San Felipe, veintisiete (27) de febrero de dos mil nueve (2009)
198° y 150°

Vista la acción reivindicatoria y derecho de paso incoada por los ciudadanos RAFAEL JOSE CASTILLO, JUAN DE LA CRUZ MORGENES PEÑA, BONIFACIO MORGENES PEÑA Y JUAN DE LA CRUZ MORGENES, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad Nros 9.612.973, 11.279.984, 20.021.483 Y 3.085.937, debidamente asistidos por la abogada Yeglis Mireya Moncada Portillo, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 104.170, en su condición de Defensora Publica en Materia Agraria; contra el ciudadano VICTOR EDUVIGES RODRIGUEZ.

Este tribunal a los fines de proveer observa:

Visto que este tribunal por decisión de fecha 19 de febrero de 2009, estableció entre otras cosas, que existe una gran dicotomía entre la acción reivindicatoria y el derecho de paso, por cuanto esta última tiene un fin diferente a la acción reivindicatoria, aun cuando los mismos deben se ventilados por el procedimiento ordinario agrario; es decir por la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

Ahora bien, se ordenó a la parte actora aclarara cual de las pretensiones va a ejercer en el presente escrito de demanda, ventilado por el procedimiento ordinario agrario, de conformidad con lo establecido en el artículos 208 y siguientes nuestra Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

En consecuencia y por los razonamientos antes expuestos, así como el cómputo librado por secretaría que antecede de esta misma fecha, en el cual se evidencia que han trascurrido cuatro (04) días de despacho, sin que la parte solicitante haya aclarado la pretensión en el libelo de demanda, este tribunal declara INADMISIBLE la presente acción y así se decide.
LA JUEZA,

DRA. LINDA LUGO MARCANO.
LA SECRETARIA,

ABG. BETSY RAMIREZ



En esta misma fecha, siendo las tres de la tarde (11:30 a.m.) se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA,

ABG. BETSY RAMIREZ
LLM/BR/mm
Exp.A-0212.