En el procedimiento de DESOCUPACIÓN y DESALOJOS DE FUNDOS seguido por la ciudadana GLENYS ZERPA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.592.991, asistida por la abogada Lisett Coromoto Mentado Guanaguanay, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 68.138, contra los ciudadanos RAMÓN RODRIGUEZ y LUZMILA PINEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. V- 2.598.888 y V- 9.570.558, respectivamente, representados judicialmente por el abogado Juan Antonio Gutiérrez Camacho, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 92.203, solicita a este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, que se decrete medida de secuestro solicitada en el libelo de la demanda sobre el lote de terreno objeto de la presente solicitud, a fin de continuar con el proyecto de carácter social cuya denominación es “Granja Integral para Niños no de la Calle”.

I
NARRATIVA

Se inició la presente causa por denuncia de DESOCUPACIÓN Y DESALOJOS DE FUNDOS por la ciudadana GLENYS ZERPA contra los ciudadanos RAMÓN RODRIGUEZ y LUZMILA PINEDA, ambas partes inicialmente identificadas. Admitida por auto del 09 de octubre de 2008 del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, acordando citación a la parte demandada.

El 09/10/08, el tribunal admite la presente demanda por no ser contraria al orden publico, a las buenas costumbre o a alguna disposición expresa de la ley, y en cuanto a la medida innominada solicitada se acuerda realizar inspección judicial para así proveer sobre dicha solicitud, se acordó abrir cuaderno separado de medida.

EL 20/10/08, comparece el abogado Juan Antonio Camacho, donde consigna diligencia solicitando que se expida copias simples de las actuaciones que corren inserta en los folios 06 al 54 del presente expediente, en esta misma fecha el tribunal niega expedir las copias simples, en virtud que el expediente no ha concluido y el solicitante no es parte en el presente procedimiento.

El 21/10/08, el alguacil temporal de este tribunal, consigna boletas de citación del ciudadano Ramón Rodríguez sin practicar, debido que no se encontraba en su domicilio.

El 28/10/08, comparece la abogada Lisett Mentado, donde solicita la citación por cartel del ciudadano Ramón Rodríguez, en esta misma fecha de ordeno librar cartel de citación al ciudadano anteriormente identificado, con el carácter de demandado para ser publicado en el diario de circulación regional y también el la morada y cartelera del tribunal.

El 19/11/08, comparece la abogada Lisett Mentado, donde consigna ejemplar del periódico “Yaracuy al Día”, de fecha 18 de noviembre del 2008, cumpliendo con los efectos legales conforme lo establece el articulo 213 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en esta misma fecha el tribunal observa que revisadas las actas del presente expediente se percata de la no existencia de mandato alguno a la abogada Lisett Mentado, en tal sentido se le niega lo solicitado, y de conformidad con el articulo 170 del Código de Procedimiento Civil exhortando a la prenombrada abogada de abstenerse en lo sucesivo de repetir la presente falta.

El 25/11/08, comparece la ciudadana Glenys Zerpa, en la condición de demandante en la presente causa, asistida por la abogada Lisett Mentado a fin de exponer que le confiere poder Apud Acta a los abogados Lisett Mentado y Luis Mario Vitanza, y así mismo ratifica la consignación del periódico “Yaracuy al Día” de fecha 18 de noviembre de 2008, y como todas las demás actuaciones.

El 15/12/08, la abogada Lisett Mentado, apoderada judicial de la parte actora en la presente causa, consigna diligencia exponiendo que cumplido como consta las actas procesales del proceso la citación personal del codemandado ciudadano Ramón Rodríguez, le sea nombrado un Defensor Publico Agrario dando así cumplimiento con el articulo 213 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

El 08/01/09, el tribunal se traslado y constituyo para llevar acabo la inspección judicial acordada por auto del 25 de noviembre de 2008, sobre un lote de terreno ubicado en el sector cerro higuerón, jurisdicción del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, y en esta misma fecha el tribunal acuerda lo solicitado de fecha 15 de diciembre de 2008, y ordena librar boleta de notificación a la Defensa Publica Agraria a los fines que se sirva nombrarle un Defensor Publico Especial Agrario.

El 09/01/12, la abogada Lisett Mentado apoderada judicial de la ciudadana Glenys Zerpa, consigna diligencia donde expone que tiene conocimiento de la ubicación del ciudadano Rafael Felice Felice, para llevar a efecto la evacuación del reconocimiento en su contenido y firma en su oportunidad legal.

El 12/01/09, el tribunal acuerda agregar diligencia consignada el 09 de enero de 2009, a la causa con la cual se relaciona.

El 20/01/09, comparece la abogada Lisett Mentado, consignando escrito donde expone que vista la inspección judicial practica por este tribunal, solicita que decrete medida preventiva de secuestro.

El 21/01/09, comparece la abogada Inés Pomposo en su condición de Defensora Publica Segunda Agraria del Estado Yaracuy, a los fines de manifestar su aceptación, a objeto de representar judicialmente al ciudadano Ramón Rodríguez en su condición de codemandado, y solicita que se le expida copia simple del libelo de la demanda.

El 23/01/09, el tribunal ordena agregar escrito consignado el 21 de enero 2009, a la causa con la cual se relaciona, y así mismo acordó expedir la copia simple solicitada.

