA COA DE MAESTRE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.656.650.

ABOGADO ASISTENTE: RICHARD SIERRA, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.37.728.

PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil FERROATLANTICA DE VENEZUELA (FERROVEN) S.A, inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 23 de noviembre de 1998, bajo el Nº 42, Tomo 266-A.-

APODERADOS JUDICIALES: abogados en ejercicio BELZAHIR FLORES GONZALEZ y WILLIAM MARTIN SALCEDO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 47.451 y 130.556, respectivamente.-

MOTIVO: COBRO DE INDEMNIZACION POR INFORTUNIO LABORAL Y OTROS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACION LABORAL.-

En el día de hoy veintisiete (27) de febrero de 2009, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) comparecen por ante este Juzgado los ciudadanos: ROSA MIGUELINA COA DE MAESTRE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.656.650, en su condición de viuda del ciudadano JOSE MANUEL MAESTRE HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 3.851.707, quien actúa en su propio nombre y en representación de los ciudadanos José Manuel Maestre Coa, Rudys del Carmen Maestre Zaragoza, Franklin David Maestre Coa, Yenny Catherine Maestre Coa, Milena De Los Ángeles Maestre Coa, tal como consta de Instrumento Poder que riela a los folios 24 y 25 del expediente, debidamente asistida en este acto por el abogado en ejercicio RICHARD SIERRA, venezolano, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.37.728, quien en lo adelante se denominará “El Demandante”; y la empresa FERROATLANTICA DE VENEZUELA (FERROVEN) S.A., representada en este acto por sus apoderados judiciales abogados en ejercicio BELZAHIR FLORES GONZALEZ y WILLIAM MARTIN SALCEDO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 47.451 y 130.556, respectivamente, carácter que consta en Instrumento poder que fuera consignado en fecha 11-02-2009 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Laboral e Instrumento Poder que consigna “add effectum videndi”, para que una vez confrontado con sus originales le sea devuelto, con motivo de la demanda instaurada contra su representada por la ciudadana ROSA MIGUELINA COA DE MAESTRE, identificada supra, renuncian al lapso de comparecencia solicitando a la jueza celebre audiencia en esta causa, a los fines de presentar escrito transaccional el cual consignan en este acto constante de cinco (05) folios útiles, con el objeto de dar por terminada la presente causa, solicitando su homologación de conformidad con lo previsto en el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que este Tribunal entra a verificar el cumplimiento de los extremos legales requeridos para celebrar la transacción laboral, a los fines de determinar si el referido Acuerdo Transaccional se somete a los requisitos de ley para realizarse. En tal sentido, y luego de una revisión minuciosa del contenido del mencionado convenio, se pudo constatar que el mismo esta investido de legalidad, toda vez que los acuerdos allí contenidos son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes anteriormente señaladas, no son contrarios a derecho ni contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable, se adapta a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en materia de transacciones laborales y además se expresa en el texto del mismo, una relación detallada de los conceptos sobre los cuales versa, contando la demandante- presente en esta audiencia y facultada mediante poder que riela en las actas procesales para recibir sumas de dinero- con la asistencia de un profesional del derecho quien le debió señalar los aspectos favorables y desfavorables del acuerdo propuesto, evidenciándose en la Cláusula TERCERA: que las partes por vía transaccional y a los fines de terminar el presente litigio y de precaver cualquier litigio eventual o futuro y haciéndose entre sí, mutuas y recíprocas concesiones, acuerdan finiquitar el problema laboral surgido, en