REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
ASUNTO PRINCIPAL: FE11-N-2004-000036
ASUNTO: FE11-N-2004-000036
En fecha 27 de noviembre de 2007, se recibió el presente asunto, proveniente la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en virtud de la declinatoria de competencia para el conocimiento del Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad incoado por la sociedad mercantil INVERSIONES KOMA, S.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, bajo el Nº 24, Tomo A, Nº 191 de fecha 26 de abril de 1994, representada judicialmente por el abogado Pedro Manzano Chacín, Inpreabogado Nº 30.350; contra la Providencia Administrativa Nº 04-339 emitida por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE LA ZONA DEL HIERRO DEL ESTADO BOLÍVAR en fecha 19 de octubre de 2004, mediante la cual se ordenó el reenganche y pago de salarios caídos del ciudadano IROSKI GABRIEL CORDERO ACOSTA, titular de la cédula de identidad Nº V-13.089.700.
Mediante sentencia dictada en fecha cinco (05) de diciembre de 2007, este Juzgado Superior admitió el recurso interpuesto y ordenó las notificaciones de Ley.
ÚNICO
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, toda instancia se extingue debido a la inactividad procesal de las partes, por un lapso superior a un año. Asimismo, conforme el artículo 269 eiusdem la perención opera de pleno derecho, pudiendo ser declarada de oficio por el juez luego del transcurso de un año sin actividad procesal, se cita el referido artículo: “La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquier de los casos del artículo 267, es apelable libremente”.
Del estudio de las actas procesales contenidas en la presente causa, se observa que desde el 05 de diciembre de 2007, oportunidad en la que este Juzgado Superior admitió el recurso contencioso administrativo de nulidad, hasta los presentes momentos, ha transcurrido con creces el lapso de un (1) año sin actividad procesal de las partes, el cual se verificó desde el seis (06) de diciembre de 2007, al seis (06) de diciembre de 2008.
Así, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, debe este Juzgado declarar Perimida la Instancia y, consecuencialmente, acordar el archivo del expediente. Así se decide.
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el recurso contencioso administrativo de nulidad, incoado por la sociedad mercantil Inversiones KOMA, S.A, contra la Providencia Administrativa Nº 04-339 emitida por la Inspectoría del Trabajo de la Zona del Hierro del estado Bolívar en fecha 19 de octubre de 2004, mediante la cual se ordenó el reenganche y pago de salarios caídos del ciudadano IROSKI GABRIEL CORDERO ACOSTA.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, en Puerto Ordaz, a los nueve (09) días del mes de febrero de 2009. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZA SUPERIOR
BETTI OVALLES LOBO
LA SECRETARIA
ANNA RENATA FLORES FABRIS
Publicada en el día de hoy, nueve (09) de febrero de 2009, con las formalidades previstas en el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil, siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.). Conste.
LA SECRETARIA
ANNA RENATA FLORES FABRIS
BOL/arff/nesg
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