REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar

ASUNTO PRINCIPAL: FE11-N-2007-000060
ASUNTO: FE11-N-2007-000060

En fecha 14 de marzo de 2007, la sociedad mercantil CORPORACIÓN F.B.K., C.A., inscrita ante la oficina de Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar con sede en Puerto Ordaz, en fecha 16 de marzo de 1.992, bajo el Nº 43, Tomo A, Nº 132-A, representada judicialmente por el abogado Carlos Moreno Malavé, Inpreabogado Nº 16.031, interpuso Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad contra la Providencia Administrativa Nº 2007-73, de fecha 25 de enero de 2007, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO “ALFREDO MANEIRO” DE PUERTO ORDAZ, ESTADO BOLÍVAR, mediante la cual se ordenó el reenganche y pago de salarios caídos del ciudadano YEIN GIL, titular de la cédula de identidad Nº V-19.039.433.

Mediante sentencia dictada en fecha 16 de marzo de 2007, este Juzgado Superior admitió la demanda incoada, ordenando las notificaciones de rigor.

Mediante diligencia de fecha 02 de abril de 2007, la abogada Johlainy Rincón, en su carácter de co-apoderada judicial de la parte recurrente, consignó copias del expediente a los fines de la práctica de las notificaciones correspondientes, siendo acordado por auto de esta misma fecha.

Mediante auto dictado en fecha 12 de abril de 2007, se libró el despacho de comisión y oficio de remisión dirigidos al Juzgado de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de la citación de la ciudadana Procuradora General de la República.

Mediante diligencia de fecha 24 de abril de 2007, el alguacil de este Despacho Judicial consignó oficio Nº 07-587, debidamente firmado y dirigido al Inspector del Trabajo “Alfredo Maneiro” de Puerto Ordaz, estado Bolívar.

Mediante diligencia de fecha 24 de abril de 2007, el alguacil de este Despacho Judicial consignó oficio Nº 07-586, debidamente firmado y dirigido al Fiscal del Ministerio Público.

Mediante diligencia de fecha 25 de abril de 2007, el alguacil temporal de este Despacho Judicial consignó oficio Nº 07-711 firmado por la funcionaria de la oficina administrativa del Palacio de Justicia de Puerto Ordaz, dirigido al Juez de Municipio del Área Metropolitana de Caracas.

Mediante diligencia de fecha 30 de abril de 2007, la representación judicial del recurrente, consignó copias simples del expediente a los fines de la citación del ciudadano Yein Gil, siendo acordado por auto de fecha 03 de mayo de 2007.

Mediante diligencia de fecha 10 de mayo de 2007, el alguacil temporal de este Juzgado Superior consignó boleta de emplazamiento sin firmar dirigida al ciudadano Yein Gil.

Mediante diligencia de fecha 17 de mayo de 2007, la representación judicial del recurrente solicitó se acordara la citación del ciudadano Yein Gil, mediante cartel de emplazamiento, siendo acordado por auto de fecha 21 de mayo de 2007.

Mediante diligencia presentada en fecha 31 de mayo de 2007, la representación judicial de la parte recurrente, retiró el cartel de emplazamiento librado al ciudadano Yein Gil.

Mediante diligencia de fecha 25 de junio de 2007, la representación judicial de la parte recurrente consignó dos ejemplares de los periódicos “Nueva Prensa” y “Correo del Caroní”, en los que se evidencia la publicación de los carteles de emplazamiento del ciudadano Yein Gil.

Mediante auto dictado en fecha 16 de septiembre de 2008, se agregaron las resultas de la comisión librada al Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, relativas a la citación de la Procuradora General de la República.

Mediante auto dictado en fecha 09 de octubre de 2008, se libró cartel de emplazamiento a los terceros interesados en el proceso de autos.

ÚNICO

Este Juzgado Superior considera necesario precisar que mediante sentencia dictada en fecha 21 de junio de 2006, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, se estableció que la parte recurrente cuenta con un lapso de treinta (30) días de Despacho para retirar, publicar y consignar el cartel de emplazamiento, el cual será computado a partir del vencimiento del lapso de tres (3) días de despacho con el que cuenta el Juzgado para librar el cartel, y en caso que la parte recurrente no retire, publique y consigne el cartel de emplazamiento dentro del lapso de treinta (30) días de despacho, el Juzgado declarará la perención de la instancia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil y ordenará el archivo del expediente, en los siguientes términos:

“…2) DEL RETIRO, LA PUBLICACIÓN Y LA CONSIGNACIÓN DEL CARTEL DE EMPLAZAMIENTO.