El 23/01/09, comparece el abogado Juan Antonio Gutiérrez Camacho, actuando en condición de apoderado judicial de los ciudadanos Luzmila Josefina Pérez Pineda y Ramón Felipe Rodríguez parte demandada en la presente causa, carácter acreditado en documentos que acompaña marcado con la letra “A” en original y copia consignado ante este tribunal.

El 26/01709, comparece la abogada Inés Pomposo en su condición de Defensora Publica Segunda Agraria del Estado Yaracuy, donde expone que vista la diligencia donde acreditan al abogado Juan Antonio Gutiérrez Camacho como apoderado judicial de los ciudadanos Luzmila Josefina Pérez Pineda y Ramón Felipe Rodríguez parte demandada en la presente causa, es lo que esta defensa se abstiene de seguir conociendo de la misma.

El 02/02/09, el tribunal ordena agregar diligencia consignada el 26 de enero de 2009, a la causa con la cual se relaciona.

El 12/02/2009, el apoderado judicial de la parte demandada consigna acta de defunción del ciudadano Ramón Felipe Rodríguez, parte demanda en la presente acción y solicita al tribunal la suspensión de la causa.

El 13/02/2009, el apoderado judicial de la parte demandada expone mediante diligencia que apela la sentencia interlocutoria del 04/02/2009, donde solicita copias certificadas de la misma, dicho contenido reposa en el cuaderno separado del presente expediente.

II
MOTIVA

El 12 de febrero de 2009, el abogado JUAN ANTONIO GUTIÉRREZ CAMACHO, actuando como apoderado judicial de la parte demandada, consigna acta de defunción Nº 462, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, que constan en el folio treinta (30) del Cuaderno Separado del presente expediente, mediante el cual hace constar que el ciudadano RAMÓN FELIPE RODRIGUEZ, (parte demandada en la presente causa) falleció “…el nueve (09) de febrero de los corriente y deja trece hijos de nombres: Neris Antonio, María del Rosario, Zoraida Coromoto, Yoleida del Carmen, Maigualida Coromoto, Gilmarys del Carmen, Yamileth Josefina, Yasmira Inmaculada, Luzmary, Isdalbi Ramón, Yohanny, Yulimar Josefina, (mayores de edad) y Roraima del Carmen (Menor de edad)” (Destacado el Tribunal).

Por parte de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en criterio reiterado mediante el cual, cuando exista un menor de edad en cualquiera de las partes, se abre la posibilidad que el fuero atrayente sea de la competencia de protección del Niño, Niña y Adolescente quien sea el tribunal competente para dilucidar el presente caso, razonamiento este expuesto en la sentencia Nº 144 del 17/01/2007 de la referida Sala en los términos siguientes:

Lo anterior, es reafirmando por el ciudadano José Alirio Pérez Molina, mediante diligencia de fecha 11 de julio de 2005, actuando en condición de codemandado, quien solicitó la declinatoria de competencia a un tribunal con competencia en protección del niño y del adolescente, en razón de que el ciudadano Napoleón Jesús Pérez Pérez, por ser hijo del causante, es integrante de la comunidad sucesoral.
Por lo cual, es evidente que el menor de edad reconocido por el causante, conjuntamente por el resto de los integrantes de la comunidad sucesoral, forma parte de un litis consorcio pasivo necesario, acorde con lo previsto en el literal a), del artículo 146 del Código de Procedimiento Civil.
Así las cosas, al estar integrado por un menor de edad el sujeto pasivo de la pretensión, existe un fuero atrayente de la Jurisdicción especial de protección de niños y adolescentes, y de conformidad con el literal c) del parágrafo segundo del artículo 177 de la Ley que rige la materia, corresponde a las Salas de Juicio con competencia en materia de Protección de Niños y Adolescentes, el conocimiento en primer grado de jurisdicción de las demandas incoadas en contra de niños y adolescentes. Tal afirmación, en conformidad mediante decisión de esta Sala número 33, del 24 de octubre de 2001 y ampliada en sentencia número 44 del 16 de noviembre de 2006, en las cuales se determinó que los procesos en los que un menor de dad sea el sujeto activo o pasivo de la pretensión, o parte integrante de la misma, el conocimiento corresponde a los tribunales con competencia en materia de protección de niños y adolescentes.
En consecuencia, corresponde el conocimiento de la presente causa, al tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 03. Así se decide.


En consecuencia este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria del Estado Yaracuy comparte y acata tal razonamiento por parte de la Sala Plena del Máximo tribunal, y tal como se desprende del contenido del acta de defunción antes descrita, la existencia de un menor de edad como legitimado pasivo en la presente causa, es por lo que declara su incompetencia por razón de la materia para conocer de la presente causa y declina su competencia al Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, de conformidad con el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los artículos 8, 173 y el literal e) parágrafo cuarto del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide.


III
DESICIÓN

Por todos los razonamientos anteriores, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SU INCOMPETENCIA POR LA MATERIA en la presente causa, interpuesto por GLENYS ZERPA.

Publíquese, regístrese y remítase el presente expediente al Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Chivacoa, 18 de febrero de 2009. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.



El Juez Provisorio,
SERGIO SINNATO MORENO



El Secretario Accidental,
ARQUIMEDES JOSE CARDONA





En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las once y veinte minutos de la mañana (11:20 A.M.).



El Secretario Accidental,
ARQUIMEDES JOSE CARDONA



















































SSM/AJC/lp
Exp. N° 00203