REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
ASUNTO PRINCIPAL: FE11-N-2007-000118
ASUNTO: FE11-N-2007-000118

En fecha dos (02) de noviembre de 2007, se recibió el presente expediente proveniente del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, contentivo del RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD, interpuesto por la sociedad mercantil FERROMINERA ORINOCO, C.A. representada judicialmente por los abogados Marinilla Rendon Delepiani, Evelyng Ivania Evallan Pérez y María Fernanda Luzardo, Inpreabogado Nros. 72.329, 70.876 y 107.299, respectivamente contra la Providencia Administrativa contenida en el oficio Nº 147-06, de fecha treinta y uno (31) de agosto de 2006, dictada por la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Bolívar, Amazonas y Delta Amacuro, del INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES, (INPSASEL) mediante la cual certificó la discapacidad total y permanente del ciudadano Simón Maurera, cédula de identidad Nº 5.552.914.

En fecha 07 de noviembre de 2007, este Juzgado Superior admitió el recurso interpuesto, ordenando las citaciones y notificaciones de rigor.

ÚNICO

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, toda instancia se extingue debido a la inactividad procesal de las partes, por un lapso superior a un año. Asimismo, conforme el artículo 269 eiusdem la perención opera de pleno derecho, pudiendo ser declarada de oficio por el juez luego del transcurso de un año sin actividad procesal, se cita el referido artículo: “La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquier de los casos del artículo 267, es apelable libremente”.

Del estudio de las actas procesales contenidas en la presente causa, se observa que desde el 07 de noviembre de 2007, oportunidad en la que este Juzgado Superior admitió el recurso interpuesto, hasta los presentes momentos, ha transcurrido con creces el lapso de un (1) año sin actividad procesal de las partes, el cual se verificó desde el 08 de noviembre de 2007 al 08 de noviembre de 2008. Así, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, debe este Juzgado declarar Perimida la Instancia y, consecuencialmente, acordar el archivo del expediente. Así se decide.

DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD, interpuesto por la sociedad mercantil FERROMINERA ORINOCO, C.A. contra la Providencia Administrativa contenida en el oficio Nº 147-06, de fecha treinta y uno (31) de agosto de 2006, dictada por la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Bolívar, Amazonas y Delta Amacuro, del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, (INPSASEL) mediante la cual certificó la discapacidad total y permanente del ciudadano Simón Maurera.

Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, en Puerto Ordaz, a los diez (10) días del mes de febrero de 2009. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

LA JUEZA
BETTI OVALLES LOBO

LA SECRETARIA
ANNA RENATA FLORES FABRIS

Publicada en el día de hoy, 10 de febrero de 2009, con las formalidades previstas en el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil, siendo las 3:00 p.m. Conste.

LA SECRETARIA
ANNA RENATA FLORES FABRIS

BOL/arff/jpa