REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar

ASUNTO PRINCIPAL: FE11-N-2007-000109
ASUNTO: FE11-N-2007-000109

En fecha dieciocho (18) de mayo de 2007, la sociedad mercantil PRODUCTOS INDUSTRIALES REPRESENTADOS C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, en fecha 28 de enero de 1.990, bajo el Nº 20, Tomo A Nº 74, folios 474 al 481, representada por el abogado JOSEPH FRANCESCHETTI, Inpreabogado Nro. 29.216, interpuso RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD contra el INFORME DE INVESTIGACIÓN DE ACCIDENTE DE TRABAJO, suscrito por los TÉCNICOS EN HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO de la DIRECCIÓN ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES DE BOLÍVAR, AMAZONAS Y DELTA AMACURO DEL INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL), mediante el cual se determinó que la causa fundamental del accidente de trabajo del ciudadano GUILLERMO JOSÉ RONDÓN, de la cédula de identidad Nº 11.209.413, fue la deficiencia en la gestión de seguridad e higiene laboral y deficiencias de estandarización de procesos, actividades y procedimientos, impartiéndose los correspondientes ordenamientos.

En fecha veintitrés (23) de mayo de 2007, este Juzgado Superior admitió el recurso interpuesto, ordenándose notificar a la PROCURADORA GENERAL DE LA REPÚBLICA, a RAFAEL ANDARA ARAUJO, a SIMÓN TORRES y al FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO; y el emplazamiento del PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL) y de GUILLERMO JOSÉ RONDÓN.

ÚNICO

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, toda instancia se extingue debido a la inactividad procesal de las partes, por un lapso superior a un año. Asimismo, conforme el artículo 269 eiusdem la perención opera de pleno derecho, pudiendo ser declarada de oficio por el juez luego del transcurso de un año sin actividad procesal, se cita el referido artículo: “La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquier de los casos del artículo 267, es apelable libremente”.

Del estudio de las actas procesales contenidas en la presente causa, se observa que desde el veintitrés (23) de mayo de 2007, oportunidad en la que este Juzgado Superior admitió el recurso, hasta los presentes momentos, ha transcurrido con creces el lapso de un (1) año sin actividad procesal de las partes, el cual se verificó desde el veinticuatro (24) de mayo de 2007 hasta el veinticuatro (24) de mayo de de 2008. Así, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, debe este Juzgado declarar perimida la instancia y, consecuencialmente, acordar el archivo del expediente. Así se decide.
DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Primero de lo Contencioso Administrativo, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL interpuesto por la sociedad mercantil PRODUCTOS INDUSTRIALES REPRESENTADOS C.A., contra el INFORME DE INVESTIGACIÓN DE ACCIDENTE DE TRABAJO, suscrito por los TÉCNICOS EN HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO de la DIRECCIÓN ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES DE BOLÍVAR, AMAZONAS Y DELTA AMACURO DEL INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES, mediante el cual se determinó las causas del accidente de trabajo del ciudadano GUILLERMO JOSÉ RONDÓN.

Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Puerto Ordaz, a los once (11) días del mes de febrero de 2009. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

LA JUEZA
BETTI OVALLES LOBO
LA SECRETARIA
ANNA RENATA FLORES FABRIS

Publicada en el día de hoy, (11 de febrero de 2009), con las formalidades previstas en el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil, siendo las 12:30 p.m. Conste.

LA SECRETARIA
ANNA RENATA FLORES FABRIS
BOL/arff/ymm
Asunto antiguo: 11.732