Visto que se trata de una fase destinada a lograr la citación de los interesados en los términos establecidos en esta sentencia, a este acto procesal se le aplica analógicamente lo dispuesto en el artículo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia:

2.A) La parte recurrente cuenta con un lapso de treinta (30) días de despacho para retirar, publicar y consignar el cartel de emplazamiento. Dicho plazo se computará a partir del vencimiento del lapso de tres (3) días de despacho con el que cuenta el Juzgado de Sustanciación para librar el cartel, o desde la fecha de la admisión del recurso en el supuesto del inciso B.1.1 de la presente sentencia. De esta forma se amplía el lapso que esta Sala, en la decisión N° 1795/2005, le atribuyó a la parte recurrente para publicar el cartel de emplazamiento, y sigue teniendo operatividad el párrafo 12 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia que le establece al recurrente la carga de consignar en actas, dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a la publicación del cartel, un ejemplar de éste publicado en prensa.
2.B) Si la parte recurrente no retira, publica y consigna el cartel de emplazamiento dentro del lapso de treinta (30) días de despacho, el Juzgado de Sustanciación declarará la perención de la instancia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil y ordenará el archivo del expediente.
2.B.1) Si la parte recurrente no consigna un ejemplar del cartel publicado en prensa dentro del lapso de tres (3) días de despacho siguientes a su publicación, así no se haya vencido el lapso de treinta (30) días de despacho a que alude los incisos 2.A y 2.B de este fallo, el Juzgado de Sustanciación declarará desistido el recurso y ordenará el archivo del expediente de conformidad con el párrafo 12 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia”. (Resaltado de este Juzgado Superior).

Aplicando la sentencia parcialmente transcrita al caso de autos, consistente en la obligación del recurrente de retirar y publicar el cartel de emplazamiento al que se refiere el artículo 21 aparte undécimo –parte infine– de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, dentro de los treinta (30) días de Despacho siguientes a su expedición, aplicando supletoriamente lo dispuesto en el ordinal 1º del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, contando luego tres (03) días de despacho siguientes a dicha publicación para su consignación en autos, y cuando el recurrente no cumpla con tal carga procesal procederá la declaratoria de la perención de la instancia; observa este Juzgado Superior, que en fecha nueve (09) de octubre de 2008, se libró el cartel de emplazamiento a los terceros interesados, debiendo la parte recurrente retirarlo, publicarlo y consignarlo dentro de los treinta (30) días de Despacho siguientes, los cuales transcurrieron de la siguiente manera:


10 de octubre de 2008, viernes.
13 de octubre de 2008, lunes.
14 de octubre de 2008, martes.
16 de octubre de 2008, jueves
17 de octubre de 2008, viernes.
21 de octubre de 2008, martes.
22 de octubre de 2008, miércoles.
02 de diciembre de 2008, martes.
08 de diciembre de 2008, lunes.
09 de diciembre de 2008, martes.
10 de diciembre de 2008, miércoles.
12 de diciembre de 2008, viernes.
15 de diciembre de 2008, lunes.
16 de diciembre de 2008, martes.
17 de diciembre de 2008, miércoles.
18 de diciembre de 2008, jueves.
08 de enero de 2009, jueves.
12 de enero de 2009, lunes.
13 de enero de 2009, martes.
14 de enero de 2009, miércoles.
15 de enero de 2009, jueves.
16 de enero de 2009, viernes.
19 de enero de 2009, lunes.
20 de enero de 2009, martes.
21 de enero de 2009, miércoles.
22 de enero de 2009, jueves.
23 de enero de 2009, viernes.
26 de enero de 2009, lunes.
27 de enero de 2009, martes.
28 de enero de 2009, miércoles.


Total: 30 días de despacho.

Del cómputo anteriormente efectuado, se desprende que el lapso de treinta (30) días de despacho, contados a partir de la fecha en que se libró el cartel de emplazamiento a los terceros interesados, precluyó el día veintiocho (28) de enero de 2009, sin que la parte recurrente hubiere cumplido con la carga procesal de retirar, publicar y consignar tal cartel, resultando necesario a este Juzgado Superior aplicar la sanción establecida en la sentencia dictada en fecha veintiuno (21) de junio de 2006, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia ya citada, es decir, declarar perimida la instancia en el recurso contencioso administrativo de nulidad. Así se decide.

DECISIÓN

En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto la sociedad mercantil CORPORACIÓN F.B.K., C.A., contra la Providencia Administrativa Nº 2007-73, de fecha 25 de enero de 2007, emanada de la Inspectoría del Trabajo “Alfredo Maneiro” de Puerto Ordaz, estado Bolívar, mediante la cual se ordenó el reenganche y pago de salarios caídos del ciudadano YEIN GIL.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los nueve (09) días del mes de febrero del año dos mil nueve (2009). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

LA JUEZA SUPERIOR
BETTI OVALLES LOBO
LA SECRETARIA
ANNA RENATA FLORES FABRIS

Publicada en el día de hoy, nueve (09) de febrero de 2009, con las formalidades de ley, siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.). Conste.

LA SECRETARIA
ANNA RENATA FLORES FABRIS
BOL/arff/nesg