REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
ASUNTO PRINCIPAL: FE11-N-2007-000079
ASUNTO: FE11-N-2007-000079
En fecha 27 de marzo de 2007, se interpuso RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL por el ciudadano CRUZ GUTIÉRREZ BASANTA, titular de la cédula de identidad Nº 10.041.148, asistido por el abogado Manuel Salvador Castillo Cabello, Inpreabogado Nº 113.962, contra la COMANDANCIA GENERAL DE POLICÍA DEL ESTADO BOLÍVAR, proveniente del Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del estado Bolívar, extensión territorial de Puerto Ordaz.
Mediante sentencia dictada en fecha 02 de abril de 2007, este Juzgado Superior aceptó la competencia declinada, admitió el recurso y ordenó las notificaciones y citaciones de ley.
Mediante diligencia de fecha 09 de abril de 2007, la parte recurrente solicitó copias certificadas a los fines de practicar las notificaciones ordenadas en la admisión.
Mediante diligencia de fecha 09 de abril de 2007, el ciudadano Cruz Gutiérrez Basanta, parte recurrente, otorgó poder apud acta al abogado Manuel Salvador Castillo.
Mediante auto dictado en fecha 10 de abril de 2007, se acordó las copias certificadas solicitadas por la parte recurrente.
Mediante diligencia de fecha 08 de mayo de 2007, la parte recurrente consignó copias simples a los fines de su certificación y posterior práctica de las notificaciones ordenadas en el auto de admisión.
Mediante auto dictado en fecha 10 de mayo de 2007, se ordenó comisionar al Juzgado del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, a los fines de la práctica de la citación del Procurador General del estado Bolívar y la notificación del Gobernador del estado Bolívar.
Mediante diligencia de fecha 04 de junio de 2007, el Alguacil consignó oficio dirigido al Juez del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar (Distribuidor), debidamente firmado y sellado.
Mediante auto dictado en fecha 20 de junio de 2007, este Juzgado Superior ordenó agregar las resultas de la comisión librada al Juez del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar.
Mediante escrito de fecha 18 de julio de 2007, el abogado sustituto del Procurador General del estado Bolívar, dio contestación a la presente demanda.
En fecha 08 de agosto de 2007, se celebró la Audiencia Preliminar, con la comparecencia de la parte recurrente y del abogado sustituto del Procurador General del estado Bolívar, se abrió la causa a pruebas.
Mediante escrito presentado en fecha 17 de septiembre de 2007, la parte recurrente promovió pruebas.
Mediante escrito presentado en fecha 18 de septiembre de 2007, el abogado Rafael Gámez Chirivella, Inpreabogado Nº 72.573, en su carácter de abogado sustituto de la Policía del estado Bolívar, promovió pruebas.
Mediante auto dictado en fecha 25 de septiembre de 2007, se admitió las pruebas presentadas por las partes. Asimismo, se ordenó comisionar al Juzgado del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, a los fines de evacuar la testimonial promovida.
Mediante diligencia de fecha 16 de octubre de 2007, el Alguacil consignó oficio dirigido al Juez del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, debidamente firmado y sellado.
Mediante auto dictado en fecha 10 de diciembre de 2007, se agregó las resultas de la comisión librada al Juzgado del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, a los fines de la evacuación de la testimonial promovida por la parte demandante.
ÚNICO
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, toda instancia se extingue debido a la inactividad procesal de las partes, por un lapso superior a un año. Asimismo, conforme el artículo 269 eiusdem la perención opera de pleno derecho, pudiendo ser declarada de oficio por el juez luego del transcurso de un año sin actividad procesal, se cita el referido artículo: “La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquier de los casos del artículo 267, es apelable libremente”.
Del estudio de las actas procesales contenidas en la presente causa, se observa que desde el 10 de diciembre de 2007, oportunidad en la que este Juzgado Superior ordenó agregar las resultas de la comisión librada al Juzgado del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, a los fines de la evacuación de la testimonial promovida por la parte demandante, hasta los presentes momentos, ha transcurrido con creces el lapso de un (1) año sin actividad procesal de las partes, el cual se verificó desde el once (11) de diciembre de 2007, al once (11) de diciembre de 2008.
Así, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, debe este Juzgado declarar Perimida la Instancia y, consecuencialmente, acordar el archivo del expediente. Así se decide.
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, incoado por el ciudadano Cruz Gutiérrez Basanta, contra la Comandancia General de Policía del estado Bolívar.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, en Puerto Ordaz, a los nueve (09) días del mes de febrero de 2009. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZA SUPERIOR
BETTI OVALLES LOBO
LA SECRETARIA
ANNA RENATA FLORES FABRIS
Publicada en el día de hoy, nueve de febrero de 2009, con las formalidades previstas en el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil, siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.). Conste.
LA SECRETARIA
ANNA RENATA FLORES FABRIS
BOL/arff/varc
Asunto antiguo Nº 11666
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