REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar

ASUNTO PRINCIPAL: FE11-N-2007-000123
ASUNTO: FE11-N-2007-000123


En fecha 04 de mayo de 2007, el ciudadano MANUEL VICENTE ABACHE, titular de la cédula de identidad Nº 777.647, asistido por los abogados Víctor Barrios y Mari Carolina Vargas, Inpreabogado Nros. 50.911 y 124.375, respectivamente, interpuso RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL, contra el CONCEJO DEL MUNICIPIO INDEPENDENCIA DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.

Mediante sentencia de fecha 08 de mayo de 2007, se admitió el recurso interpuesto, ordenando las citaciones y notificaciones de rigor.

En fecha 19 de noviembre de 2007, se celebró la audiencia preliminar con la comparecencia del Sindico Procurador del Municipio Independencia del estado Anzoátegui y se dejó constancia de la falta de comparecencia de la parte demandante. La parte recurrida solicito que la causa abriera a pruebas, en consecuencia se ordenó la apertura del lapso probatorio.

Mediante escrito presentado en fecha 28 de noviembre de 2008, la parte recurrida promovió pruebas.

Mediante auto de fecha 15 de enero de 2008, este Juzgado admitió las pruebas documentales promovidas por la parte recurrida.

ÚNICO

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, toda instancia se extingue debido a la inactividad procesal de las partes, por un lapso superior a un año. Asimismo, conforme el artículo 269 eiusdem la perención opera de pleno derecho, pudiendo ser declarada de oficio por el juez luego del transcurso de un año sin actividad procesal, se cita el referido artículo: “La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquier de los casos del artículo 267, es apelable libremente”.

Del estudio de las actas procesales contenidas en la presente causa, se observa que desde el 15 de enero de 2008, oportunidad en la que este Juzgado admitió las pruebas documentales promovidas por la parte recurrida, ha transcurrido con creces el lapso de un (1) año sin actividad procesal de las partes, el cual se verificó desde el dieciséis (16) de enero de 2008 al dieciséis 16 de enero del 2009. Así, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, debe este Juzgado declarar Perimida la Instancia y, consecuencialmente, acordar el archivo del expediente. Así se decide.

DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL, interpuesto por el ciudadano MANUEL VICENTE ABACHE contra el CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO INDEPENDENCIA DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.

Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, en Puerto Ordaz, a los diez (10) días del mes de febrero de 2009. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

LA JUEZA
BETTI OVALLES LOBO

LA SECRETARIA
ANNA RENATA FLORES FABRIS

Publicada en el día de hoy, 10 de febrero de 2009, con las formalidades previstas en el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil, siendo las 2:50 p.m. Conste.

LA SECRETARIA
ANNA RENATA FLORES FABRIS

BOL/arff/jpa