REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Puerto Ordaz, seis de febrero de dos mil nueve
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: FP11-N-2009-000032
ASUNTO: FP11-N-2009-000032
Mediante sentencia dictada en fecha dieciséis (16) de enero de 2009, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, con sede en Ciudad Bolívar, declinó la competencia en este Juzgado Superior para el conocimiento del recurso contencioso administrativo de nulidad incoado por el abogado Leonel José Jiménez Isea, Inpreabogado Nº 101.973, en su carácter de co-apoderado judicial del INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGÍA DEL ESTADO BOLÍVAR (IUTEB), contra la providencia administrativa Nº 2008-00095, de fecha tres (03) de julio de 2008, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE CIUDAD BOLÍVAR, ESTADO BOLÍVAR, mediante la cual se declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos de la ciudadana FELISMAR DIAZ VILLARROEL, cédula de identidad Nº 16.359.241; el cual fue recibido por este Juzgado en fecha cuatro (04) de febrero de 2009.
Se destaca que la presente causa fue promovida ante dos autoridades judiciales, en razón que en fecha 12 de enero de 2009, fue recibido en este Tribunal, un asunto idéntico contentivo del Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto por el abogado Leonel José Jiménez Isea, en su carácter de co-apoderado judicial del INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGÍA DEL ESTADO BOLÍVAR (IUTEB), Instituto Autónomo Educativo adscrito al Ministerio de Educación Superior, contra la providencia administrativa Nº 2008-00095, de fecha tres (03) de julio de 2008, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE CIUDAD BOLÍVAR, ESTADO BOLÍVAR, mediante la cual se declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos de la ciudadana FELISMAR DIAZ VILLARROEL, cédula de identidad Nº 16.359.241; cursante actualmente bajo el Nº FP11-N-2009-000002, recurso para cuyo conocimiento este Juzgado con competencia en lo contencioso administrativo se declaró competente y lo admitió en fecha dieciséis (16) de Enero de 2009, en cuya oportunidad se ordenó el emplazamiento de la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela y de la ciudadana Felismar Diaz Villarroel, la notificación de la Inspectora del Trabajo de Ciudad Bolívar, estado Bolívar y del ciudadano Fiscal del Ministerio Público.
En este orden de ideas, considera este Juzgado Superior que debe aceptar la competencia que le fue declinada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, con sede en Ciudad Bolívar y de conformidad con la previsión contenida en el artículo 61 el Código de Procedimiento Civil, en virtud de haberse interpuesto una misma causa dos veces, ante este mismo Tribunal, se declara la existencia de litispendencia, la extinción de la presente causa y su archivo, continuándose la tramitación del asunto signado bajo el Nº FP11-N-2009-000002. Así se decide.
LA JUEZA
BETTI OVALLES LOBO
LA SECRETARIA
ANNA RENATA FLORES FABRIS
BOL/arff
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