REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, CON SEDE EN PUERTO ORDAZ.
Puerto Ordaz, 05 de febrero de 2009.
198° y 149°
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR.
PROLONGACION
Nº DE EXPEDIENTE: FP11-L-2008-001553.-
PARTE ACTORA: Ciudadano IVAN JOSE DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 8.937.872, y de este domicilio.-
APODERADO JUDICIAL: Ciudadano HECTOR RAFAEL HERNANDEZ, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 43.640, según consta de Instrumento Poder Apud Acta que riela al folio cincuenta.-
PARTE DEMANDADA: empresa EXPRESOS MATURIN, C.A, sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con sede en Puerto Ordaz, bajo el Nº 45, Tomo A Nº 36, de fecha 11 de diciembre del año 1996.-
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: abogada en ejercicio LICET MARTINEZ, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 43.910.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES DERIVADOS DE LA RELACION LABORAL.-
Hoy, cinco (05) de febrero de 2009, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), día fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente causa FP11-L-2008-001553, anunciado el acto a las puertas del Juzgado, comparece el ciudadano IVAN JOSE DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 8.937.872, y de este domicilio, parte actora, su apoderado judicial abogado en ejercicio HECTOR RAFAEL HERNANDEZ, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 43.640 y la apoderada judicial de la PARTE DEMANDADA empresa EXPRESOS MATURIN, C.A , abogada en ejercicio LICET MARTINEZ, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 43.910.- Seguidamente se dio continuidad a la audiencia otorgándose el derecho de palabra a las partes quienes luego de breve intervención señalan que se ha lograr alcanzar una mediación en la presente causa, por lo que, analizado el libelo y observando que el trabajador-accionante, reclamó el pago de los siguientes conceptos laborales, que a su decir, le corresponden en razón a la relación laboral: antigüedad Bs. 8.875.00, intereses de antigüedad Bs. 356.34; vacaciones fraccionadas 1.095.90, utilidades ejercicio 2006, Bs. 975.00; utilidades fraccionadas 2007, Bs. 893.75; indemnización por despido injustificado, Bs. 5.850.00; indemnización de preaviso, Bs. 3.900.00; salarios caídos, Bs. 28.210.00 y pago de cesta ticket, Bs. 5.695.20; lo que arroja un total demandado de Bs. Bs. 55.851.19.- Sobre tales reclamaciones y luego de una revisión minuciosa de las probanzas aportadas en esta audiencia, la representación de la empresa demandada supra identificada expone: “… analizada la demanda incoada en contra de mi representada sociedad mercantil EXPRESOS MATURIN, C.A sobre los conceptos supra señalados en esta acta en nombre de mi representada y una vez revisados todos estos conceptos ofrezco como Transacción para por terminado este juicio la cantidad de DIECISIETE MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. 17.000.00), los cuales englobarían todas las sumas y conceptos exigidos por la parte demandante, en el entendido que se han hecho todas las revisiones, análisis cuantitativo y cualitativo, así como las discusiones y acuerdos correspondientes en relación con el objeto de la demanda a lo largo de toda la fase de mediación y en el entendido que al trabajador no le corresponde cesta ticket en razón a que la empresa no tiene el numero de trabajadores que exige la ley y en atención a que se le cancelan los salarios caídos reclamados hasta el año 2007 al ultimo salario promedio devengado por el actor , es todo…” acto continuo el accionante presente en esta audiencia quien cuenta con la asesoría y asistencia de su apoderada judicial expone: “… en vista de la cantidad ofertada por la apoderada de la parte demandada acepto la misma a mi entera y cabal satisfacción en los términos expuestos en esta acta, por lo cual reconozco que efectuado el pago antes oferido nada tengo que reclamar por este ni por ningún otro concepto a la empresa sociedad mercantil EXPRESOS MATURIN, C.A…” seguidamente toma la palabra el apoderado de la demandada y manifiesta lo siguiente: “… en virtud de la aceptación por parte del demandante de la suma ofertada ofrezco cancelarla de la siguiente manera: el día 13-02-2009, la cantidad de Bs. 7.000.00, el día 13-03-2009, la suma de Bs. 5.000.00 y el día 01-04-2009, la suma de Bs. 5.000.00 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Laboral mediante cheque emitido a favor del demandante IVAN JOSE DIAZ, presente en esta audiencia, propuesta que fue aceptada por el accionante quien cuenta con la asesoria brindada por su apoderado judicial. Acto continuo, las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que esta transacción tiene entre ellos a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 1713 y siguientes del Código Civil, el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, las partes solicitan expresa e irrevocablemente al ciudadano Juez, en presencia del cual se realiza el presente acto, homologue la presente transacción y proceda en consecuencia como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, solicitando por ultimo la devolución de las probanzas consignadas en el inicio de esta audiencia. -Oídas las exposiciones de las partes intervinientes en el presente juicio, este Tribunal observa que el trabajador presente en este acto y contando con la asistencia de un profesional del derecho quien le debió señalar los aspectos favorables y desfavorables del acuerdo propuesto, manifiesto su aceptación a la propuesta pr3esnetada por la demandada constituida por la cantidad de DIECISIETE MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. 17.000.00), discriminados en la forma explanada en esta acta a su entera y cabal satisfacción .- En consecuencia, este TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en vista que la mediación ha sido positiva y por cuanto el acuerdo en cuestión no vulnera derechos irrenunciables del trabajador : Ciudadano IVAN JOSE DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 8.937.872, y de este domicilio, ni normas de orden público, Homologa los acuerdos alcanzados por las partes en el presente juicio, en todas y cada una de sus partes dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con los artículos 253, 257 y 258 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, artículo 3 Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, artículo 10 de su Reglamento y artículos 257 y 258, 261 y 262 del código de procedimiento civil dándose por concluido el proceso.- Se ordena la devolución de las pruebas promovidas por las partes en el inicio de esta audiencia, a las partes quienes las reciben en conformidad.- se ordena el ARCHIVO DE LEY del presente expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento definitivo de lo acordado por las partes oportunidad en la cual se ordenara librar oficio dirigido al Archivo Judicial de este Circuito, a los fines de remitirle las presentes actuaciones para su seguridad y resguardo.- Cúmplase.- Se deja constancia de la finalización de la audiencia siendo las 12:30 p.m.-
LA JUEZ,
Dra. Juana León Urbano.
LAS PARTES COMPARECIENTES
LA SECRETARIA DE SALA,
Abg. Carmen Ledezma
Seguidamente se cumplió con lo ordenado.-
LA SECRETARIA DE SALA,
Abg. Carmen Ledezma
EXP. FP11-L-2008-001553.-
JLU.
050209
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