REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar

ASUNTO PRINCIPAL: FE11-N-2007-000091
ASUNTO: FE11-N-2007-000091

En fecha treinta (30) de abril de 2007, la empresa SANTO TOMÉ II, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, en fecha ocho (08) de diciembre de 1.999, bajo el Nº 55, Tomo A-68, interpuso Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, contra la Providencia Administrativa Nº USBAD/085/2006, dictada por la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Bolívar, Amazonas y Delta Amacuro del INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL), en fecha 31 de octubre de 2006, mediante la cual se le impuso multa por la cantidad de cinco millones novecientos trece mil seiscientos bolívares (Bs. 5.913.600,00).

Mediante auto dictado en fecha 04 de mayo de 2007, este Juzgado Superior admitió el recurso, ordenando las notificaciones correspondientes.

Mediante diligencia de fecha 18 de abril de 2008, la representación judicial de la parte recurrente consignó juegos de copias del presente expediente a los fines de la práctica de las notificaciones ordenadas en la admisión del presente asunto.

Mediante auto dictado en fecha 21 de abril de 2008, este Juzgado Superior dejó sin efecto los oficios de notificación librados en fecha 04 de mayo de 2007 y se ordenó librar nuevos oficios de notificación.

Mediante auto dictado en fecha 21 de abril de 2008, este Juzgado Superior ordenó comisionar al Juzgado de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de practicar la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República y el emplazamiento del ciudadano Presidente del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL). Asimismo, se ordenó comisionar al Juzgado del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, a los fines de practicar la notificación del ciudadano Fiscal del Ministerio Público.

Mediante auto dictado en fecha 21 de abril de 2008, este Juzgado Superior fijó el traslado del Alguacil para la práctica de la notificación del Director Estadal de Salud de los Trabajadores Bolívar, Amazonas y Delta Amacuro.

En fecha 07 de mayo de 2008, el Alguacil de este Tribunal consignó oficio dirigido al Juez del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, debidamente firmado y sellado.

En fecha 07 de mayo de 2008, el Alguacil de este Despacho consignó oficio dirigido al Juez de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, debidamente firmado y sellado.

En fecha 07 de mayo de 2008, el Alguacil de este Tribunal consignó oficio dirigido al ciudadano Director Estadal de Salud de los Trabajadores Bolívar, Amazonas y Delta Amacuro, debidamente firmado y sellado.

Mediante auto dictado en fecha 12 de mayo de 2008, se ordenó agregar al expediente los antecedentes administrativos del acto impugnado.

Mediante auto dictado en fecha 27 de mayo de 2008, se ordenó agregar al presente expediente las resultas de la comisión librada al Juez del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, para la práctica de la notificación del Fiscal del Ministerio Público.

Mediante auto de fecha 29 de julio de 2008, se ordenó agregar las resultas de la comisión librada al Juez de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, para la práctica de la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República y del emplazamiento del Presidente del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL).

Mediante auto dictado en fecha 23 de septiembre de 2008, se libró Cartel de Emplazamiento, en virtud de constar en autos la práctica de todas las notificaciones y citaciones ordenadas.

Mediante diligencia de fecha 10 de octubre de 2008, la abogada Raquel Arocha, retiró el cartel de emplazamiento de los terceros interesados.

Mediante diligencia de fecha 16 de octubre de 2008, la abogada Raquel Arocha consignó poder que acredita su representación de la parte recurrente y solicitó se corrigiera y se colocara la cantidad que aparece en el cartel en bolívares fuertes, a los fines de proceder a su publicación.

Mediante auto dictado en fecha 22 de octubre de 2008, este Juzgado Superior negó la solicitud de corrección de la cantidad que aparece en el cartel de emplazamiento de los terceros interesados.

Mediante diligencia de fecha 21 de enero de 2009, la co-apoderada judicial de la parte recurrente solicitó la entrega del cartel de notificación a los fines de su publicación.

Mediante auto dictado en fecha 23 de enero de 2009, este Juzgado Superior declaró improcedente la solicitud de entrega del cartel de emplazamiento de los terceros interesados, en razón que había sido retirado por la parte recurrente en fecha 10 de octubre de 2008.

ÚNICO

Este Juzgado Superior considera necesario precisar que mediante sentencia dictada en fecha 21 de junio de 2006, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, se estableció que la parte recurrente cuenta con un lapso de treinta (30) días de Despacho para retirar, publicar y consignar el cartel de emplazamiento, el cual será computado a partir del vencimiento del lapso de tres (3) días de despacho con el que cuenta el Juzgado para librar el cartel, y en caso que la parte recurrente no retire, publique y consigne el cartel de emplazamiento dentro del lapso de treinta (30) días de despacho, el Juzgado declarará la perención de la instancia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil y ordenará el archivo del expediente, en los siguientes términos:

“…2) DEL RETIRO, LA PUBLICACIÓN Y LA CONSIGNACIÓN DEL CARTEL DE EMPLAZAMIENTO.

