REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar

ASUNTO PRINCIPAL: FE11-N-2007-000088
ASUNTO: FE11-N-2007-000088

En fecha nueve (09) de mayo de 2007, los abogados ESTRELLA MORALES Y OMAR MORALES, Inpreabogados Nros. 26.539 y 36.495, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil DSD DE VENEZUELA, C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha cinco (05) de junio de 1974, bajo el Nº 21, Tomo 104-A, interpuso RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD contra la Providencia Administrativa Nº 2006-368 de fecha veintitrés (23) de octubre de 2006, dictada por la INSPECTORIA DEL TRABAJO “ALFREDO MANEIRO” DE PUERTO ORDAZ, ESTADO BOLIVAR, mediante la cual se declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos del ciudadano PAULINO VÁSQUEZ, cédula de identidad Nº 6.651.591.

Mediante auto dictado en fecha once (11) de mayo de 2007, este Juzgado Superior admitió el recurso interpuesto y se ordenó las notificaciones de Ley.

Mediante diligencia de fecha veintidós (22) de mayo de 2007, el abogado OMAR MORALES consignó las copias requeridas para las citaciones y notificaciones ordenadas.

Mediante auto dictado en fecha veintiocho (28) de mayo de 2007, se libró despacho de comisión dirigido al JUZGADO DE MUNICIPIO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS (DISTRIBUIDOR), a los fines de practicar la citación de la ciudadana PROCURADORA GENERAL DE LA REPÚBLICA.

Mediante auto dictado en fecha veintiocho (28) de mayo de 2007, se fijó traslado a los fines de practicar la citación del ciudadano PAULINO VÁSQUEZ, la notificación del ciudadano FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO y la notificación del ciudadano INSPECTOR DEL TRABAJO ALFREDO MANEIRO DE PUERTO ORDAZ.

Mediante diligencia de fecha seis (06) de junio de 2007, el Alguacil consignó oficio Nº 07-890 dirigido al ciudadano FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, debidamente firmado por la ciudadana EVANGEL FERNÁNDEZ, en su condición de Asistente adscrita a la Fiscalía Superior del estado Bolívar.

Mediante diligencia de fecha diez (10) de julio de 2007, el Alguacil consignó oficio Nº 07-980 dirigido al ciudadano JUEZ DE MUNICIPIO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS (DISTRIBUIDOR), debidamente firmado por la ciudadana ELSY MADRID, en su condición de funcionaria adscrita a la referida oficina.

Mediante diligencia de fecha doce (12) de julio de 2007, el Alguacil dejó constancia de la no comparecencia de la parte actora, para realizar el traslado a los fines de la citación del ciudadano PAULINO VÁSQUEZ.

Mediante diligencia de fecha trece (13) de julio de 2007, el abogado OMAR MORALES, solicitó se fije nueva oportunidad para la realización de la citación del ciudadano PAULINO VÁSQUEZ.

Mediante diligencia de fecha dieciséis (16) de julio de 2007, el Alguacil consignó oficio Nº 07-891 dirigido al ciudadano INSPECTOR DEL TRABAJO ALFREDO MANEIRO DE PUERTO ORDAZ, ESTADO BOLÍVAR, debidamente firmado por la ciudadana JEANNETTE COA, en su condición de Asistente Administrativa adscrita a la referida Inspectoría.

Mediante auto dictado en fecha dieciséis (16) de julio de 2007, este Juzgado instó a la parte diligenciante a trasladar al Alguacil a los fines de practicar la citación del ciudadano PAULINO VÁSQUEZ.

Mediante auto dictado en fecha diecisiete (17) de septiembre de 2007, se agregó las resultas de la comisión conferida al Juzgado Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Mediante escrito de fecha dieciocho (18) de diciembre de 2007, la sociedad mercantil DSD DE VENEZUELA, C.A. y el ciudadano PAULINO VÁSQUEZ, presentaron convenio transaccional y solicitaron su homologación.

Mediante auto de fecha nueve (09) de enero de 2008, este Juzgado Superior negó la homologación de la transacción, en virtud de no haberla suscrito el Procurador General de la República.

ÚNICO

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, toda instancia se extingue debido a la inactividad procesal de las partes, por un lapso superior a un año. Asimismo, conforme el artículo 269 eiusdem la perención opera de pleno derecho, pudiendo ser declarada de oficio por el juez luego del transcurso de un año sin actividad procesal, se cita el referido artículo: “La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquier de los casos del artículo 267, es apelable libremente”.

Del estudio de las actas procesales contenidas en la presente causa, se observa que desde el nueve (09) de enero de 2008, oportunidad en la que este Juzgado Superior negó la homologación de la transacción, en virtud de no haberla suscrito el Procurador General de la República, hasta los presentes momentos, ha transcurrido con creces el lapso de un (1) año sin actividad procesal de las partes, el cual se verificó desde el diez (10) de enero de 2008, hasta el diez (10) de enero de 2009. Así, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, debe este Juzgado declarar perimida la instancia y, consecuencialmente, acordar el archivo del expediente. Así se decide.

DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto por la sociedad mercantil DSD DE VENEZUELA, C.A. contra la Providencia Administrativa Nº 2006-368 de fecha veintitrés (23) de octubre de 2006, dictada por la INSPECTORIA DEL TRABAJO “ALFREDO MANEIRO” DE PUERTO ORDAZ, ESTADO BOLIVAR, mediante la cual se declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos del ciudadano PAULINO VÁSQUEZ.

Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, en Puerto Ordaz, a los nueve (09) días del mes de febrero de 2009. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.


LA JUEZA SUPERIOR
BETTI OVALLES LOBO
LA SECRETARIA
ANNA RENATA FLORES FABRIS

Publicada en el día de hoy, (09 de febrero de 2009), con las formalidades previstas en el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil, siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.). Conste.
LA SECRETARIA
ANNA RENATA FLORES FABRIS

BOL/arff/ov