REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: FE11-N-2007-000070
ASUNTO: FE11-N-2007-000070

En fecha 09 de abril de 2007, la sociedad mercantil SERVICIOS INTEGRALES CARONÍ C.A, representada judicialmente por la abogada Yhajaira Seijas de Jaen Inpreabogado Nº 15.155, ejerció RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD contra la providencia administrativa Nº 2007-16, de fecha 30 de enero de 2007, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO “ALFREDO MANEIRO” DE PUERTO ORDAZ, ESTADO BOLÍVAR, mediante la cual se declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos de la ciudadana WUENLLYS FORERO.

En fecha 11 de abril de 2007, este Juzgado Superior se declaró competente para el conocimiento de la presente causa, ordenando las citaciones y notificaciones de rigor.

Mediante diligencia presentada en fecha 02 de mayor de 2007, por la abogada Yhajaira Seijas de Jaen solicitó sea practicada la citación de la Procuraduría General de la República.

Por auto de fecha 04 de mayo de 2007, este Juzgado Superior acordó lo solicitado en consecuencia ordenó comisionar al Juzgado de Municipio de Área Metropolitana de Caracas, a los fines de la práctica de la referida citación.

Mediante diligencia presentada en fecha 08 de agosto de 2007, por la abogada Yhajaira Seijas de Jaen, solicitó sea expedido cartel de emplazamiento a los terceros interesados.

Por auto de fecha 09 de agosto de 2007, declaró improcedente lo solicitado ya que no se encontraba consumada la citación de la Procuradora General de la República.

En fecha 19 de septiembre de 2007, fue librado el cartel de emplazamiento a los terceros interesados.

En fecha 03 de diciembre de 2007, se celebró la Audiencia Oral y Pública, compareció la abogada Yhajaira Seijas de Jaen, en su condición de apoderada judicial de la parte recurrente, se dejó constancia de la falta de comparecencia de la Procuraduría General de la República, del Fiscal del Ministerio Público, del Inspector del Trabajo “Alfredo Maneiro” de Puerto Ordaz, estado Bolívar y de la ciudadana Wuenllys Forero, tercera interesada en la presente causa, se acordó abrir la causa a pruebas.

En fecha 10 de enero de 2008, este Juzgado Superior admitió las pruebas promovidas por la parte recurrente y se libró oficio dirigido al Director del Hospital Docente Asistencial Dr. Raúl Leoni, solicitándole información sobre la emisión de reposo médico a favor de la ciudadana Wuenllys Forero, en fecha 11 de septiembre de 2006.

ÚNICO

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, toda instancia se extingue debido a la inactividad procesal de las partes, por un lapso superior a un año. Asimismo, conforme el artículo 269 eiusdem la perención opera de pleno derecho, pudiendo ser declarada de oficio por el juez luego del transcurso de un año sin actividad procesal, se cita el referido artículo: “La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquier de los casos del artículo 267, es apelable libremente”.

Del estudio de las actas procesales contenidas en la presente causa, se observa que desde el 10 de enero de 2008, oportunidad en la que este Juzgado Superior admitió las pruebas promovidas por la parte recurrente, hasta los presentes momentos, ha transcurrido con creces el lapso de un (1) año sin actividad procesal de las partes, el cual se verificó desde el once (11) de enero de 2008, al once (11) de enero de 2009.

Así, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, debe este Juzgado declarar Perimida la Instancia y, consecuencialmente, acordar el archivo del expediente. Así se decide.

DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD, interpuesto por la sociedad mercantil SERVICIOS INTEGRALES CARONÍ C.A contra la Providencia Administrativa Nº 2007-16, de fecha 30 de enero de 2007, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO “ALFREDO MANEIRO” DE PUERTO ORDAZ, ESTADO BOLÍVAR, mediante la cual se declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos de al ciudadana WUENLLYS FORERO.

Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, en Puerto Ordaz, a los cinco (05) días del mes de febrero de 2009. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

LA JUEZA
BETTI OVALLES LOBO
LA SECRETARIA
ANNA RENATA FLORES FABRIS

Publicada en el día de hoy, con las formalidades previstas en el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil, siendo las 8:30 a.m. Conste.
LA SECRETARIA
ANNA RENATA FLORES FABRIS

BOL/arff/jpa