la siguiente forma: “LA EMPRESA” le ofreció a “LA DEMANDANTE”, quien conviene en recibir actuando en nombre propio y en representación de sus hijos y familiares, la cantidad de Doscientos Noventa y Dos Mil Ochocientos Cuarenta y Ocho Bolívares (Bs. 292.848) por concepto de Indemnizaciones derivadas de accidente de trabajo, incluyendo indemnización por daño moral, indemnización por responsabilidad objetiva de la Ley Orgánica del Trabajo, indemnización por responsabilidad subjetiva de la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, y la responsabilidad establecida en el Código Civil tanto por daño material (daño emergente) como por daño moral, prestación de antigüedad, diferencia de salario mensual o integral, intereses sobre prestaciones sociales, domingos y feriados, vacaciones vencidas y no disfrutadas, utilidades fraccionadas, vacaciones y bono vacacional fraccionado, horas extras, bono nocturno, sobresueldos, salarios caídos, cesta tickets, comisiones, retroactivos; así como cualquier otro beneficio, prestación o indemnización que esté directa o indirectamente vinculada a la terminación de la relación laboral sostenida entre “LA EMPRESA” y “EL EX TRABAJADOR”. Por otra parte, como indemnización por lucro cesante, “LA EMPRESA” otorgará a “LA DEMANDANTE”, de manera única, extraordinaria y excepcional, los siguientes beneficios: i) Una pensión de sobreviviente correspondiente al 40 % del salario básico que devengaba el ciudadano José Maestre al momento de su fallecimiento, la cual nunca será menor al salario mínimo fijado por el ejecutivo Nacional mediante Decreto publicado en Gaceta Oficial y que será pagada en forma mensual a partir del mes de marzo de 2009, por lo cual “LA DEMANDANTE” acudirá el día lunes 2 de marzo de 2009 a la sede de Ferroatlántica de Venezuela (Ferroven) a los efectos de realizar todos los trámites necesarios y conducentes a la apertura de la cuenta bancaria para recibir la referida pensión de sobreviviente; ii) La cantidad fija de Quinientos Cincuenta y Dos Bolívares (Bs. 552,00) mediante la entrega de Cesta ticket, la cual se otorgará de forma vitalicia y mensual a partir del mes de abril de 2009, haciéndose entrega en este acto de la tarjeta 6036815805595721, de la compañía Cesta Ticket Accor Services, C.A, con su correspondiente clave. iii) Una póliza de Seguros de Hospitalización, Cirugía y Maternidad (HCM) que será de la misma naturaleza de las pólizas que gozan los trabajadores de la empresa. Estos beneficios sólo corresponderán a la “LA DEMANDANTE” y en ningún caso a sus demás herederos. Del mismo modo del contenido de la Cláusula CUARTA: se infiere que “LA DEMANDANTE” y “LA EMPRESA” acuerdan y dejan expresa constancia, que la suma convenida y los beneficios acordados en la cláusula anterior, cubren todos y cada uno de los conceptos que pudieran corresponder a “EL EX TRABAJADOR” y cualquier otro no mencionado pero que esté vinculado directa o indirectamente a la prestación del servicio, tomando en cuenta en todo caso que cualquier cantidad demás o de menos pagada quedará bonificada a la parte beneficiada por vía transaccional. Asimismo, “LA DEMANDANTE” manifestó expresamente su renuncia a intentar cualquier acción en contra de “LA EMPRESA” para exigir el pago de cualquiera de los conceptos antes señalados. “LA DEMANDANTE” y “LA EMPRESA” reconocen expresamente el carácter de cosa juzgada que emerge del presente acuerdo, para con ello llegar a un arreglo total y definitivo respecto de los conceptos, hechos y demás extremos mencionados en este documento, así como respecto de aquellos que no habiendo sido objeto de mención expresa, se encuentren vinculados con la relación que mantienen las partes. En este orden de ideas se pudo constatar que la Rosa Miguelina Coa de Maestre actuando en nombre propio y en representación de sus hijos, recibió en esta audiencia la cantidad de Doscientos Treinta y Nueve Mil Ciento Ochenta y Cuatro Bolívares (Bs. 239.184,00) mediante cheque No. 06336615 de