REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
ASUNTO PRINCIPAL: FE11-N-2006-000006
ASUNTO: FE11-N-2006-000006



En fecha veintiuno (21) de noviembre de 2006, el abogado José Miguel Amato, Inpreabogado Nº 113.747, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil ZOO CAFÉ, C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, en fecha diecinueve (19) de enero de 2005, bajo el Nº 68, Tomo 2-A-PRO, interpuso Recurso de Abstención o Carencia contra la Coordinación de Hacienda Municipal de la Alcaldía del Municipio Caroní del estado Bolívar.

En fecha doce (12) de diciembre de 2006, es recibido en este Juzgado Superior el expediente proveniente del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana con Competencia en las Circunscripciones Judiciales de los estados Amazonas, Bolívar y Delta Amacuro, en virtud de haberse declarado incompetente para el conocimiento de la presente causa, declinando la competencia en este Juzgado Superior.

Mediante auto de fecha trece (13) de diciembre de 2006, este Juzgado Superior admitió el recurso interpuesto y se ordenó seguir para su tramitación el procedimiento previsto en el artículo 19 ejusdem, en concordancia con el procedimiento establecido por la Sala Constitucional, en sentencia dictada el diecinueve (19) de agosto de 2004.

Mediante diligencia de fecha siete (07) de febrero de 2007, el abogado JOSÉ AMATO HERNÁNDEZ consignó las copias requeridas para las citaciones y notificaciones ordenadas.

Mediante sentencia dictada en fecha ocho (08) de febrero de 2007, se declaró IMPROCEDENTE la medida cautelar solicitada.

Mediante diligencia de fecha catorce (14) de febrero de 2007, la Alguacil Temporal consignó Oficio Nº 06-2.478 dirigido al ciudadano FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, debidamente firmado por la ciudadana EVANGEL FERNÁNDEZ en su carácter de Asistente adscrita a la Fiscalía Superior del estado Bolívar.

Mediante diligencia de fecha siete (07) de marzo de 2007, la Alguacil Temporal consignó copia del Oficio Nº 07-361 dirigido al ciudadano PRESIDENTE DE LA CORTE DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (DISTRIBUIDOR), cuyo original fue entregado en la Oficina Administrativa del Palacio de Justicia de Puerto Ordaz, debidamente firmado por la ciudadana ANA BETANCOURT, en su condición de auxiliar administrativa adscrita a la referida oficina.

Mediante diligencia de fecha doce (12) de noviembre de 2007, el Alguacil de consignó Oficio Nº 06-2.477 dirigido al ciudadano ALCALDE DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL ESTADO BOLÍVAR, debidamente firmado por la ciudadana JOHANNY BERMUDEZ, en su carácter de recepcionista adscrita al Despacho del Alcalde del Municipio Caroní del estado Bolívar.

Mediante diligencia de fecha doce (12) de noviembre de 2007, el Alguacil de este Despacho consignó Oficio Nº 06-2.476 dirigido al ciudadano SÍNDICO PROCURADOR DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL ESTADO BOLÍVAR, debidamente firmado por la ciudadana HORTENCIA GÓMEZ, en su carácter de secretaria (III) adscrita a la Sindicatura del Municipio Caroní del estado Bolívar.

Mediante diligencia de fecha veintitrés (23) de noviembre de 2007, el abogado JOSÉ AMATO HERNÁNDEZ solicitó se expidiera el Cartel de Emplazamiento a todos los interesados.

Mediante auto dictado en fecha veintiocho (28) de noviembre de 2007, se ordenó librar Cartel de Emplazamiento dirigido a todas las personas que tengan interés legítimo en el presente recurso.


Mediante diligencia de fecha seis (06) de diciembre de 2007, el abogado JOSÉ AMATO consignó un ejemplar del diario Últimas Noticias donde se publicó el referido Cartel de Emplazamiento.

Mediante auto dictado en fecha veintidós (22) de enero de 2008, este Juzgado Superior fijó la audiencia oral y pública a celebrarse el 21 de febrero de 2008.


ÚNICO

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, toda instancia se extingue debido a la inactividad procesal de las partes, por un lapso superior a un año. Asimismo, conforme el artículo 269 eiusdem la perención opera de pleno derecho, pudiendo ser declarada de oficio por el juez luego del transcurso de un año sin actividad procesal, se cita el referido artículo: “La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquier de los casos del artículo 267, es apelable libremente”.

Del estudio de las actas procesales contenidas en la presente causa, se observa que desde el veintidós (22) de enero de 2008, oportunidad en la que este Juzgado Superior fijó la audiencia oral y pública a celebrarse el 21 de febrero de 2008, hasta los presentes momentos, ha transcurrido con creces el lapso de un (1) año sin actividad procesal de las partes, el cual se verificó desde el veintitrés (23) de enero de 2008, hasta el veintitrés (23) de enero de 2009. Así, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, debe este Juzgado declarar perimida la instancia y, consecuencialmente, acordar el archivo del expediente. Así se decide.

DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el recurso de abstención o carencia interpuesto por la sociedad mercantil ZOO CAFÉ, C.A. contra la COORDINACIÓN DE HACIENDA MUNICIPAL DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL ESTADO BOLÍVAR.

Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, en Puerto Ordaz, 09 de febrero de 2009. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.


LA JUEZA SUPERIOR
BETTI OVALLES LOBO
LA SECRETARIA
ANNA RENATA FLORES FABRIS

Publicada en el día de hoy, 09 de febrero de 2009, con las formalidades previstas en el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil, siendo las 12:50 p.m. Conste.


LA SECRETARIA
ANNA RENATA FLORES FABRIS

BOL/arff/ov