Visto que se trata de una fase destinada a lograr la citación de los interesados en los términos establecidos en esta sentencia, a este acto procesal se le aplica analógicamente lo dispuesto en el artículo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia:

2.A) La parte recurrente cuenta con un lapso de treinta (30) días de despacho para retirar, publicar y consignar el cartel de emplazamiento. Dicho plazo se computará a partir del vencimiento del lapso de tres (3) días de despacho con el que cuenta el Juzgado de Sustanciación para librar el cartel, o desde la fecha de la admisión del recurso en el supuesto del inciso B.1.1 de la presente sentencia. De esta forma se amplía el lapso que esta Sala, en la decisión N° 1795/2005, le atribuyó a la parte recurrente para publicar el cartel de emplazamiento, y sigue teniendo operatividad el párrafo 12 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia que le establece al recurrente la carga de consignar en actas, dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a la publicación del cartel, un ejemplar de éste publicado en prensa.
2.B) Si la parte recurrente no retira, publica y consigna el cartel de emplazamiento dentro del lapso de treinta (30) días de despacho, el Juzgado de Sustanciación declarará la perención de la instancia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil y ordenará el archivo del expediente.
2.B.1) Si la parte recurrente no consigna un ejemplar del cartel publicado en prensa dentro del lapso de tres (3) días de despacho siguientes a su publicación, así no se haya vencido el lapso de treinta (30) días de despacho a que alude los incisos 2.A y 2.B de este fallo, el Juzgado de Sustanciación declarará desistido el recurso y ordenará el archivo del expediente de conformidad con el párrafo 12 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia”.

Aplicando la sentencia parcialmente transcrita al caso de autos, consistente en la obligación del recurrente de retirar y publicar el cartel de emplazamiento al que se refiere el artículo 21 aparte undécimo –parte infine– de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, dentro de los treinta (30) días de Despacho siguientes a su expedición, aplicando supletoriamente lo dispuesto en el ordinal 1º del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, contando luego tres (03) días de despacho siguientes a dicha publicación para su consignación en autos, y cuando el recurrente no cumpla con tal carga procesal procederá la declaratoria de la perención de la instancia; observa este Juzgado Superior, que en fecha veintitrés (23) de septiembre de 2008, se libró el cartel de emplazamiento a los terceros interesados, debiendo la parte recurrente retirarlo, publicarlo y consignarlo dentro de los treinta (30) días de Despacho siguientes, los cuales transcurrieron de la siguiente manera:



24 de septiembre de 2008, miércoles
30 de septiembre de 2008, martes
01 de octubre de 2008, miércoles
02 de octubre de 2008, jueves
07 de octubre de 2008, martes
09 de octubre de 2008, jueves
10 de octubre de 2008, viernes
13 de octubre de 2008, lunes
14 de octubre de 2008, martes
16 de octubre de 2008, jueves
17 de octubre de 2008, viernes
21 de octubre de 2008, martes
22 de octubre de 2008, miércoles
02 de diciembre de 2008, martes
08 diciembre de 2008, lunes
09 de diciembre de 2008, martes
10 de diciembre de 2008, miércoles
12 de diciembre de 2008, viernes
15 de diciembre de 2008, lunes
16 de diciembre de 2008, martes
17 de diciembre de 2008, miércoles
18 de diciembre de 2008, jueves
08 de enero de 2009, jueves
12 de enero de 2009, lunes
13 de enero de 2009, martes
14 de enero de 2009, miércoles
15 de enero de 2009, jueves
16 de enero de 2009, viernes
19 de enero de 2009, lunes
20 de enero de 2009, martes
Total: 30 días de despacho.

Del cómputo anteriormente practicado, se desprende que el lapso de treinta (30) días de despacho contados a partir de la fecha en que se libró el cartel de emplazamiento a los terceros interesados precluyó el día veinte (20) de enero de 2009, sin que en dicho lapso la parte recurrente consignara en autos el cartel debidamente publicado, resultando necesario a este Juzgado Superior aplicar la consecuencia jurídica establecida en la sentencia dictada en fecha veintiuno (21) de junio de 2006 por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia ya citada, es decir, declarar perimida la instancia en el recurso contencioso administrativo de nulidad. Así se decide.

DECISIÓN

En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto por la empresa SANTO TOMÉ II, C.A., contra la Providencia Administrativa Nº USBAD/085/2006, dictada por el DIRECTOR ESTADAL DE LOS TRABAJADORES BOLÍVAR, AMAZONAS Y DELTA AMACURO DEL INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL), en fecha 31 de octubre de 2006, mediante la cual se impuso multa por la cantidad de cinco millones novecientos trece mil seiscientos bolívares (Bs. 5.913.600,00).

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los nueve (09) días del mes de febrero del año dos mil nueve (2009). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

LA JUEZA SUPERIOR
BETTI OVALLES LOBO
LA SECRETARIA
ANNA RENATA FLORES FABRIS

Publicada en el día de hoy, nueve (09) de febrero de 2009, con las formalidades de ley, siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.) Conste.

LA SECRETARIA
ANNA RENATA FLORES FABRIS
BOL/arff/varc
Asunto Antiguo Nº 11699