REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR DE LOS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL SEGUNDO CIRCUITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
ASUNTO PRINCIPAL: FE11-O-2007-000006
En fecha 09 de febrero de 2009, fue recibido el presente expediente contentivo de la ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL, interpuesta por la ciudadana ISABEL EYILDA VALDERRAMA ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº 4.459.799, asistida por el abogado Delmaro Gutiérrez Carillo, Inpreabogado Nº 55.497, contra el acto administrativo contenido en el oficio S/N de fecha 10 de mayo de 2007, suscrito por la Directora de Recursos Humanos del Instituto de Salud Pública del estado Bolívar, mediante la cual se le notifica a la accionante que a partir de dicha fecha se iniciaron las gestiones y trámites administrativos pertinentes a los fines de otorgarle el beneficio de la jubilación, quedando desincorporada de las funciones que ejercía en el Ambulatorio Urbano Tipo II, La Sabanita, como Coordinadora del Departamento de Bioanálisis; proveniente de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, que ordenó a este Juzgado Superior admitir la presente Acción de Amparo Constitucional, mediante sentencia de fecha 09 de octubre de 2007, en consecuencia, procede este Juzgado Superior a admitir la presente acción, con la siguiente motivación.
DE LA ADMISIBILIDAD
Este Juzgado observa que la presente acción de amparo constitucional, cumple con los requisitos previstos en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y que de los autos se determina que la misma no se encuentra comprendida prima facie, dentro de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 6 eiusdem, en consecuencia se ADMITE la acción propuesta y se ordena la apertura del contradictorio en los términos consagrados en la sentencia No. 07 de la Sala Constitucional dictada el primero (1°) de febrero de 2000, en concordancia con el procedimiento previsto en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Así se decide.
DECISIÓN
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, se ORDENA:
PRIMERO: ADMITE la Acción de Amparo Constitucional interpuesta.
SEGUNDO: Notificar mediante oficio al PRESIDENTE DEL INSTITUTO DE SALUD PÚBLICA DEL ESTADO BOLÍVAR, de la admisión de la presente acción de amparo constitucional, acompañada de copia certificada del libelo de demanda y de la presente decisión, para que comparezca a enterarse del día y hora en que tendrá lugar la audiencia constitucional, la cual se fijará dentro de las 96 horas siguientes a que conste en autos la práctica de la última de las notificaciones.
TERCERO: Notificar mediante oficio al PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO BOLÍVAR, de la admisión de la presente acción de amparo constitucional, acompañada de copia certificada del libelo de demanda y de la presente decisión, para que comparezca a enterarse del día y hora en que tendrá lugar la audiencia constitucional, la cual se fijará dentro de las 96 horas siguientes a que conste en autos la práctica de la última de las notificaciones.
CUARTO: Notificar mediante oficio al FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO sobre la apertura del procedimiento en la presente acción de amparo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, anexando al respectivo oficio copia certificada de la solicitud de amparo y de la presente decisión.
QUINTO: Notificar mediante boleta a la ciudadana ISABEL EYILDA VALDERRAMA ROJAS, en su condición de accionante, de la admisión de la presente acción de amparo constitucional, para que comparezca a enterarse del día y hora en que tendrá lugar la audiencia constitucional, la cual se fijará dentro de las 96 horas siguientes a que conste en autos la práctica de la última de las notificaciones.
SEXTO: Se insta a la parte accionante a consignar las copias fotostáticas de las actuaciones a certificarse y que han sido ordenadas en este auto a fin de cumplir con las notificaciones acordadas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los 11 días del febrero del año dos mil nueve (2009). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZA
BETTI OVALLES LOBO
LA SECRETARIA
ANNA RENTA FLORES FABRIS
Publicada el día 11 de febrero de 2009, con las formalidades de Ley, siendo las 12:15 p.m. Conste.
LA SECRETARIA
ANNA RENTA FLORES FABRIS
BOL/arff/varc
Asunto antiguo Nº 11.811