REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
ASUNTO PRINCIPAL: FE11-N-2007-000092
ASUNTO: FE11-N-2007-000092
En fecha nueve (09) de octubre de 2007, se recibió el presente expediente proveniente del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar Extensión Territorial Puerto Ordaz, contentivo del RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD interpuesto por la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES M&K C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 05 de octubre de 2000, bajo el N° 90, Tomo 10-A, folios 813 al 821, representada por los abogados HILDE ARÉVALO y JOSÉ ANTONIO MEDINA, Inpreabogado Nros. 115.381 y 105.508, contra la Providencia Administrativa N° USBAD/032/2006, de fecha treinta (30) de marzo de 2006, dictada por el DIRECTOR ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES BOLÍVAR, AMAZONAS Y DELTA AMACURO, del INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES, (INPSASEL - DIRESAT Región Guayana), mediante la cual le impone multa a la recurrente por la cantidad de noventa y cuatro unidades tributarias (94 U.T.); en virtud de la sentencia de fecha diecisiete (17) de octubre de 2006, que declinó la competencia a este Juzgado Superior.
En fecha quince (15) de octubre de 2007, este Juzgado Superior admitió el recurso interpuesto, ordenándose la notificación de Procurador General de la República, del Director del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL) y del Fiscal del Ministerio Público y el emplazamiento del ciudadano Presidente del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL).
ÚNICO
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, toda instancia se extingue debido a la inactividad procesal de las partes, por un lapso superior a un año. Asimismo, conforme el artículo 269 eiusdem la perención opera de pleno derecho, pudiendo ser declarada de oficio por el juez luego del transcurso de un año sin actividad procesal, se cita el referido artículo: “La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquier de los casos del artículo 267, es apelable libremente”.
Del estudio de las actas procesales contenidas en la presente causa, se observa que desde el quince (15) de octubre de 2007, oportunidad en la que este Juzgado Superior admitió el recurso interpuesto, hasta los presentes momentos, ha transcurrido con creces el lapso de un (1) año sin actividad procesal de las partes, el cual se verificó desde el dieciséis (16) de octubre de 2007, hasta el dieciséis (16) de octubre de 2008. Así, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, debe este Juzgado declarar perimida la instancia y, consecuencialmente, acordar el archivo del expediente. Así se decide.
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD, interpuesto por la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES M&K, C.A, contra la Providencia Administrativa N° USBAD/032/2006, de fecha treinta (30) de marzo de 2006, dictada por el DIRECTOR ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES BOLÍVAR, AMAZONAS Y DELTA AMACURO del INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL - DIRESAT Región Guayana), mediante la cual le impone multa a la recurrente por la cantidad de noventa y cuatro unidades tributarias (94 U.T).
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Puerto Ordaz, a los once (11) días del mes de febrero de 2009. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZA
BETTI OVALLES LOBO
LA SECRETARIA
ANNA RENATA FLORES FABRIS
Publicada en el día de hoy, (11 de febrero de 2009), con las formalidades previstas en el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil, siendo las 9:00 a.m. Conste.
LA SECRETARIA
ANNA RENATA FLORES FABRIS
BOL/arff/ymm
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