REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
ASUNTO PRINCIPAL: FE11-N-2006-000046
ASUNTO: FE11-N-2006-000046
En fecha veintiséis (26) de mayo de 2006, el ciudadano JOSÉ JESÚS FEBRES MARCHAN, cédula de identidad Nº 12.189.700, asistido por la abogada Mary Carolina Vargas Hernández, Inpreabogado Nº 50.911, interpuso RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL, contra el acto emitido en fecha 07 de marzo de 2006, por el GOBERNADOR DEL ESTADO BOLÍVAR, mediante el cual se le removió del cargo de Inspector Jefe del Instituto Autónomo de Policía del estado Bolívar.
Mediante sentencia de fecha 31 de mayo de 2006, se admitió el recurso, ordenando las citaciones y notificaciones de rigor.
Mediante auto dictado en fecha 07 de febrero de 2007, se ordenó comisionar al Juzgado del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, a los fines de que practicara la notificación y citación ordenada.
Mediante auto de 10 de abril de 2007, se agregaron las resultas de la comisión librada al Juzgado Segundo del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar.
En fecha 23 de mayo de 2007, se celebró la audiencia preliminar con la comparecencia del Procurador General del estado Bolívar y se dejó constancia de la falta de comparecencia de la parte demandante, se ordenó la apertura del lapso probatorio.
Mediante auto de fecha 07 de junio de 2007, se admitió las pruebas documentales promovidas por la parte recurrida.
Mediante auto de fecha 15 de octubre de 2007, se ordenó librar boleta de notificación al ciudadano José Jesús Febres Marchan y oficio de notificación al Procurador General del estado Bolívar, a los fines de informarles que dentro de los tres (03) días siguientes a que conste en autos la práctica de la última de las notificaciones ordenadas, se fijaría la oportunidad de celebración de la audiencia definitiva.
ÚNICO
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, toda instancia se extingue debido a la inactividad procesal de las partes, por un lapso superior a un año. Asimismo, conforme el artículo 269 eiusdem la perención opera de pleno derecho, pudiendo ser declarada de oficio por el juez luego del transcurso de un año sin actividad procesal, se cita el referido artículo: “La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquier de los casos del artículo 267, es apelable libremente”.
Del estudio de las actas procesales contenidas en la presente causa, se observa que desde el 15 de octubre de 2007, oportunidad en la que este Juzgado ordenó notificar a los ciudadanos José Jesús Febres Marchan y el Procurador General del estado Bolívar, se fijaría la oportunidad de celebración de la audiencia definitiva, ha transcurrido con creces el lapso de un (1) año sin actividad procesal de las partes, el cual se verificó desde el dieciséis (16) de octubre de 2007 al dieciséis (16) de octubre del 2008. Así, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, debe este Juzgado declarar Perimida la Instancia y, consecuencialmente, acordar el archivo del expediente. Así se decide.
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL, interpuesto por el ciudadano JOSÉ JESÚS FEBRES MARCHAN, contra el acto emitido en fecha 07 de marzo de 2006, por el GOBERNADOR DEL ESTADO BOLÍVAR, mediante el cual se le removió del cargo de Inspector Jefe del Instituto Autónomo de Policía del estado Bolívar.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, en Puerto Ordaz, a los diez (10) días del mes de febrero de 2009. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZA
BETTI OVALLES LOBO
LA SECRETARIA
ANNA RENATA FLORES FABRIS
Publicada en el día de hoy, 10 de febrero de 2009, con las formalidades previstas en el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil, siendo las 2:40 p.m. Conste.
LA SECRETARIA
ANNA RENATA FLORES FABRIS
|