fecha 05 de febrero de 2009 librado contra el Banco Provincial a su nombre. Igualmente recibió, la ciudadana Rosa Miguelina Coa de Maestre actuando en nombre propio, la cantidad de Cuatro Mil Sesenta y Tres Bolívares con Treinta y Cuatro Céntimos (Bs. 4.063,34) mediante cheque No. 90109433 de fecha 19 de diciembre de 2008, librado contra el Banco Corp Banca, Banco Universal correspondientes al pago de la indemnización establecida, la cual se realiza a través de la sociedad mercantil Seguros Guayana, en virtud de la póliza de vida contratada por “LA EMPRESA” a favor de “EL EX TRABAJADOR”. Asimismo, la ciudadana Rosa Miguelina Coa de Maestre, con base al instrumento poder autenticado en fecha 17 de septiembre de 2008, bajo el No. 34, Tomo 225 de los Libros de Autenticaciones llevados por la Notaría Pública Segunda de Puerto Ordaz (Estado Bolívar), el cual corre inserto en autos, y mediante el cual se le otorga la facultad de recibir cantidades de dinero; recibió en nombre de sus hijos José Manuel Maestre Coa, Rudys del Carmen Maestre Zaragoza, Franklin David Maestre Coa, Yenny Catherine Maestre Coa, Milena De Los Ángeles Maestre Coa, venezolanos y mayores de edad, recibió los cheques Nos. 90109428, 90109429, 90109430, 90109431,90109432 respectivamente de fecha 19 de diciembre de 2008 y por la cantidad de Cuatro Mil Sesenta y Tres Bolívares (Bs. 4.063) cada uno de los cheques, librados todos de ellos contra el Banco Corp Banca, Banco Universal, correspondientes al pago de la indemnización establecida la cual se realiza a través de la sociedad mercantil Seguros Guayana, en virtud de la póliza de vida contratada por “LA EMPRESA” a favor de “EL EX TRABAJADOR”. Por último, el ciudadano Richard Sierra ya identificado, por expresa solicitud de “LA DEMANDANTE” a “LA EMPRESA”, recibió por concepto de honorarios profesionales causados, la cantidad de Veintinueve Mil Doscientos Ochenta y Cuatro Bolívares sin Céntimos (Bs 29.284,00), lo cual se entrega en este acto, mediante cheque identificado con el No. 06336627 de fecha 5 de febrero de 2009, librado contra el Banco Provincial, por la cantidad ya señalada y que el abogado asistente declara recibir a su entera satisfacción. Con relación a la Convención Colectiva de Trabajo donde se prevé la posibilidad de que un descendiente del trabajador fallecido ingrese a trabajar a la empresa, ésta acepta que el ciudadano FRANKLIN DAVID MAESTRE COA ingrese a prestar sus servicios para “LA EMPRESA”, para lo cual el día lunes 2 de marzo de 2009 acudirá a la sede de “LA EMPRESA” a iniciar los trámites necesarios para la incorporación al puesto de trabajo tal como lo prevé la Convención Colectiva del Trabajo. En merito de lo expuesto este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 10 y 11 de su Reglamento y articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación y homologa la TRANSACCIÓN celebrada entre las partes, en los términos y condiciones contenidos en el escrito transaccional, dándole el carácter de sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada, teniéndose el referido acuerdo como una mediación positiva que fue activada en aras de culminar con el presente procedimiento y como consecuencia de ello, se da por terminado el presente litigio, se ordena agregar a los autos la transacción en cuestión, copia de los efectos cambiarios y copia de cedula de identidad de la accionante y se ordena el archivo del presente expediente para su seguridad y resguardo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el compilador respectivo.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO NOVENO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR. EN PUERTO ORDAZ, A LOS VEINTISIETE (27) DEL MES DE FEBRERO DE DOS MIL NUEVE- AÑOS: 198° DE LA INDEPENDENCIA Y 150° DE LA FEDERACIÓN.-
LA JUEZA,

Dra. JUANA LEON URBANO

LAS PARTES COMPARECIENTES:




LA SECRETARIA,

Abg. CARMEN LEDEZMA
En esta fecha se cumplió con lo ordenado, Conste.-
LA SECRETARIA,

Abg. CARMEN LEDEZMA






JLU
270209